martes, 16 de junio de 2015

Maltrato psicológico

Marche preso por desobediente


Un Tribunal de Jujuy revocó el rechazo al pedido detención de un hombre que había incumplido una orden de restricción. Los jueces calificaron de desobediencia judicial la conducta, que se vio agravada por estar en un contexto de violencia de género.
La Cámara de Apelaciones y Control de Jujuy hizo lugar al recurso de un fiscal al que se le había rechazado un pedido de detención respecto de un hombre sobre el que pesaba una medida de restricción para acercarse a su familia.
El imputado en los autos "“G., D.; p.s.a amenazas y lesiones agravadas por el vínculo – tres hechos. Ciudad" gozaba de libertad bajo caución juratoria, bajo apercibimiento de revocar tal beneficio en caso de omitir sus obligaciones (art. 30 del C.P.P.), Sobre él pesaba una prohibición de acercarse a un radio de trescientos metros de su ex pareja y sus hijos, que lo denunciaron.
El acusador sostuvo que el encartado incumplió con la obligación, ya que se comprobó que interrumpió violentamente en el hogar familiar causando daños materiales, conforme el informe policial, "con carácter de instrumento público". Por otra parte, también se comprobó que el inculpado "nunca se apersonó a derecho a cumplir la manda judicial" de presentarse cada treinta días en la fiscalía, desde que recuperó su libertad "demostrando estas circunstancias procesales el desprecio y desinterés por parte del imputado de la causa en cumplir con las conductas impuestas por la Justicia en ocasión de recuperar su libertad ambulatoria".
El magistrado actuante, sin embargo, desestimó el pedido. Estimó que no se daban las condiciones exigidas por los Arts. 319 y cc. del C.P. Penal, para el dictado de la medida de coerción. Además, expuso que "dado el contexto de violencia familiar del caso, al prevenido se le impuso la prohibición de acercamiento a las víctimas y mientras dure el proceso". Por otro lado, expuso que cuando se dispuso la libertad del imputado ""hasta ese momento se había producido la totalidad de la prueba", y desde el momento en que que recuperó la libertad hasta el pedido de prisión preventiva, el fiscal "no produjo ninguna medida probatoria, existiendo inacción por parte de dicho Ministerio".
De modo que, a entender del juez, la medida cautelar medida cautelar no se puede mantener de forma indefinida en el proceso si el mismo no tiene trámite; que no debe confundirse con las medidas de protección que son órbita de los Tribunales de Familia, o de prevención que podrán adoptar las propias Fiscalías o la policía por aplicación del art. 159 del código de procedimientos. Por lo cual, en caso de resultar exacto que el imputado hubiere violado las medidas impuestas, "se debería evaluar si existe algún delito de desobediencia u otra figura legal".
Los camaristas Gloria María Mercedes Portal de Albisetti, María Teresa Mosca Reghin y Nestor Hugo Paoloni calificaron de carente "de todo razonamiento lógico jurídico" el decisiorio impugnado. "Nunca pudo el Juez negar el pedido Fiscal en base a los fundamentos antes expresados", razonaron.

Charla para las personas interesadas en adoptar

Seminario contra la violencia y Femicidio

La carrera de Abogacía de Universidad Maimonides y el CEDyAT organizan el Seminario contra la violencia y Femicidio

DIRECTORA: Dra. Roxanna C. Román
CO-DIRECCION DEL SEMINARIO: Dra. Alalía Tomasini

Expositoras:
Dra. Analia Tomasini. Aboga especialista en Derecho Penal.
Dra. Roxanna C.Román. Aboga especialista en Derecho de Familia.
Lic. Valeria Blanco. Psicóloga. Perito judicial.
Lic. Olga. Fernández Chávez. Lic. En Criminología.

“Con la certeza que la violencia se aprende o se copia, tenemos la obligación moral de evitar que estas prácticas se instalen en nuestra sociedad”


El Femicidio es el resultado de un proceso de violencia. El violento se convierte en asesino por la autoridad y superioridad que está convencido tiene sobre una mujer.
El Femicidio es un crimen de odio al género. Es misoginia en la más pura, cruel y clara expresión.


El objetivo es transmitir en términos claros. Facilitar la comprensión de las normas legales.

Fecha : 7 de julio de 2015
Hidalgo 775. CABA- AUDITORIO
Informes e inscripción: Posgrados.abogacia@maimonides.edu

Se fijó la fecha de Feria de Invierno 2015

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires estableció que, entre los días 20 al 31 de julio del corriente año, se desarrollará el período de Feria Judicial en la Administración de Justicia de la Provincia a que se refiere el inciso b) del artículo Io de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765-.

Coincidiendo con el calendario escolar aprobado por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia.

lunes, 8 de junio de 2015

Reemplazo del apellido paterno por el materno

R. A. E. C/ B. P. D.L s/ cambio de nombre
SENTENCIA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL 
AZUL, BUENOS AIRES 21 de Mayo de 2015
Id Infojus: NV11503

TEXTO


SINTESIS

Cambio de apellido. Hace lugar al pedido de reemplazo del apellido paterno por el materno solicitado por una menor de quince años de edad con fundamento en que no tiene vínculo afectivo alguno con el progenitor desde los seis meses de vida, porque éste ha demostrado un total desinterés y desapego respecto a surol paterno asumiendo una actitud abandónica. Manifiesta que ha quedado demostrado que el uso del apellido paterno afecta su derecho a la identidad en su faz dinámica y configura un supuesto de "justos motivos" que autorizan el cambio de apellido en los términos del art. 15 de la ley 18.248.

martes, 2 de junio de 2015

Presentación del libro: Abuso y maltrato en la infancia y adolescencia

El próximo viernes 5 de junio a las 19 horas se presentará el libro "Abuso y maltrato en la infancia y adolescencia: investigaciones y debates interdisciplinarios", la cita es en la Sala Raúl Cortázar en la Biblioteca Nacional Mariano Moreno. Agüero 2502, de la Ciudad de Buenos Aires.



Serán presentadoras del libro: María Inés Bringiotti, compiladora y Secretaria de ASAPMI y Marta Ogly, Presidente de ASAPMI. Además, los distintos autores se referiran brevemente al tema desarrollado y posterioremente se abrirá un espacio de intercambio con llos asistentes.

El Colegio de Abogados de Morón se vincula con ASAPMI en colaboración permanente, siendo ésta una organización que se dedica a la prevención del maltrato infanto- juvenil. 

Desde el CAM y por medio del convenio firmado con ASAPMI, se ha capacitado a numerosos matriculados en la problemática de abuso y maltrato infanto Juvenil

#Ni una menos: el OVG pidió la aplicación de un plan de asistencia a víctimas

Ante las dificultades para brindar respuestas institucionales efectivas e integrales frente a los graves hechos de violencia de género ocurridos en la provincia de Buenos Aires, el Observatorio de Violencia de Género (OVG) de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires solicita a todos los responsables de las áreas gubernamentales la definición de un Plan Provincial de Asistencia y Protección Integral de Víctimas de Violencia de Género en la provincia de Buenos Aires.

En este sentido, solicitamos el compromiso conjunto y articulado de los actores gubernamentales en la definición de un Plan provincial que contemple:

1. La creación de mecanismos efectivos de acompañamiento durante todos los trayectos que deben realizar quiénes denuncian (recepción del caso, denuncia policial, intervenciones judiciales, contención y alojamiento de las víctimas). La responsabilidad del Estado comprende la definición de policías públicas destinadas a la asistencia y acompañamiento a las víctimas en acceso al empleo, a la vivienda y a la salud.

2. La relevancia de la Mesa Provincial Intersectorial ( actualmente integrada por el Ministerio de Salud, la Dirección de Cultura y Educación, la Secretaria Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Seguridad, la Procuración General y la Suprema Corte de Justicia) en la definición de políticas públicas integrales y articuladas. 

En este sentido, este OVG promueve la participación del Ministerio de Infraestructura y del Ministerio de Trabajo en la Mesa Intersectorial de Violencia Familiar.

3. Acompañar y fortalecer con recursos humanos y presupuestarios a las Mesas Locales de Atención y Prevención de la Violencia Familiar que funcionan en los municipios a los fines de generar respuestas integrales.

4. Fortalecer con recursos y equipos profesionales el funcionamiento de las 81 Comisarías de la Mujer y la Familia que existen en la provincia de Buenos Aires.

5. La definición de procedimientos judiciales ágiles y efectivos que garanticen:

- la protección de las mujeres que denuncian situaciones de violencias a través del seguimiento de las medidas judiciales dictadas y de su efectivo cumplimiento. 

- la investigación penal de los delitos que se denuncian tomando en cuenta el contexto de violencia y disponiendo la acumulación de las denuncias previamente realizadas.

- articular las causas que tramitan ante el fuero de familia/juzgados de paz con las que se investigan en el fuero penal.

En este sentido, este OVG considera necesario impulsar la sanción de leyes que garanticen patrocinio jurídico gratuito para las víctimas de violencia familiar y de género. 

6. Definir canales institucionales de toma de denuncias, registro y tramitación de la violencia contra las mujeres en sus distintas modalidades: violencia obstétrica, violencia institucional, mediática, contra la libertad reproductiva y laboral.

7. Asignar partida presupuestaria específica para las áreas de género de los distintos Ministerios.
La Plata, 27 de mayo de 2015
Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires

sábado, 30 de mayo de 2015

Cierre del Taller de Actualización sobre Niñez y Adolescencia




Este jueves 28 concluyó el taller de actualización sobre Niñez y Adolescencia que llevo a cabo durante el mes de mayo nuestro Instituto. Como estaba programado, se analizó con los presentes, el Decreto de Reglamentación a la Ley del Abogado del Niño de la Provincia de BA, el cuestionado fallo dictado por los Jueces de Casación en lo penal Dres. Piombo y Sal Llargués. 




Se concluyó con un repaso general de todo lo trabajado, abriéndose un espacio de consultas  y resolviendo casos prácticos. 

  
Gracias a todos los participantes y a los miembros del Instituto por su excelente predisposición y los aportes efectuados. 


No al bullying


jueves, 28 de mayo de 2015

Jornadas sobre hostigamiento escolar en Junín y Los Toldos


El tratamiento de los conflictos en el ámbito escolar, fue el tema central de los talleres realizados por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, en las ciudades de Junín y Los Toldos.

El área de la institución que trata los casos de hostigamiento escolar, conjuntamente con la Secretaría de Promoción de la Ciudadanía, compartieron con alumnos secundarios el corto "Falta de amor", que trata la problemática, y un material que explica la necesidad de tomar conciencia sobre los perjuicios que ocasiona la violencia escolar entre los alumnos en el ámbito de las escuelas.

En Junín, fue en la Escuela Técnica N°1 donde se trabajó con representantes de los centros de estudiantes de distintos establecimientos y los Equipos de Orientación del distrito.

En tanto, en Los Toldos, el taller se llevó a cabo en el horario matutino de la Secundaría N°1 (los dos terceros) y por la tarde en la Técnica N°1, donde participaron alumnos de tercero, cuarto y quinto año.

Acompañaron a los representantes de la Defensoría del Pueblo, la Inspectora Jefe Distrital de General Viamonte, Adriana Summa, y la responsable de Pscicología social.

Sobre la actividad, el Secretario de Promoción de la Ciudadanía, Gustavo Ferrari expresó "que es muy importante poder escuchar a los chicos, y también poder dar las herramientas a las escuelas para detectar casos de hostigamiento escolar. Esta es una problemática que mucho nos preocupa, porque como dice la campaña que promovemos de la Defensoría, Todos somos parte".
La Plata, 14 de mayo de 2015

Defensores de la Provincia se suman a la campaña #NiUnaMenos


La lucha por la igualdad de género y contra toda forma de violencia contra la mujer, manifestaron los defensores del Pueblo de la provincia de Buenos Aires al sumarse a la campaña #NiUnaMenos, el mensaje central de las marchas contra los femicidios que tendrán lugar en todo el país el 3 de junio desde las 17 hs.

En un encuentro en la Defensoría bonaerense, los defensores reclamaron por políticas públicas que, con perspectiva de género, contribuyan a proteger a las mujeres de los abusos que sufren en el ámbito intrafamiliar, laboral o institucional.

Por eso, convocaron al acompañamiento a las movilizaciones, al entender que se trata de "una causa justa", ya que se oponen "a todo tipo de violencia hacia la mujer y a favor de avanzar en la igualdad de género, para construir una sociedad mejor con base en el respeto y los derechos humanos".

Este pedido se dio en el marco de una jornada en la que los defensores bonaerenses también repasaron las principales problemáticas que atienden estos organismos, y avanzaron en una serie de medidas comunes.

Entre los temas que se trataron figuraron el rol que deben cumplir las defensorías respecto al Órgano de Revisión de Salud Mental; la situación judicial de Absa en relación a la sentencia que lo obliga a devolver el 15 por ciento a los usuarios en las próximas tarifas; diferentes aspectos relacionados al IOMA y al Plan Incluir Salud (ex Profe); y consultas respecto al servicio de gas de Camuzzi Gas Pampeana.

Del encuentro participaron el Secretario General a cargo de la Defensoría del Pueblo bonaerense, Marcelo Honores; el Defensor del Pueblo de Avellaneda y presidente de la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (Adpra), Sebastián Vinagre; los defensores de La Matanza, Silvia Caprino, y su adjunto, José Mira; de Morón, Abraham Gak, y su adjunto, Enrique Pochat; de Mar del Plata, Fernando Cuesta; y el de Pilar, Orlando Bargaglio.

Por la Defensoría bonaerense también participaron el secretario de Atención y Prevención contra la Violencia Institucional, Guillermo Gentile; el coordinador del Área de Salud, Ignacio Gil Miranda; y los responsables del área de Servicios Públicos, Juan Carlos Tuzzolino y Omar Botero.
La Plata, 26 de mayo de 2015

martes, 26 de mayo de 2015

Nuevo Código Civil y Comercial Conferencia Magistral a cargo de la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci


Criterios sospechosos de discriminación del fallo de Casación Penal

Fuente: CAM
Resulta repudiable el razonamiento del fallo "Tolosa, Mario s/ recurso de casación" de los jueces Llargues y Piombo, de la Sala 1° de Cámara de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, por discriminatorio, machista y homofóbico. Por lo demás, no es la primera vez que estos magistrados realizan interpretaciones que a toda luz resultan inconstitucionales. El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires emitió una Declaración al respecto.

El cuestionado fallo sostuvo que "es claro que la elección sexual del menor, malgrado la corta edad, a la luz de los nutridos testimonios de sus próximos, ya habría sido hecha (conforme a las referencias a la recurrencia en la oferta venal y al travestismo). Ignoro en qué medida tenga esta aproximación que permiten formular esos aportes su causa en el pasado más remoto del pequeño niño cuyo padre fuera preso por abusador y cuya madre lo abandonara a merced de una abuela que – con todo – no ha demostrado ( el fallo lo destaca ) demasiado interés en el desarrollo del mismo."

Continuá el Juez Llargues: "Es por ello que creo que – ausente toda otra imputación referida a un torcimiento del desarrollo sexual del menor – efectivamente el imputado ha tenido para con este infortunado niño comportamientos lascivos, pero a la luz de todo lo dicho y sobre todo en virtud de que la figura excogitada reclama que el abuso sexual haya resultado en concreto gravemente ultrajante, es que debo conceder que no creo que este carácter tan expresamente definitorio de este supuesto de abuso haya concurrido contingentemente. Me afecta al respecto una insondable duda que tiene por base esa familiaridad que el niño ya demostraba en lo que a la disposición de su sexualidad se refiriera. En todo caso y a esa corta edad, transitaba una precoz elección de esa sexualidad ante los complacientes ojos de quienes podían (y debían) auxiliarlo en ese proceso. Creo que debe degradarse la imputación a la figura del primer supuesto del artículo 119 del C.P."

lunes, 25 de mayo de 2015

Taller de actualizacion de Niñez y Adolescencia: Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil

Este Jueves en la sede del Colegio, se llevo a cabo el 3º encuentro del Taller de Actualización que realiza nuestro Instituto durante el mes de mayo. La temática planteada fue el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, encontrándose a cargo de las disertaciones la Dra. Susana Picón, miembro del Instituto y el Dr. Nicolas Emiliozzi, Secretario de la Defensoría Penal Juvenil del Departamento Judicial de Morón, quien nos ha acompañado en otras actividades con la claridad y humildad que lo caracteriza. 

Esta actividad contó ademas, con la presencia de los miembros del Instituto de Derecho Penal encabezado por su Director Dr. Flores. El resultado de esta innovadora actividad fue una jornada  llena de aportes productivos, dinamismo y entusiasmo. 



Les recordamos que el jueves 28 de mayo concluye el taller, donde analizaremos el reciente decreto de reglamentación de la ley del Abogado del Niño de la Provincia de BA, el cuestionado fallo de Piombo y Sal Llargués, y concluiremos con un repaso general de todo lo conversado durante el mes, evacuando consultas al respecto y resolviendo casos prácticos. 

Los esperamos y agradecemos la confianza depositada en nuestra actividad.

domingo, 24 de mayo de 2015

Son responsables la Municipalidad y el Departamento Gral de Irrigación, por la muerte del menor que falleció ahogado en una acequia.

Partes: M. W. E. y otros c/ Municipalidad de Godoy Cruz y otros s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza
Sala/Juzgado: Primera
Fecha: 8-abr-2015
Cita: MJ-JU-M-91922-AR | MJJ91922 | MJJ91922
Responsabilidad de la Municipalidad y del Departamento General de Irrigación, entre otros, por la muerte del menor que falleció ahogado en una acequia. 
Sumario:
1.-La responsabilidad del Municipio por la muerte del menor que falleció ahogado en una acequia surge patente frente a la realización de obras que no respetaban las reglas de la hidráulica, dado que más allá de que fuera lo común en este tipo de obras, debió tenerse en cuenta que en el lugar existían cauces de agua que eran utilizados por regantes y por ende era necesario planificar la mejor forma de lograr el correcto escurrimiento de las aguas, situación que no se tuvo en cuenta ya que no se le dio participación a las autoridades de irrigación, trayendo como consecuencia el anegamiento de aguas, lo que transformó a las acequias construidas en cosas que engendraban un vicio y por ende un riesgo, el cual no le era desconocido.
2.-Si bien en la acequia donde cae el menor no era de jurisdicción de la Inspección de Cauces, así como tampoco del Departamento General de Irrigación, frente a las denuncias de los vecinos y el conocimiento cierto de las obras que el municipio realizó sin la correspondiente autorización, no se llevó a cabo por estas entidades la tarea de control y vigilancia que debía asumir necesariamente en prevención de accidentes como el que ocurrió en el caso de autos, en observancia de las obligaciones propias que surgen del poder de policía a su cargo.
3.-Del relato de todas las personas que se encontraron en el lugar el día del accidente surge en forma clara que no se pudo sacar al niño antes, dado que por la gran cantidad de agua que circulaba en la acequia, la cual llegaba a la altura de los puentes, se hacía imposible introducirse debajo de los mismos para poder alcanzar el cuerpo, que había quedado atrapado entre residuos urbanos y escombros en el codo de la acequia.

RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. Retención ilícita de tres menores en la República Argentina por parte de su progenitora.

S.977 XLVIII - “S. D. c/ R., L. M. s/ reintegro de hijo y alimentos” – CSJN – 02/07/2013

RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. Retención ilícita de tres menores en la República Argentina por parte de su progenitora. Autorización de viaje otorgada por el padre, en la creencia de que regresarían a Italia en la fecha pactada. CONVENIO DE LA HAYA SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DE 1980. Solución de urgencia y provisoria. Excepción de “grave riesgo.” Rechazo. Ponderación de la opinión de las menores. Convenio que no adhiere a una sumisión irrestricta respecto de los dichos del niño involucrado. SE CONFIRMA LA SENTENCIA QUE ADMITE LA RESTITUCIÓN DE LAS MENORES A LA REPÚBLICA ITALIANA. Se exhorta a los progenitores a colaborar en la etapa de ejecución de sentencia, y al Tribunal a realizar la restitución de las menores a su lugar de residencia habitual de la manera menos lesiva.

“Considerando que la excepción de grave riesgo solo procede, como ha interpretado este Tribunal, cuando el traslado le configuraría un grado de perturbación muy superior al impacto emocional que normalmente deriva de un cambio de lugar de residencia o la ruptura de la convivencia con uno de los padres, corresponde concluir que en el caso no se ha acreditado una verdadera oposición, entendida como un `repudio irreductible a regresar.´"

“…en lo que hace a la opinión de las menores, esta Corte ha señalado que en el marco del CH 1980, su ponderación no pasa por indagar la voluntad de vivir con uno u otro de los progenitores, y que el convenio, por su singular finalidad, no adhiere a una sumisión irrestricta respecto de los dichos del niño involucrado.”

“…lo debatido en autos trata de una solución de urgencia y provisoria, desde que el propio Convenio prevé que su ámbito queda limitado a la decisión de si medió traslado o retención ilícita y ello no se extiende al derecho de fondo (conf. arto 16 del CH 1980 y Fallos: 328:4511 y 333:604)(…) la decisión de restituir a las tres menores al lugar de residencia anterior al desplazamiento, poniendo fin a una situación irregular, no implica resolver que las niñas deberán retornar para convivir con su progenitor.”

“…la integración conseguida por las niñas en el nuevo medio –Argentina- no constituye un motivo autónomo de oposición, ni es decisivo para excusar el incumplimiento del CH 1980, aun cuando un nuevo desplazamiento fuere conflictivo; y la mera invocación genérica del beneficio del niño, o del cambio de ambiente o de idioma, no bastan para configurar la situación excepcional que permitiría negar la restitución.”

“...con el objeto de lograr el cumplimiento de un retorno seguro de las niñas a su lugar de residencia habitual, esta Corte Suprema ha destacado en reiteradas oportunidades el rol primordial que cumplen las Autoridades Centrales de los Estados requirente y requerido en este tipo de procesos, la obligación que tienen de cooperar entre sí y con las autoridades locales competentes para el funcionamiento eficaz del convenio, y el deber de garantizar la restitución del menor sin peligro (conf. Art. 7° del CH 1980 y Fallos: 334:1287 y 1445 Y causa G.129.XLVIII "G., P. C. c/ H., S. M. s/ reintegro de hijo, sentencia del 22 de agosto de 2012).”
Citar: elDial.com - AA8019
Publicado el 17/07/2013
Copyright 2015 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

Una vez dictada la sentencia bajo el régimen de los CCiv y CCom vigentes deberá revisarse en las sucesivas instancias bajo el mismo ordenamiento que se dictó.

Partes: Acuerdo 194 s/ plenario
Tribunal: Cámara de Apelaciones de Trelew
Sala/Juzgado: en pleno
Fecha: 15-abr-2015
Cita: MJ-JU-M-91924-AR | MJJ91924 | MJJ91924
Una vez dictada la sentencia de grado en una causa bajo el régimen de los Códigos Civil y de Comercio hoy vigentes, en las sucesivas instancias judiciales habrá de revisarse la sentencia de grado a la luz de los mismos ordenamientos bajo cuyo amparo ella se dictó.
Sumario:
1.- Una vez dictada la sentencia de grado en una causa bajo el régimen de los Códigos de Velez Sarfiel y Acevedo , se produce una consolidación jurídica de la causa o un consumo jurídico cuya consecuencia es que en las sucesivas instancias habrá de revisarse la sentencia a la luz del mismo ordenamiento bajo cuyo amparo se dictó. Ello así con excepción de aquellos supuestos que se pudieran presentar como hechos en curso de ejecución, esto es, que no se agotaron con el dictado de la sentencia sino que comenzaron a existir a partir de ella. Así, los hechos pasados que han agotado la virtualidad que les es propia no pueden ser alcanzados por la nueva ley sin incurrir en retroactividad de ella.
2.- La nueva ley rige para los hechos que están in fieri o en su curso de desarrollo al tiempo de su sanción y no para las consecuencias de los hechos pasados, que quedaron sujetos a la ley anterior, pues juega allí la noción de consumo jurídico.
Fallo:
En la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, a los 15 días del mes de abril del año dos mil quince, se reúne en Acuerdo Plenario la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Trelew, bajo la Presidencia de su titular Dr. Aldo Luis De Cunto, Vicepresidencia del Dr. Marcelo Jorge López Mesa, y asistencia de los señores Jueces de Cámara Dres. Carlos Alberto Velázquez, Natalia Isabel Spoturno, y Sergio Rubén Lucero; y VISTO: Que la Ley 26.994 aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación que como Anexo integra la citada ley.
Que la Ley 27.077 modificatoria del artículo 7º de la Ley 26.994, publicada en el Boletín Oficial el 19/12/2014 dispuso que la misma entrará en vigencia a partir del 1º de agosto de 2015, y -CONSIDERANDO:
Que dada la inminencia de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, que introduce notorios, extensos y profundos cambios en la normativa civil y comercial que viene aplicándose en la República, se hace necesario unificar criterios a su respecto, interpretando lo establecido en el art. 7º de la Ley 26.994 a fin de no afectar derechos amparados por garantías constitucionales.

Violencia de género: atribución de responsabilidad al Estado provincial por omisión de protección. Comentario al fallo «Q. R. B. y otro c/ Provincia de Córdoba»

Autor: Bentivegna, Silvina A.
Fecha: 14-may-2015
Cita: MJ-DOC-7228-AR | MJD7228
Doctrina: Por Silvina A. Bentivegna (*)
La presente sentencia refleja una cuestión álgida, referida a uno de los temas más alarmantes del universo de los derechos humanos: la violencia de género, y, más precisamente, la responsabilidad estatal ante la inacción frente a la violencia de género.
En tal sentido, el eje central de la discusión en el caso versó en determinar si la víctima, pese a sus numerosos requerimientos de protección a la Policía de la provincia de Córdoba, mediante la realización de reiteradas exposiciones y denuncias, había siso desatendida en sus peticiones por los órganos administrativos y judiciales competentes y habilitados para ello, desembocando tal omisión en su fallecimiento y la de su hijo.
Asimismo, y por otra parte, se buscó determinar si las omisiones o retardos denunciados por los actores implicaban «altos estándares de anormalidad en la prestación del servicio». En tal sentido, los actores fundaron esto último en el artículo 7 de la Convención de Belem do Pará (1). Por su parte, la sentenciante de primera instancia basó su rechazo de la demanda por entender que dichos extremos no se encontraban acreditados.
Contrariamente, la vocal preopinante de segunda instancia, a los fines de desentrañar el sentido de la «anormalidad en la prestación de servicio» trajo a colación lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso «M.Da Penha», en el cual dicho tribunal valoró «la existencia de un patrón o “pauta sistemática” en la respuesta estatal, que expresa a su juicio una suerte de tolerancia pública con la situación de violencia denunciada, no sólo en perjuicio de la víctima, sino con relación a otros casos idénticos o con características comunes; subrayando que dicha inefectividad discriminatoria crea un ambiente que favorece la violencia doméstica que sufren las mujeres».

jueves, 21 de mayo de 2015

Interés superior del niño. Responsabilidad de ambos progenitores

P. M. A. c/ G. F. P. A s/ Divorcio vincular no contencioso
SENTENCIA JUZGADO DE FAMILIA 2da NOMINACION CORDOBA, CÓRDOBA 
6 de Mayo de 2015
Id Infojus: NV11330


TEXTO


Interés superior del niño. Teniendo en cuenta el interés superior del niño y que ambos progenitores se encuentran en similares condiciones de hacerse cargo de éste, dispone que el cuidado personal del niño será compartido y con residencia principal en el domicilio paterno, toda vez que el menor manifestó su expresa voluntad de permanecer más tiempo con su padre y con su hermano. Asimismo dispone que de ninguna manera la condición sexual de la progenitora puede ser considerada como elemento determinante a la hora de resolver un pedido de cambio de guarda, pues este aspecto de su vida, hace a un área de su privacidad que en nada puede influenciar al analizar en abstracto la mejor capacidad para ejercer el cuidado de su hijo.