Ley Nº 14.092 PBA. Juzgados de Garantías y Juzgados Unipersonales de Familia.22/1/2010 ( Ley Nº 14.092 PBA )
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1º. Prorrógase, a partir de su vencimiento y por el término de doce (12) meses, la autorización a la Suprema Corte de Justicia para disponer el traslado de los Juzgados de Garantías y los Juzgados Unipersonales de Familia, establecida en los artículos 1º y 2º de la Ley 13.814, prorrogada por Ley 13.945.
ARTÍCULO 2º. Autorízase a la Suprema Corte de Justicia por el término de doce (12) meses, a partir de la fecha de publicación de la presente, a disponer el traslado de los Tribunales del Trabajo creados y que se encuentren sin funcionar, a los partidos que determine, dentro del mismo Departamento Judicial para el que fueran creados, atendiendo a índices poblacionales y de litigiosidad.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.
Horacio Ramiro González - Presidente H. C. Diputados
Alberto Edgardo Balestrini - Presidente H. Senado
Manuel Eduardo Isasi – Secretario Legislativo H. C. Diputados
Máximo Augusto Rodríguez – Secretario Legislativo H. Senado
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1º. Prorrógase, a partir de su vencimiento y por el término de doce (12) meses, la autorización a la Suprema Corte de Justicia para disponer el traslado de los Juzgados de Garantías y los Juzgados Unipersonales de Familia, establecida en los artículos 1º y 2º de la Ley 13.814, prorrogada por Ley 13.945.
ARTÍCULO 2º. Autorízase a la Suprema Corte de Justicia por el término de doce (12) meses, a partir de la fecha de publicación de la presente, a disponer el traslado de los Tribunales del Trabajo creados y que se encuentren sin funcionar, a los partidos que determine, dentro del mismo Departamento Judicial para el que fueran creados, atendiendo a índices poblacionales y de litigiosidad.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.
Horacio Ramiro González - Presidente H. C. Diputados
Alberto Edgardo Balestrini - Presidente H. Senado
Manuel Eduardo Isasi – Secretario Legislativo H. C. Diputados
Máximo Augusto Rodríguez – Secretario Legislativo H. Senado
1 comentario:
Estimados: Al recorrer nuevamente el campo institucional me encuentro con ustedes y queria poner de manifiesto la voluntad de encontrar información eficaz que pueda resolver problemas con los niños en la provincia. Mis anteriores intentos por hacer validar los derechos adquiridos por los niños han chocado con el enorme leviatán estatal terminando mi condición económica al borde de la marginalidad por creer en la tan mentada ley 13298.
Publicar un comentario