jueves, 21 de mayo de 2015

Interés superior del niño. Responsabilidad de ambos progenitores

P. M. A. c/ G. F. P. A s/ Divorcio vincular no contencioso
SENTENCIA JUZGADO DE FAMILIA 2da NOMINACION CORDOBA, CÓRDOBA 
6 de Mayo de 2015
Id Infojus: NV11330


TEXTO


Interés superior del niño. Teniendo en cuenta el interés superior del niño y que ambos progenitores se encuentran en similares condiciones de hacerse cargo de éste, dispone que el cuidado personal del niño será compartido y con residencia principal en el domicilio paterno, toda vez que el menor manifestó su expresa voluntad de permanecer más tiempo con su padre y con su hermano. Asimismo dispone que de ninguna manera la condición sexual de la progenitora puede ser considerada como elemento determinante a la hora de resolver un pedido de cambio de guarda, pues este aspecto de su vida, hace a un área de su privacidad que en nada puede influenciar al analizar en abstracto la mejor capacidad para ejercer el cuidado de su hijo.

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