lunes, 8 de junio de 2015

Reemplazo del apellido paterno por el materno

R. A. E. C/ B. P. D.L s/ cambio de nombre
SENTENCIA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL 
AZUL, BUENOS AIRES 21 de Mayo de 2015
Id Infojus: NV11503

TEXTO


SINTESIS

Cambio de apellido. Hace lugar al pedido de reemplazo del apellido paterno por el materno solicitado por una menor de quince años de edad con fundamento en que no tiene vínculo afectivo alguno con el progenitor desde los seis meses de vida, porque éste ha demostrado un total desinterés y desapego respecto a surol paterno asumiendo una actitud abandónica. Manifiesta que ha quedado demostrado que el uso del apellido paterno afecta su derecho a la identidad en su faz dinámica y configura un supuesto de "justos motivos" que autorizan el cambio de apellido en los términos del art. 15 de la ley 18.248.

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