lunes, 1 de diciembre de 2008

Qué es un Sistema de Promoción y Proteccion

Institución ResponsableMinisterio de Desarrollo Social de la Provincia. Subsecretaría de Promoción y Protección de los Derechos del Niño. Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial.Dirección Institucional del PlanCalle 116 N° 1869, 1er. Piso. La Plata (1900). Tel.: 0221- 429 3700 (conmutador) - 429 3751 Web: www.desarrollosocial.gba.gov.ar. email: dpe@desarrollosocial.gba.gov.ar
Qué es un Sistema de Promoción yProtección de Derechos del Niño
Es un conjunto de organismos, entidades y servicios que formulan, coordinan, orientan, supervisan, ejecutan y controlan las políticas, programas y acciones, en el ámbito provincial y municipal, destinados a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de los niños, así como establecer los medios a través de los cuales se asegure el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Convención sobre los Derechos del Niño, y demás tratados de Derechos Humanos ratificados por el Estado Argentino.
El Sistema funciona a través de acciones intersectoriales desarrolladas por entes del sector público, de carácter central o desconcentrado y por entes del sector privado.¿De qué hablamos en concreto cuando planteamos la construcción de un sistema?
Hablamos de un proceso de hacer distinto al tradicional. Más cercano a las necesidades de la sociedad en su conjunto y del sentido común.
Si el niño deja de ser objeto de caza selectiva del régimen y se lo reconoce como sujeto de derechos, habrá de repensarse entonces que un niño pobre no puede estar obligado a ingresar a un Tribunal judicial para obtener un tratamiento médico. Un niño con sus lazos familiares deteriorados y víctima de una situación compleja en su familia no puede terminar pasando algunas noches en una comisaría bajo la excusa de su protección. Un niño no puede ser expulsado del ámbito escolar y denunciado simultáneamente a un Juez de Menores para su encauzamiento y posterior tratamiento como irregular social en una escuela 500 diseñada no sólo para abordar discapacidad sino también irregulares sociales. No pueden los organismos específicos de la provincia, que intervienen en casos graves y altamente especializados, abstenerse de intervenir cuando de niños pobres se trata en virtud de un esquema de pensamiento discriminatorio y antidemocrático, ilegítimo y hoy además, ilegal. Por qué por ejemplo la Provincia de Buenos Aires carece de servicios psiquiátricos para adolescentes. Por qué la Provincia no atiende a través de su organismo especializado en prevenir adicciones a los menores de 21 años que se encuentren tutelados por un Tribunal del Menores. Por qué no existe un servicio que aborde los problemas de la discapacidad en forma integral a los menores de 21 años. Por qué las escuelas piden informes psicosociales de los niños que acuden a ellos provenientes de hogares convivenciales. La respuesta a estos interrogantes tiene la sencillez de encontrarse atada a una sola palabra, Patronato, y al mismo tiempo la complejidad de que ésta conforma un régimen de facilidades y complicidades tan profundo y cómodo a quienes cierran los ojos, que la tarea por su modificación estructural lleva ya demasiados años.Características Principales del nuevo sistema:
No es una nueva ley de minoridad, sino que se trata de una norma para todos y cada uno de los niños de la Provincia, constituyéndose en la herramienta legal de una nueva política de Estado.
Considera niños a todas las personas menores de 18 años de edad.
Impide la judicialización directa de aquellos casos en los que exista vulneración de derechos económicos, sociales y/o culturales, asegurando paralelamente el acceso a la Justicia en todos aquellos casos en que resulte pertinente garantizar el acceso a un derecho. Se pretende asegurar así el acceso a la alimentación, salud y educación sin requerir el auxilio de la Justicia, a través de mecanismos idóneos y oportunos.
Desconcentra funciones y recursos en los Poderes locales a través de procesos de corresponsabilidad en el hallazgo de la respuesta que necesita cada familia.
Genera una nueva institucionalidad que comienza con la creación de una Comisión Interministerial – que sesiona mensualmente-, y que es la puerta de acceso al cambio de prácticas y de funcionamiento de los organismos de gobierno de la Provincia. La Presidencia de esta Comisión Interministerial, así como la Autoridad de Aplicación de la ley es el Ministerio de Desarrollo Humano.
Se crean los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos. Son los gobiernos locales, por convenio con el Ministerio de Desarrollo Humano, los equipos interdisciplinarios en contacto primario con las familias, y virtual boca de acceso a los diversos programas municipales y provinciales para satisfacer las demandas. En todos los casos, la actuación del Servicio será a modo de resolución alternativa de conflictos, y con pleno consenso de las partes involucradas, no pudiendo tomarse decisión coercitiva alguna.
Los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos, complementan regionalmente a cada uno de los Servicios Locales, coordinado y apoyando sus tareas, asumiendo la representación política de la autoridad de aplicación en territorio.
Los Consejos Locales por su parte son los encargados de diseñar y planificar la política de infancia local, deben ser convocados por el gobierno local y están integrados por todas las áreas del gobierno municipal, los organismos provinciales con actuación en el territorio y las organizaciones sociales que directa o indirectamente se desempeñen en el campo de la infancia. Cómo se Implementa este nuevo sistema:
Los Municipios de la Provincia que suscribieron su adhesión al sistema, se han comprometido profundamente en la construcción del Sistema de Promoción y Protección de Derechos del Niño. En acuerdo con el Ministerio de Desarrollo Humano han comprometido tres ejes de gestión inmediata:
la creación de los correspondientes Servicios Locales de Promoción y protección de Derechos de su distrito,
la convocatoria de los Consejos Locales en los que participan todas las áreas de gobierno municipal, los efectores locales de los organismos provinciales y las organizaciones sociales que trabajan directa o indirectamente con la infancia.
la utilización del 50% de los fondos de fortalecimiento de programas sociales (Ley 13163), para la construcción del sistema.
Estos tres ejes resultan esenciales al momento de la ejecución de una política universal para la infancia en la Provincia, pues sintetizan:
El proceso irreversible de construcción de un Sistema de Promoción y Protección de Derechos del Niño, con apego a la Convención sobre los Derechos del Niño, como estrategia política superadora del régimen de Patronato.
La decisión política del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de diseñar y ejecutar políticas públicas universales para la infancia.
La decisión política clara de descentralizar recursos económicos y técnicos, para construir respuestas concretas, para las familias y sus niños en forma más oportuna y más cerca del origen de la demanda.
El estímulo especial a las políticas preventivas como eje de la acción.
La construcción política a través de la participación colectiva de la comunidad junto con sus organismos de gobierno local y de sus organizaciones sociales.

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