Ley 6548. Chaco
CHACO
Ley 6548
MUJER
VIOLENCIA FAMILIAR
POLICÍA
Protocolo de Actuación Policial ante Situaciones de Violencia contra las Mujeres. Implementación
sanc. 19/05/2010; promul. 03/06/2010; publ. 23/06/2010
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº6548
Art. 1.- Establécese en el territorio provincial la aplicación del “Protocolo de Actuación Policial ante Situaciones de Violencia contra las Mujeres”, para su implementación por parte de la Policía del Chaco, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley.
Art. 2.- La aplicación del “Protocolo de Actuación Policial ante Situaciones de Violencia contra las Mujeres” tendrá como marco regulatorio, lo normado en la ley 26485 -ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-, sin perjuicio de la aplicación de la normativa particular de acuerdo con las características del hecho, tipos y modalidades de violencia.
Art. 3.- Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
Art. 4.- Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, (conforme con lo establecido en el art. 5 de la ley 26485) los siguientes tipos de violencia contra la mujer:
a) Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.
b) Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
c) Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
d) Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:
1. La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes.
2. La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.
3. La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna.
4. La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
e) Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Art. 5.- Modalidades. A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, (de acuerdo con lo previsto en el art. 6 de la ley 26485) quedando especialmente comprendidas las siguientes:
a) Violencia doméstica contra las mujeres: Aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.
b) Violencia institucional contra las mujeres: Aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.
c) Violencia laboral contra las mujeres: Aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función.
Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.
d) Violencia contra la libertad reproductiva: Aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la ley 25673 -Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable-.
e) Violencia obstétrica: Aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la ley 25929 -Protección del Embarazo y del Recién Nacido-.
f ) Violencia mediática contra las mujeres: Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o que construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
Art. 6.- El “Protocolo de Actuación Policial ante Situaciones de Violencia contra las Mujeres” tendrá por objeto unificar los criterios de actuación de los miembros de la Policía de la Provincia del Chaco frente a la violencia de género facilitándoles criterios que les permitan la intervención temprana ante dichos casos, como así también proporcionar una herramienta básica a fin de tener un conocimiento preciso de la dimensión de la problemática posibilitando la inmediata y adecuada intervención, atención y protección a la población femenina, evitando de este modo la victimización secundaria en el ámbito policial.
Art. 7.- En La implementación del “Protocolo de Actuación Policial ante Situaciones de Violencia contra las Mujeres”, los funcionarios y agentes policiales se regirán por los siguientes principios:
a) Celeridad y eficacia a través de una respuesta integral: Resulta imprescindible actuar con la mayor premura posible de acuerdo a las circunstancias del caso a fin de atenuar las consecuencias de la violencia y la sensación de desprotección de la víctima; además de prestar la mayor colaboración posible dentro del ámbito de competencia policial, a fin lograr un actuar coordinado entre los procedimientos policiales, judiciales y las medidas de protección que fueran indicadas en cada caso, según la situación de riesgo.
b) Trato digno y humanitario: Para ello deberá simplificarse y agilizarse la atención de las víctimas, contemplando su estado emocional, el respeto a su intimidad, sus tiempos y condiciones de expresión, brindando confianza, seguridad y contención.
c) Información clara, sencilla, detallada y adecuada: Es preciso a fin de brindar una protección integral ante hechos de violencia, teniendo en cuenta la especial situación en la que se encuentra por su condición de víctima, brindarle en lenguaje claro y sencillo pero en detalle, los derechos que le asisten, los procedimientos a su disposición para la protección y defensa de sus derechos y, en la medida de las posibilidades, aquellos organismos públicos o privados que pudieran prestar su apoyo y asistencia de acuerdo a las modalidades y tipos de violencia que se trate conforme con los arts. 5 y 6º de la ley 26485 -Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-.
Art. 8.- En la aplicación del “Protocolo de Actuación Policial ante Situaciones de Violencia contra las Mujeres” los funcionarios y agentes policiales tendrán como misiones:
a) Observar los Principios y Normas contenidas en el “Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” (aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 17/12/1979 por resolución 34/169 e incorporado en nuestro país por la ley 24059 -Ley de Seguridad Interior- y ratificado por art. 7 del Anexo I al Decreto 902 del año 2002 - Reglamentación de la Ley Orgánica Policial 4987 y sus modificatorias), principalmente lo establecido en su art. 2 .
b) Favorecer en toda instancia la optimización de los recursos humanos, y materiales a disposición de la Policía de la Provincia del Chaco mediante la articulación del trabajo conjunto, especialmente en cuanto al apoyo psicológico, social y jurídico, con los organismos estatales dependientes de la administración pública provincial con competencia en la materia, las Organizaciones No Gubernamentales (O.N.G.), y/u organizaciones sociales dedicadas a la temática de promoción y protección de los derechos de la mujer.
c) Facilitar a las mujeres víctimas de violencia una atención exclusiva dadas las características del caso, mediante una escucha activa y una vigilancia diferenciada que permita una pronta y eficaz intervención ante situaciones de riesgo.
d) Suministrar a la víctima las herramientas institucionales que se encuentren a disposición con el objeto de que la misma efectúe la denuncia, evitando toda conducta tendiente a provocar el desistimiento de dicho acto, teniendo en cuenta lo normado en el art. 322 de la ley 4538 y sus modificatorias -Código Procesal Penal y el art. 18 de la ley 26485 -Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-.
e) Prestar especial cuidado y esmero en la atención toda vez que la víctima lo requiera, evitando así en toda intervención el incremento de la victimización.
f ) Propiciar la derivación de las mujeres víctimas a aquellos organismos donde brinden asistencia jurídica, social y psicológica.
g) Mantener comunicación permanente con las autoridades jurisdiccionales que intervengan en los casos asistidos, a los fines de concretar acciones coordinadas.
h) Impedir la impunidad del victimario, mejorando la confianza y percepción social acerca del funcionamiento de la Policía de la Provincia del Chaco.
Art. 9.- El personal perteneciente a la Policía de la Provincia del Chaco, quien preferentemente deberá ser de sexo femenino, será el encargado de llevar a cabo los procedimientos previstos en el Anexo I de la presente ley.
Asimismo, con la finalidad de prestar una adecuada y efectiva asistencia y protección a las mujeres que han sido víctimas de comportamientos violentos y, atenuar en la medida de lo posible, los efectos de la violencia ejercida contra ellas, se fomentará la presencia, en todas las unidades de la Policía de la Provincia del Chaco, de funcionarios policiales y/o equipos multidisciplinarios especializados en el tratamiento de la problemática de género, así como su capacitación específica en instrumentos e indicadores de valoración de riesgo.
Art. 10.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo de la Provincia del Chaco.
Art. 11.- La División Atención de la Mujer de la Policía del Chaco será el organismo encargado de ordenar, mantener y actualizar un Registro con las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia previstos en la ley nacional 26485 -ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales- y realizadas ante dependencias de la Policía de la Provincia del Chaco, con la finalidad de unificar el tratamiento de los datos.
Para ello, cada una de las Comisarías y demás instancias policiales que recibieran denuncias en relación a los hechos mencionados en el párrafo anterior, remitirán mensualmente a la División Atención de la Mujer de la Provincia del Chaco la información pertinente para dicho registro.
Ésta será de carácter confidencial, conforme con lo establecido en el art. 7 , inc. f) de ley 26485 -ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-.
Art. 12.- Facúltese al Poder Ejecutivo a determinar las asignaciones presupuestarias que fueran correspondientes a los efectos de lograr el continuo abastecimiento de los insumos, recursos personales y no personales a cada uno de los centros o dependencias policiales en los que se implemente el “Protocolo de Actuación Policial ante Situaciones de Violencia contra las Mujeres”, como así también a la División Atención de la Mujer de la Policía del Chaco, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley.
Art. 13.- La presente ley entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta días (180) días a contar desde su publicación en el Boletín Oficial.
En dicho plazo el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo de la Provincia del Chaco deberá implementar un programa de formación y capacitación para el personal policial tendiente a difundir la ley 26485 -ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-, e instruirlos en la implementación de la presente ley y su “Protocolo de Actuación Policial ante Situaciones de Violencia contra las Mujeres”, garantizando de esa forma su correcta aplicación.
A los fines de la implementación del programa de formación y capacitación previsto en el presente artículo, el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo de la Provincia del Chaco suscribirá convenios de articulación con organismos públicos o entidades privadas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles sin fines de lucro e intermedias, organizaciones sociales que se encuentren dedicadas y de reconocida trayectoria en la promoción y protección de los derechos de las mujeres y el acceso a una vida sin violencia.
Art. 14.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil diez.
Pablo L. D. Bosch Juan José Bergia Secretario Presidente
ANEXO I
“PROTOCOLO DE ACTUACION POLICIAL ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES”
COMPETENCIA
A los efectos de establecer la competencia de la actuación policial ante el hecho concreto deberá atenerse a lo establecido en la ley 26485 -ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-, de conformidad con lo establecido en los arts. 319 y 320 de la Ley 4538 y sus modificatorias -Código Procesal Penal de la Provincia del Chaco- sin perjuicio de las directivas emanadas de la autoridad del Ministerio Público conforme con lo señalado en el art. 70 de dicha ley.
Para aquellos casos que, teniendo en cuenta lo normado en el art. 8 de la ley 4987 y sus modificatoria -ley Orgánica Policial- y sus modificatorias, no encuadren normativamente en la legislación penal ni contravencional o de faltas se procederá a comunicar con la Mesa de Atención y Asesoramiento Permanente a la Víctima y a la Ciudadanía (M.A.A.P.VI.CI) perteneciente al Poder Judicial a los fines de su correcta derivación. De igual manera podrá derivarse la situación a las dependencias estatales donde se brinde asesoramiento a la ciudadanía en la problemática planteada.
RECEPCIÓN Y ATENCION A LA VICTIMA
1. PROCEDIMIENTO: Al momento de presentarse a una dependencia policial una mujer víctima de violencia, -de conformidad con lo establecido en la ley 26485 - ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales- se le debe dar un trato digno, humanitario, y de asistencia inmediata. Para ello, el/la funcionario/a o agente policial interviniente deberá aplicar las normas técnicas aconsejadas a continuación -desde el punto de vista de la especialidad en el tipo y modalidad de violencia de que se trate- con el objeto de abordar eficientemente la denuncia de la víctima.
Al recibir a la víctima el/la funcionario/a o agente policial que se encuentre encargado de la recepción o mesa de entradas deberá cordialmente, presentarse con nombre, apellido y jerarquía, y preguntarle cuál es el motivo de su concurrencia a la dependencia; procediendo con la mayor discreción posible atento a las especiales circunstancias del caso.
Para el supuesto de que se presentase en la unidad policial (o bien se tomase conocimiento de la participación en calidad de víctima) de un menor de edad se procederá sin dilación a comunicar la circunstancia al Juzgado del Menor de Edad y la Familia y al Fiscal que en turno corresponda de conformidad con lo prescripto en el art. 188 de la ley 4369 y sus modificatorias -Estatuto jurídico del menor de edad y la familia- y especialmente se solicitará la colaboración del equipo interdisciplinario existente; de igual forma se propiciará la comunicación a los organismos administrativos que tuvieren ingerencia en el abordaje de la situación de niñas, niños y adolescentes.
En el caso de que el menor concurra junto a algún adulto responsable, se entrevistará primero al adulto acompañante y luego se escuchará al niño/a (de acuerdo a su edad cronológica). En la medida de las posibilidades dicha diligencia se realizará con asistencia de equipos profesionales especializados.
Sin más trámite se deberá comunicar al/la funcionario/ a o agente policial designado/a para recepcionar las denuncias respecto a dicha situación procurando en todo momento su atención prioritaria e inmediata.
Para aquellos casos de no encontrarse el/la funcionario/ a o agente policial designado para la recepción de la denuncia, se procederá a comunicar dicha novedad a el/la funcionario/a o agente policial que ejerza la función de jefatura de dicha unidad a fin de arbitrarse los medios a disposición con el objeto de lograr la pronta atención de la víctima. Para el caso de que no se disponga de perso nal disponible, se deberá procederá a explicar a la víctima de manera precisa, sencilla y cordial las razones de la demora, evitando que la espera se desarrolle en la guardia o el área de recepción de la comisaría, o en la cual se encuentren otras personas para trámites diversos.
Al momento de recibir y atender a la víctima deberá dirigirse a la misma cordialmente, procurando crear una atmósfera cálida, de confianza y respeto.
De igual manera, al momento de recepcionar el testimonio de la víctima deberá brindársele un espacio de confidencialidad que le permita preservar su intimidad, sin injerencias e interrupciones.
El/la funcionario/a o agente policial interviniente deberá en todo momento prestar especial atención y adoptar las medidas necesarias a fin de evitar el contacto de la víctima con el presunto agresor, para el caso de que éste se presentare en la dependencia.
2. PARTICULARIDADES DE LA SITUACION: Cuando se presenta a una dependencia policial una mujer víctima de violencia, deberá tenerse en cuenta que la misma posiblemente sea la primera vez que se decide a hablar del tema después de un largo tiempo de haber estado sometida a situaciones de violencia, amenazas, humillación, maltratos sumisión, sometimiento, vejaciones e incluso pudieran haber sido privadas de su libertad ambulatoria; por tanto resulta razonable que tenga:
a) Temor de hablar, pudiendo mostrarse arrepentida de realizar la denuncia al momento de efectuarla o en el momento inmediato posterior.
b) Inseguridad y dificultad para tomar decisiones.
c) Contradicción en sus sentimientos.
d) Sentimiento de culpa, pudiendo incluso justificar las actitudes de su presunto agresor o bien, solicitar comprensión o auxilio para el mismo.
e) Baja autoestima, con tendencia a su estigmatización y distorsión acerca de la propia autoimagen o de la percepción de los demás hacia ella.
f) Crisis de angustia, depresión y/o ansiedad.
g) Confusión en el relato y dificultad para reflexionar; en ocasiones derivadas del tiempo trascurrido desde la agresión o situación de violencia hasta el momento de su revelación o testimonio a algún familiar o persona cercana o bien, hasta el momento de efectuar la denuncia, puesto que en ciertas situaciones no se trata de hechos recientes. En atención a las mentadas circunstancias resulta conveniente reproducir las siguientes pautas de comportamiento al momento mantener la conversación con la víctima.
h) Usar un lenguaje claro y simple. Procurar que la víctima se sienta contenida y protegida, evitando realizar gestos o manifestaciones verbales que pudieran generar en ella la sospecha de que se la está juzgando, reprochando o poniendo en duda su testimonio.
i) No emitir juicios de valor o describir prejuicios sociales.
j) Antes de formular alguna pregunta explique el fundamento de la realización de la consulta.
k) No intentar dar soluciones, ni consejos a la víctima.
La participación del personal policial se reducirá a proporcionarle a la víctima información acerca de los derechos que le asisten, los procedimientos a su disposición para la protección y defensa de sus derechos y en la medida de las posibilidades, aquellos organismos sean públicos o privados que pudieran prestar su apoyo y asistencia de acuerdo a las modalidades y tipos de violencia de que se trate.
l) No hacer comparaciones con otros casos o situaciones parecidas.
m) No comentar con otras personas los relatos de la víctima.
n) No mostrar desprecio o lástima ante las diferentes situaciones.
ñ) No restar importancia a ningún detalle del relato de la persona entrevistada.
o) Respetar las pausas y los silencios que aparezcan durante el relato.
p) Destacar la importancia del hecho de que se haya acercado a realizar denuncia.
q) Transmitirle que su problema puede ser resuelto, con la ayuda de los organismos que intervienen en la problemática pero siendo ella la protagonista.
r) Transmitir una imagen de confianza y solicitarle colaboración a la víctima, de forma tal que brinde a ésta la capacidad para afirmarse en sí misma, animándola a expresarse. En muchas ocasiones las víctimas tienen temor de que otras personas pudieran conocer el contenido de la declaración o testimonio.
DENUNCIA-RELATO DE LOS HECHOS
Toda vez que una mujer acuda a la unidad policial manifestando ser víctima de un hecho de violencia establecido en la ley 26485 -ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-, deberá procederse a recepcionarle la denuncia respecto a los hechos narrados, constituyan o no delitos.
Respecto a la importancia de la denuncia el/la funcionario/a o agente policial debe tener presente que la misma posee para la víctima un doble valor y significado: Por una parte implica la toma de posición frente a la situación de violencia sufrida y por otra parte envuelve en sí un pedido de ayuda que se realiza desde una situación y vivencia de pánico por la violencia sufrida. Por ello en ningún caso se dejará constancia de los hechos bajo la forma de exposición policial.
A los fines de recepcionar la declaración de la víctima se deberá destinar un espacio reservado que no permita distracciones (como ser la entrada de personal, teléfonos), y se deberá seguir prestando atención al estado emocional de la misma, evitando interrumpir el relato de los hechos.
El/la funcionario/a o agente policial interviniente procederá de acuerdo con lo establecido en el Libro Segundo, tít. I, Capítulo II de la ley 4538 y sus modificatorias -Código Procesal Penal de la Provincia del Chaco-, sus artículos concordantes y demás leyes reglamentarias. En su caso, será de aplicación lo prescripto en la ley 4209 y sus modificatorias -Código de Faltas de la Provincia-. Será de aplicación el art. 325 de la Ley 4538 y sus modificatorias -Código Procesal Penal de la Provincia del Chaco-, cualquiera fuera el tipo de violencia de que se trate.
Como primera diligencia el/la funcionario/a o agente policial procederá a informar a la víctima de los derechos que le asisten de conformidad al art. 94 la ley 4538 y sus modificatorias (Código Procesal de la Provincia del Chaco) y al art. 16 de la ley 26485 -ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-. En particular se le informará la posibilidad de solicitar la presencia de una persona en calidad de “acompañante” y se facilitará con los recursos disponibles (por ejemplo acceso a un teléfono) la comparencia de la misma a la unidad policial. El valor de este acompañamiento es de carácter terapéutico a fin de que la víctima no se sienta desprotegida y carente de información y orientación, situación que en general provoca una re-victimización.
En la confección del escrito de denuncia, sin perjuicio de las normas anteriormente mencionadas, se volcará el testimonio espontáneo de la víctima, tratando de consignar un relato de los hechos en forma circunstanciada, cronológica, clara y precisa, utilizando las propias palabras de la víctima, sin modificar sus expresiones en atención a la eventual crudeza de las mismas. A tal efecto se deberá atestar recoger de forma completa y detallada el relato pormenorizado del hecho, sin perjuicio de la posibilidad de formular otras preguntas que se consideren necesarias para completar la investigación policial, incluyendo los datos del presunto agresor y la víctima. Ello permitirá conocer y comprender la dinámica de la violencia e identificar variables para posterior calificación del nivel de riesgo que representa el presunto agresor para la víctima a las autoridades competentes contando así con información rigurosa y objetiva sobre la cual pudiera apoyar las medidas cautelares pertinentes a adoptar en cada caso concreto. Se incluirá:
a) Filiación en forma completa mediante diligencia aparte de carácter reservado. Se hará especial referencia a su domicilio actual y aquel que tenga previsto ocupar en el futuro inmediato en caso de no habitar el actual. También se consignará un teléfono donde pueda ser localizada.
b) Relación circunstanciada de los hechos que motivan la denuncia, con especial referencia a la dinámica/modo comisivo de la violencia:
1. Identificación del presunto agresor: Datos filiatorios, su localización (domicilio si fuera distinto; lugar de trabajo), adicciones, toxicomanías; lugares que frecuenta el agresor; armas que posea (si conoce si su tenencia es legal o ilegal, y si debe portar armas debido a su trabajo); y cualquier otro dato que resulte de interés para la investigación del hecho (por ejemplo, fotografías).
2. Lugar de los hechos (domicilio, establecimiento, vía pública, área solitaria).
3. Fecha o fechas en la que se produjeron los actos violentos y hora de los mismos.
4. Medios de coacción empleados por el presunto agresor (amenazas, golpes, engaños, abuso de autoridad, armas).
5. Circunstancia concurrentes, como la relación que une al presunto agresor y la víctima, contexto en el cual se desarrollan las conductas violentas.
6. Testigos que puedan corroborar los hechos denunciados (familiares, amigos, vecinos).
7. Estado de salud de la víctima (lesiones padecidas, referencia a enfermedades o tratamientos médicos).
8. Información relativa a los niveles ocupacionales y educacionales del presunto agresor y la víctima.
9. Tipo de violencia sufrida (física, psicológica, sexual y patrimonial): La forma y modalidad de violencia ejercida sobre la víctima debe relatarse con todo tipo de detalles, evitando las expresiones genéricas y reflejando lo más fielmente posible las palabras utilizadas, los insultos, las amenazas, así como las acciones que se hayan producido.
10. Hechos anteriores similares, aunque no hayan sido denunciados. Esta indagación debe ser claramente explicitada de forma tal que no genere en la víctima un sentido de culpabilidad por ello, pues sólo tiene sentido para contextualizar la agresión objeto de la denuncia.
11. Denuncias formuladas por hechos anteriores.
Si recuerda cuándo y ante quién.
12. Existencia o no de condenas o procesos judiciales anteriores por hechos de esta naturaleza.
13. Si goza de alguna medida de protección por parte de una autoridad competente.
ASISTENCIA MÉDICA
Luego de recepcionar la denuncia o, en forma previa en aquellos casos de urgencia derivada de las circunstancias especiales del caso, el/la funcionario/a o agente policial interviniente preguntará a la víctima si ya ha sido asistida en algún centro hospitalario o asistencial sanitario y, en su caso si dispone de una constancia de la atención médica. En caso afirmativo se adjuntará copia certificada de la misma a la denuncia.
En caso contrario propiciará su traslado a un centro hospitalario o asistencial sanitario para recibir atención médica, adjuntando a la denuncia el parte médico que se emita.
Si la víctima no desea ser trasladada a un centro hospitalario, se reflejará por escrito, mediante diligencia, las lesiones aparentes que puedan apreciarse a simple vista.
De acuerdo a las especiales circunstancias derivadas del caso se consultará al Juzgado interviniente respecto a su conducción hacia el Instituto Médico Forense del Poder Judicial a fin de que éste tomare la participación que le correspondiere en el expediente.
DENUNCIA TELEFÓNICA - INTERVENCION EN EL TERRENO.
En caso de realizarse una denuncia telefónica los/las funcionarios/as o agentes policiales verificarán el siguiente procedimiento, destinando a tal efecto los recursos policiales más próximos al lugar donde se desarrollan los hechos.
Deberá tener en cuenta que la llamada telefónica podrá provenir: De la propia víctima; algún familiar, vecino o amistad de la víctima que tengan conocimiento o sospecha fundada de los hechos; un organismo público o privado que hubiese tomado intervención en los hechos a solicitud de la víctima. En todos aquellos casos donde resulte posible de acuerdo a las circunstancias del hecho, se recogerán los datos filiatorios del autor de la llamada. En su caso se asegurará la confidencialidad.
En todos los casos donde resulte posible de acuerdo a las circunstancias del caso se verificará la factibilidad de ocurrencia a la escena del conflicto de un equipo multidisciplinario, proveniente de un organismo publico o privado previamente identificado y coordinando su actuación, a fin de que tome participación en la cuestión.
Cuando en la unidad policial se reciba una llamada telefónica por un hecho que pudiera encuadrarse dentro de la definición de violencia conforme los parámetros estipulados en la Ley 26485 -Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-, se actuará sin dilación debiendo dirigirse al lugar de inmediato. En su caso, se coordinará con las autoridades competentes cualquier actuación que le plantee dudas, a fin de obtener las autorizaciones pertinentes, debiendo dejar debida constancia de dicha situación.
El/la funcionario/a o agente policial receptor de la llamada deberá responder a la misma de acuerdo a los principios de escucha activa y de carácter positivo:
a) Desentenderse de toda actuación o diligencia que se encontrare realizando mientras se atiende la llamada.
b) Evitar gritar o conversar de un despacho a otro mientras la llamada telefónica se encuentre en curso.
c) Ser cordiales y educados en los modos al hablar, evitando discutir con el emisor de la llamada.
d) Evitar interrumpirlo cuando habla. Si en virtud a una circunstancia de urgencia requiera la interrupción de la conversación con el emisor -con la disculpa pertinente a nuestro interlocutor- se informará de dicha situación circunstancial.
e) Escuchar el tiempo que resulta necesario a fin de comprender integralmente el problema. Esperar a que el emisor de la llamada cuelgue el teléfono primero (si la situación se valorara como de urgencia se invitará a éste a finalizar la comunicación indicando que se encuentra en camino al lugar una comisión policial).
f ) No hacer ningún comentario antes de estar seguros de haber cortado la llamada telefónica; ni hacer comentarios a terceras personas durante los silencios o esperas.
g) Se deberá tener a disposición un anotador o similar a fin de apuntar en forma escrita todas aquellas circunstancias que fueran relevantes a los efectos de una intervención efectiva.
h) El tono de voz deberá ser el adecuado a fin de transmitir una sensación de control y seguridad en la eficacia de la intervención de la policía.
i) Demostrar durante la llamada que se está prestando atención al contenido de la conversación, pero en la medida de lo posible evitar generar aún mayor tensión.
j) Evitar hablar más de lo estrictamente necesario, utilizando alocuciones breves a fin de otorgarle la posibilidad al interlocutor de seguir explayándose sobre la situación y a explicarse.
k) Facilitar la contención de los ataques de pánico, angustia o ansiedad a través de técnicas de respiración y relajación.
Al llegar al lugar de los hechos, se procederá a separar a la víctima de su presunto agresor y, en un recinto apartado que permita privacidad e intimidad se entrevistará con ella. De ser posible la entrevista se efectuará por personal especializado, dejando que la víctima relate lo sucedido sin ser interrumpida.
En la entrevista se tendrá en cuenta y reproducirá los consejos brindados en el presente protocolo, en el epígrafe 2) -Particularidades de la situación- principalmente mostrarse confiable y otorgar seguridad a las víctimas.
Hacerle saber que Usted está ahí para ayudarles, evitando actuaciones o comentarios que disuadan a la víctima de presentar denuncia, e igualmente evitando hacer juicios de valor sobre su conducta, vestimenta y horarios.
En caso de que el procedimiento policial se hubiese originado a partir de una llamada telefónica por parte de la víctima o de algún vecino, los/las funcionarios/as o agentes policiales procederán a verificar la existencia de una situación de riesgo para la integridad física de la víctima y acerca de las condiciones de seguridad en la que ésta se encuentra. Posteriormente se le informará a la víctima que puede ser llevada a la dependencia policial o bien solicitar la presencia de alguna persona en particular que ella desea con el objeto de que pueda reflexionar sobre las decisiones a tomar con mayor libertad y seguridad.
Al respecto en muchas ocasiones, debido a la situación particular en la cual se encuentra la víctima no resultará conveniente abordar el tema de la presentación de la denuncia en el lugar de los hechos. En su caso se informará a la víctima de los derechos que le asisten (entre los cuales se mencionará la radicación de la denuncia pudiendo en caso afirmativo trasladarla a la dependencia policial más próxima) de conformidad al art. 94 la ley 4538 y sus modificatorias -Código Procesal de la Provincia del Chaco- y al art. 16 de la ley 26485 - Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-.
Deberá efectuarse un registro ocular del lugar donde se produjo la agresión, detallando de forma minuciosa los medios de prueba que pudieran evidenciar el desarrollo de los hechos, dejando debida constancia en el acta de constatación que incluirá el expediente en formación.
Si la agresión se hubiese llevado a cabo en el domicilio de la víctima, se tendrá en cuenta que el ingreso del personal policial en la vivienda sólo será legalmente posible en el supuesto de la existencia de un delito flagrante o contando con el permiso de la víctima en este sentido.
Si al arribo de la comisión policial a cargo del procedimiento, no fuera posible contactar a ninguna de las partes, pero desde la vivienda se escucharan voces de auxilio que advierten que allí se este cometiendo un delito, se enmarcará el accionar policial de acuerdo con la normativa procesal penal vigente (art. 205 y concordantes).
Si no fuera posible contactar a ninguna de las partes, el personal policial interviniente en el procedimiento deberá agotar todas las instancias para ser atendido en el lugar donde acontecieran los hechos para ser informado de la situación denunciada, incluso ante la presencia de una persona que oficie de testigo, informando por radio los datos personales del mismo para ser registrados en el cierre de evento.
Si durante el transcurso del procedimiento policial el abordaje de la situación requiere de la convocatoria de mayores recursos policiales por actos agresivos o violentos impredecibles, que tornaran la situación de mayor conflictividad se coordinará dicha convocatoria con el superior jerárquico.
Se deberá evitar, en todo momento, que la víctima y el supuesto agresor compartan el mismo espacio físico.
Deberá observarse lo prescripto en el título “Asistencia Médica” del presente protocolo.
En el lugar de los hechos procederá a realizar las actuaciones policiales de rigor, atento a la naturaleza de la acción conforme el art. 71 del Código Penal y los arts. 319 y siguientes de la ley 4538 y sus modificatorias -Código Procesal Penal-, principalmente la localización e identificación de los posibles testigos; en coordinación con el gabinete científico del Poder Judicial atenderá al relevamiento de los elementos de prueba, tales como objetos o armas utilizados para la agresión, o prendas de ropa con manchas (sangre, esperma y todo otro elemento probatorio útil y pertinente), adoptando las medidas necesarias para preservar la cadena de custodia y la conservación de las muestras, evitando tanto la contaminación y deterioro de las muestras como de la escena del delito; el secuestro de los objetos relacionados con el delito y la aprehensión del presunto agresor en la forma y bajo las condiciones establecidas en la ley 4538 y sus modificatorias -Código Procesal Penal de la Provincia del Chaco-.
Para el caso de que la víctima no desee radicar una denuncia se procederá a continuar con la investigación de conformidad a la naturaleza de la acción derivada del hecho que hubiese motivado la intervención.
En todos los casos -existiendo o no denuncia de la víctima- una vez concluido el procedimiento se confeccionará un informe detallado y objetivo, describiendo todas las actuaciones realizadas y aportando los medios de prueba que fueran recogidos, procediendo a remitir el caso a la autoridad competente, dependiendo de las modalidades y tipo de violencia de que se trate.
DERIVACIÓN
Derivar a la víctima, para su atención, a los servicios sociales, asistenciales psicológicos y jurídicos que traten la temática de forma específica y brinden ayuda a mujeres víctimas de violencia.
Si la víctima se niega a la asistencia del servicio social, se dejará por escrito constancia de su negativa.
En igual forma se le facilitará un teléfono de contacto que permita la atención inmediata y personalizada del personal de la unidad policial.
ELEVACIÓN - SEGUIMIENTO
Recepcionada la denuncia, se deberá elevar en el plazo de 24 horas las actuaciones producidas, y en su caso, conjuntamente con los objetos que fueran secuestrados a la autoridad judicial competente, según el tipo de violencia de que se trate o a la fiscalía en turno según corresponda, para que tomen conocimiento del caso.
Los responsables de cada dependencia policial deberán arbitrar los medios necesarios a fin de cumplimentar con dicha obligación respecto a los casos que reciban en el ámbito de la unidad policial a su cargo.
Dentro de las 48 horas de radicada la denuncia por la víctima o realizado el procedimiento ante la situación de violencia de que se hubiese tomado conocimiento, el funcionario/a o agente policial interviniente deberá contactarse con la víctima a fin de cerciorarse de las condiciones de seguridad en la que ésta se encuentra e informarla acerca de las novedades que se hubiesen producido en la investigación.
INDICADORES DE RIESGO PARA LA VALORACIÓN POLICIAL DE LA SITUACIÓN DE LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA
El siguiente formulario posee una serie de indicadores, los cuales se constituirán en un antecedente de importancia a la hora de abordar el episodio de violencia denunciado permitiendo, de esta manera, una consideración global de la multiplicidad de factores que pudieran incidir en el hecho facilitando la valoración del riesgo que implica -para la víctima- el presunto agresor.
Este cuestionario deberá ser respondido por el funcionario/a o agente policial interviniente en las diligencias, una vez que se hubiese recopilado información suficiente y corroborada pero a la mayor brevedad posible.
En aquellos casos en los cuales las diligencias instructoras a realizarse no permiten contar con toda la información disponible se realizará una primera valoración preliminar, para luego (una vez recopilados todos los elementos de prueba) realizar una valoración definitiva.
Debe tenerse en cuenta que el presente formulario -que a continuación se detalla- se ciñe a la actuación policial y en ningún caso podrá suplir la actuación de equipos interdisciplinarios que elaborarán sus correspondientes informes.
a) INDICADORES DE RIESGO
En relación al supuesto agresor:
1. VIOLENCIA FÍSICA
2. VIOLENCIA SEXUAL
3. VIOLENCIA PSICOLOGICA
- Insultos vejaciones
- Amenazas explicitas
- Coacciones
4. TENTATIVA DE HOMICIDIO
5. EMPLEO DE ARMAS
6. REPETICIÓN, AUMENTO DE LOS ACTOS DE VIOLENCIA
7. SEGUIMIENTO OBSESIVO A LA MUJER POR PARTE DEL PRESUNTO
8. DAÑOS SOBRE OBJETOS DE LA VICTIMA1
9. INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS JUDICIALES2
10. QUEBRANTAMIENTO DEL REGIMEN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
11. ACTITUD O TEMPERAMENTO DEL PRESUNTO AGRESOR3
12. ANTECEDENTES DEL PRESUNTO AGRESOR O EXISTENCIA DE CAUSAS PENALES
13. ANTECEDENTES DE TOXICOMANÍAS, ABUSO DE ALCOHOL O MEDICAMENTOS. ANTECEDENTES PSIQUIATRICOS
14. ANTECEDENTES DE CREENCIAS, VALORES O COSTUMBRES DEL AGRESOR
15. TENDENCIA SUICIDA DEL AGRESOR
16. ENTRENAMIENTO EN TÉCNICAS DE COMBATE4
17. AUTOR FUGADO
En relación a la víctima
1. JUSTIFICACION DE LA VICTIMA FRENTE A LOS HECHOS SUFRIDOS
2. LA VICTIMA SE CULPABILIZA POR LA VIOLENCIA SUFRIDA
3. DEPENDENCIA EMOCIONAL DE LA VICTIMA FRENTE A SU AGRESOR
1 Tanto objetos personales de la víctima como otros objetos que aunque no sean de propiedad de la víctima ésta ostensiblemente ejerza su posesión (incluyendo la vivienda que ocupa)
2 En este caso se referirán medidas tanto de orden civil como penales que se hubiesen dictado a consecuencia de actos de violencia anteriores hacia la víctima.
3 Deberán tomarse en cuenta tanto las actitudes provocadoras, desafiantes o pendencieras frente a la presencia de el/la funcionario/a o agente policial interviniente así como también las intimidaciones o amenazas espetadas hacia la víctima o personas que se encontraren en el lugar en presencia de la policía u otra autoridad judicial o administrativa.
4 Tales como artes de guerra o artes marciales o similares; de igual manera pertenencia del supuesto agresor a fuerzas de seguridad o militares, o actividades relacionadas a la custodia de lugares o seguridad privada.
4. LA VICTIMA DEBIÓ RETIRARSE DE LA VIVIENDA QUE OCUPABA POR ENCONTRARSE EN RIESGO SU VIDA O INTEGRIDAD FISICA
5. LA VÍCTIMA POSEE UNA SOSPECHA FUNDADA DE QUE EL AGRESOR ES CAPAZ DE INTERTAR MATARLA
6. TENDENCIAS SUICIDAS
7. JUSTIFICACION DE LA VIOLENCIA SUFRIDA POR LA VICTIMA POR PARTE DE SU ENTORNO SOCIOECONOMICO
8. DENUNCIAS ANTERIORES REALIZADAS QUE POSTERIORMENTE NO FUERON RATIFICADAS O CONTRADICHAS
9. DEPENDENCIA ECONOMICA DE LA VICTIMA FRENTE A SU AGRESOR
La situación será de mayor riesgo si
1. LA VÍCTIMA ESTÁ EMBARAZADA, EN PERÍODO DE POST PARTO O DE LACTANCIA
2. LA VÍCTIMA TIENE ALGÚN GRADO DE DISCAPACIDAD O ESTÁ ENFERMA
3. LA VÍCTIMA ES UNA ADULTA MAYOR VARIABLES DE INTENSIDAD:
- SI
- NO
- POCO PROBABLE
- MUY PROBABLE
- NO SABE FUENTE DE LA INFORMACIÓN:
- CONOCIMIENTO PERSONAL
- VICTIMA
- PRESUNTO AGRESOR
- INFORMES TECNICOS O ESPECIALIZADOS
- TESTIGOS
CHACO
Ley 6548
MUJER
VIOLENCIA FAMILIAR
POLICÍA
Protocolo de Actuación Policial ante Situaciones de Violencia contra las Mujeres. Implementación
sanc. 19/05/2010; promul. 03/06/2010; publ. 23/06/2010
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº6548
Art. 1.- Establécese en el territorio provincial la aplicación del “Protocolo de Actuación Policial ante Situaciones de Violencia contra las Mujeres”, para su implementación por parte de la Policía del Chaco, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley.
Art. 2.- La aplicación del “Protocolo de Actuación Policial ante Situaciones de Violencia contra las Mujeres” tendrá como marco regulatorio, lo normado en la ley 26485 -ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-, sin perjuicio de la aplicación de la normativa particular de acuerdo con las características del hecho, tipos y modalidades de violencia.
Art. 3.- Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
Art. 4.- Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, (conforme con lo establecido en el art. 5 de la ley 26485) los siguientes tipos de violencia contra la mujer:
a) Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.
b) Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
c) Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
d) Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:
1. La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes.
2. La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.
3. La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna.
4. La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
e) Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Art. 5.- Modalidades. A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, (de acuerdo con lo previsto en el art. 6 de la ley 26485) quedando especialmente comprendidas las siguientes:
a) Violencia doméstica contra las mujeres: Aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.
b) Violencia institucional contra las mujeres: Aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.
c) Violencia laboral contra las mujeres: Aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función.
Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.
d) Violencia contra la libertad reproductiva: Aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la ley 25673 -Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable-.
e) Violencia obstétrica: Aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la ley 25929 -Protección del Embarazo y del Recién Nacido-.
f ) Violencia mediática contra las mujeres: Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o que construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
Art. 6.- El “Protocolo de Actuación Policial ante Situaciones de Violencia contra las Mujeres” tendrá por objeto unificar los criterios de actuación de los miembros de la Policía de la Provincia del Chaco frente a la violencia de género facilitándoles criterios que les permitan la intervención temprana ante dichos casos, como así también proporcionar una herramienta básica a fin de tener un conocimiento preciso de la dimensión de la problemática posibilitando la inmediata y adecuada intervención, atención y protección a la población femenina, evitando de este modo la victimización secundaria en el ámbito policial.
Art. 7.- En La implementación del “Protocolo de Actuación Policial ante Situaciones de Violencia contra las Mujeres”, los funcionarios y agentes policiales se regirán por los siguientes principios:
a) Celeridad y eficacia a través de una respuesta integral: Resulta imprescindible actuar con la mayor premura posible de acuerdo a las circunstancias del caso a fin de atenuar las consecuencias de la violencia y la sensación de desprotección de la víctima; además de prestar la mayor colaboración posible dentro del ámbito de competencia policial, a fin lograr un actuar coordinado entre los procedimientos policiales, judiciales y las medidas de protección que fueran indicadas en cada caso, según la situación de riesgo.
b) Trato digno y humanitario: Para ello deberá simplificarse y agilizarse la atención de las víctimas, contemplando su estado emocional, el respeto a su intimidad, sus tiempos y condiciones de expresión, brindando confianza, seguridad y contención.
c) Información clara, sencilla, detallada y adecuada: Es preciso a fin de brindar una protección integral ante hechos de violencia, teniendo en cuenta la especial situación en la que se encuentra por su condición de víctima, brindarle en lenguaje claro y sencillo pero en detalle, los derechos que le asisten, los procedimientos a su disposición para la protección y defensa de sus derechos y, en la medida de las posibilidades, aquellos organismos públicos o privados que pudieran prestar su apoyo y asistencia de acuerdo a las modalidades y tipos de violencia que se trate conforme con los arts. 5 y 6º de la ley 26485 -Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-.
Art. 8.- En la aplicación del “Protocolo de Actuación Policial ante Situaciones de Violencia contra las Mujeres” los funcionarios y agentes policiales tendrán como misiones:
a) Observar los Principios y Normas contenidas en el “Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” (aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 17/12/1979 por resolución 34/169 e incorporado en nuestro país por la ley 24059 -Ley de Seguridad Interior- y ratificado por art. 7 del Anexo I al Decreto 902 del año 2002 - Reglamentación de la Ley Orgánica Policial 4987 y sus modificatorias), principalmente lo establecido en su art. 2 .
b) Favorecer en toda instancia la optimización de los recursos humanos, y materiales a disposición de la Policía de la Provincia del Chaco mediante la articulación del trabajo conjunto, especialmente en cuanto al apoyo psicológico, social y jurídico, con los organismos estatales dependientes de la administración pública provincial con competencia en la materia, las Organizaciones No Gubernamentales (O.N.G.), y/u organizaciones sociales dedicadas a la temática de promoción y protección de los derechos de la mujer.
c) Facilitar a las mujeres víctimas de violencia una atención exclusiva dadas las características del caso, mediante una escucha activa y una vigilancia diferenciada que permita una pronta y eficaz intervención ante situaciones de riesgo.
d) Suministrar a la víctima las herramientas institucionales que se encuentren a disposición con el objeto de que la misma efectúe la denuncia, evitando toda conducta tendiente a provocar el desistimiento de dicho acto, teniendo en cuenta lo normado en el art. 322 de la ley 4538 y sus modificatorias -Código Procesal Penal y el art. 18 de la ley 26485 -Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-.
e) Prestar especial cuidado y esmero en la atención toda vez que la víctima lo requiera, evitando así en toda intervención el incremento de la victimización.
f ) Propiciar la derivación de las mujeres víctimas a aquellos organismos donde brinden asistencia jurídica, social y psicológica.
g) Mantener comunicación permanente con las autoridades jurisdiccionales que intervengan en los casos asistidos, a los fines de concretar acciones coordinadas.
h) Impedir la impunidad del victimario, mejorando la confianza y percepción social acerca del funcionamiento de la Policía de la Provincia del Chaco.
Art. 9.- El personal perteneciente a la Policía de la Provincia del Chaco, quien preferentemente deberá ser de sexo femenino, será el encargado de llevar a cabo los procedimientos previstos en el Anexo I de la presente ley.
Asimismo, con la finalidad de prestar una adecuada y efectiva asistencia y protección a las mujeres que han sido víctimas de comportamientos violentos y, atenuar en la medida de lo posible, los efectos de la violencia ejercida contra ellas, se fomentará la presencia, en todas las unidades de la Policía de la Provincia del Chaco, de funcionarios policiales y/o equipos multidisciplinarios especializados en el tratamiento de la problemática de género, así como su capacitación específica en instrumentos e indicadores de valoración de riesgo.
Art. 10.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo de la Provincia del Chaco.
Art. 11.- La División Atención de la Mujer de la Policía del Chaco será el organismo encargado de ordenar, mantener y actualizar un Registro con las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia previstos en la ley nacional 26485 -ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales- y realizadas ante dependencias de la Policía de la Provincia del Chaco, con la finalidad de unificar el tratamiento de los datos.
Para ello, cada una de las Comisarías y demás instancias policiales que recibieran denuncias en relación a los hechos mencionados en el párrafo anterior, remitirán mensualmente a la División Atención de la Mujer de la Provincia del Chaco la información pertinente para dicho registro.
Ésta será de carácter confidencial, conforme con lo establecido en el art. 7 , inc. f) de ley 26485 -ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-.
Art. 12.- Facúltese al Poder Ejecutivo a determinar las asignaciones presupuestarias que fueran correspondientes a los efectos de lograr el continuo abastecimiento de los insumos, recursos personales y no personales a cada uno de los centros o dependencias policiales en los que se implemente el “Protocolo de Actuación Policial ante Situaciones de Violencia contra las Mujeres”, como así también a la División Atención de la Mujer de la Policía del Chaco, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley.
Art. 13.- La presente ley entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta días (180) días a contar desde su publicación en el Boletín Oficial.
En dicho plazo el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo de la Provincia del Chaco deberá implementar un programa de formación y capacitación para el personal policial tendiente a difundir la ley 26485 -ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-, e instruirlos en la implementación de la presente ley y su “Protocolo de Actuación Policial ante Situaciones de Violencia contra las Mujeres”, garantizando de esa forma su correcta aplicación.
A los fines de la implementación del programa de formación y capacitación previsto en el presente artículo, el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo de la Provincia del Chaco suscribirá convenios de articulación con organismos públicos o entidades privadas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles sin fines de lucro e intermedias, organizaciones sociales que se encuentren dedicadas y de reconocida trayectoria en la promoción y protección de los derechos de las mujeres y el acceso a una vida sin violencia.
Art. 14.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil diez.
Pablo L. D. Bosch Juan José Bergia Secretario Presidente
ANEXO I
“PROTOCOLO DE ACTUACION POLICIAL ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES”
COMPETENCIA
A los efectos de establecer la competencia de la actuación policial ante el hecho concreto deberá atenerse a lo establecido en la ley 26485 -ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-, de conformidad con lo establecido en los arts. 319 y 320 de la Ley 4538 y sus modificatorias -Código Procesal Penal de la Provincia del Chaco- sin perjuicio de las directivas emanadas de la autoridad del Ministerio Público conforme con lo señalado en el art. 70 de dicha ley.
Para aquellos casos que, teniendo en cuenta lo normado en el art. 8 de la ley 4987 y sus modificatoria -ley Orgánica Policial- y sus modificatorias, no encuadren normativamente en la legislación penal ni contravencional o de faltas se procederá a comunicar con la Mesa de Atención y Asesoramiento Permanente a la Víctima y a la Ciudadanía (M.A.A.P.VI.CI) perteneciente al Poder Judicial a los fines de su correcta derivación. De igual manera podrá derivarse la situación a las dependencias estatales donde se brinde asesoramiento a la ciudadanía en la problemática planteada.
RECEPCIÓN Y ATENCION A LA VICTIMA
1. PROCEDIMIENTO: Al momento de presentarse a una dependencia policial una mujer víctima de violencia, -de conformidad con lo establecido en la ley 26485 - ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales- se le debe dar un trato digno, humanitario, y de asistencia inmediata. Para ello, el/la funcionario/a o agente policial interviniente deberá aplicar las normas técnicas aconsejadas a continuación -desde el punto de vista de la especialidad en el tipo y modalidad de violencia de que se trate- con el objeto de abordar eficientemente la denuncia de la víctima.
Al recibir a la víctima el/la funcionario/a o agente policial que se encuentre encargado de la recepción o mesa de entradas deberá cordialmente, presentarse con nombre, apellido y jerarquía, y preguntarle cuál es el motivo de su concurrencia a la dependencia; procediendo con la mayor discreción posible atento a las especiales circunstancias del caso.
Para el supuesto de que se presentase en la unidad policial (o bien se tomase conocimiento de la participación en calidad de víctima) de un menor de edad se procederá sin dilación a comunicar la circunstancia al Juzgado del Menor de Edad y la Familia y al Fiscal que en turno corresponda de conformidad con lo prescripto en el art. 188 de la ley 4369 y sus modificatorias -Estatuto jurídico del menor de edad y la familia- y especialmente se solicitará la colaboración del equipo interdisciplinario existente; de igual forma se propiciará la comunicación a los organismos administrativos que tuvieren ingerencia en el abordaje de la situación de niñas, niños y adolescentes.
En el caso de que el menor concurra junto a algún adulto responsable, se entrevistará primero al adulto acompañante y luego se escuchará al niño/a (de acuerdo a su edad cronológica). En la medida de las posibilidades dicha diligencia se realizará con asistencia de equipos profesionales especializados.
Sin más trámite se deberá comunicar al/la funcionario/ a o agente policial designado/a para recepcionar las denuncias respecto a dicha situación procurando en todo momento su atención prioritaria e inmediata.
Para aquellos casos de no encontrarse el/la funcionario/ a o agente policial designado para la recepción de la denuncia, se procederá a comunicar dicha novedad a el/la funcionario/a o agente policial que ejerza la función de jefatura de dicha unidad a fin de arbitrarse los medios a disposición con el objeto de lograr la pronta atención de la víctima. Para el caso de que no se disponga de perso nal disponible, se deberá procederá a explicar a la víctima de manera precisa, sencilla y cordial las razones de la demora, evitando que la espera se desarrolle en la guardia o el área de recepción de la comisaría, o en la cual se encuentren otras personas para trámites diversos.
Al momento de recibir y atender a la víctima deberá dirigirse a la misma cordialmente, procurando crear una atmósfera cálida, de confianza y respeto.
De igual manera, al momento de recepcionar el testimonio de la víctima deberá brindársele un espacio de confidencialidad que le permita preservar su intimidad, sin injerencias e interrupciones.
El/la funcionario/a o agente policial interviniente deberá en todo momento prestar especial atención y adoptar las medidas necesarias a fin de evitar el contacto de la víctima con el presunto agresor, para el caso de que éste se presentare en la dependencia.
2. PARTICULARIDADES DE LA SITUACION: Cuando se presenta a una dependencia policial una mujer víctima de violencia, deberá tenerse en cuenta que la misma posiblemente sea la primera vez que se decide a hablar del tema después de un largo tiempo de haber estado sometida a situaciones de violencia, amenazas, humillación, maltratos sumisión, sometimiento, vejaciones e incluso pudieran haber sido privadas de su libertad ambulatoria; por tanto resulta razonable que tenga:
a) Temor de hablar, pudiendo mostrarse arrepentida de realizar la denuncia al momento de efectuarla o en el momento inmediato posterior.
b) Inseguridad y dificultad para tomar decisiones.
c) Contradicción en sus sentimientos.
d) Sentimiento de culpa, pudiendo incluso justificar las actitudes de su presunto agresor o bien, solicitar comprensión o auxilio para el mismo.
e) Baja autoestima, con tendencia a su estigmatización y distorsión acerca de la propia autoimagen o de la percepción de los demás hacia ella.
f) Crisis de angustia, depresión y/o ansiedad.
g) Confusión en el relato y dificultad para reflexionar; en ocasiones derivadas del tiempo trascurrido desde la agresión o situación de violencia hasta el momento de su revelación o testimonio a algún familiar o persona cercana o bien, hasta el momento de efectuar la denuncia, puesto que en ciertas situaciones no se trata de hechos recientes. En atención a las mentadas circunstancias resulta conveniente reproducir las siguientes pautas de comportamiento al momento mantener la conversación con la víctima.
h) Usar un lenguaje claro y simple. Procurar que la víctima se sienta contenida y protegida, evitando realizar gestos o manifestaciones verbales que pudieran generar en ella la sospecha de que se la está juzgando, reprochando o poniendo en duda su testimonio.
i) No emitir juicios de valor o describir prejuicios sociales.
j) Antes de formular alguna pregunta explique el fundamento de la realización de la consulta.
k) No intentar dar soluciones, ni consejos a la víctima.
La participación del personal policial se reducirá a proporcionarle a la víctima información acerca de los derechos que le asisten, los procedimientos a su disposición para la protección y defensa de sus derechos y en la medida de las posibilidades, aquellos organismos sean públicos o privados que pudieran prestar su apoyo y asistencia de acuerdo a las modalidades y tipos de violencia de que se trate.
l) No hacer comparaciones con otros casos o situaciones parecidas.
m) No comentar con otras personas los relatos de la víctima.
n) No mostrar desprecio o lástima ante las diferentes situaciones.
ñ) No restar importancia a ningún detalle del relato de la persona entrevistada.
o) Respetar las pausas y los silencios que aparezcan durante el relato.
p) Destacar la importancia del hecho de que se haya acercado a realizar denuncia.
q) Transmitirle que su problema puede ser resuelto, con la ayuda de los organismos que intervienen en la problemática pero siendo ella la protagonista.
r) Transmitir una imagen de confianza y solicitarle colaboración a la víctima, de forma tal que brinde a ésta la capacidad para afirmarse en sí misma, animándola a expresarse. En muchas ocasiones las víctimas tienen temor de que otras personas pudieran conocer el contenido de la declaración o testimonio.
DENUNCIA-RELATO DE LOS HECHOS
Toda vez que una mujer acuda a la unidad policial manifestando ser víctima de un hecho de violencia establecido en la ley 26485 -ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-, deberá procederse a recepcionarle la denuncia respecto a los hechos narrados, constituyan o no delitos.
Respecto a la importancia de la denuncia el/la funcionario/a o agente policial debe tener presente que la misma posee para la víctima un doble valor y significado: Por una parte implica la toma de posición frente a la situación de violencia sufrida y por otra parte envuelve en sí un pedido de ayuda que se realiza desde una situación y vivencia de pánico por la violencia sufrida. Por ello en ningún caso se dejará constancia de los hechos bajo la forma de exposición policial.
A los fines de recepcionar la declaración de la víctima se deberá destinar un espacio reservado que no permita distracciones (como ser la entrada de personal, teléfonos), y se deberá seguir prestando atención al estado emocional de la misma, evitando interrumpir el relato de los hechos.
El/la funcionario/a o agente policial interviniente procederá de acuerdo con lo establecido en el Libro Segundo, tít. I, Capítulo II de la ley 4538 y sus modificatorias -Código Procesal Penal de la Provincia del Chaco-, sus artículos concordantes y demás leyes reglamentarias. En su caso, será de aplicación lo prescripto en la ley 4209 y sus modificatorias -Código de Faltas de la Provincia-. Será de aplicación el art. 325 de la Ley 4538 y sus modificatorias -Código Procesal Penal de la Provincia del Chaco-, cualquiera fuera el tipo de violencia de que se trate.
Como primera diligencia el/la funcionario/a o agente policial procederá a informar a la víctima de los derechos que le asisten de conformidad al art. 94 la ley 4538 y sus modificatorias (Código Procesal de la Provincia del Chaco) y al art. 16 de la ley 26485 -ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-. En particular se le informará la posibilidad de solicitar la presencia de una persona en calidad de “acompañante” y se facilitará con los recursos disponibles (por ejemplo acceso a un teléfono) la comparencia de la misma a la unidad policial. El valor de este acompañamiento es de carácter terapéutico a fin de que la víctima no se sienta desprotegida y carente de información y orientación, situación que en general provoca una re-victimización.
En la confección del escrito de denuncia, sin perjuicio de las normas anteriormente mencionadas, se volcará el testimonio espontáneo de la víctima, tratando de consignar un relato de los hechos en forma circunstanciada, cronológica, clara y precisa, utilizando las propias palabras de la víctima, sin modificar sus expresiones en atención a la eventual crudeza de las mismas. A tal efecto se deberá atestar recoger de forma completa y detallada el relato pormenorizado del hecho, sin perjuicio de la posibilidad de formular otras preguntas que se consideren necesarias para completar la investigación policial, incluyendo los datos del presunto agresor y la víctima. Ello permitirá conocer y comprender la dinámica de la violencia e identificar variables para posterior calificación del nivel de riesgo que representa el presunto agresor para la víctima a las autoridades competentes contando así con información rigurosa y objetiva sobre la cual pudiera apoyar las medidas cautelares pertinentes a adoptar en cada caso concreto. Se incluirá:
a) Filiación en forma completa mediante diligencia aparte de carácter reservado. Se hará especial referencia a su domicilio actual y aquel que tenga previsto ocupar en el futuro inmediato en caso de no habitar el actual. También se consignará un teléfono donde pueda ser localizada.
b) Relación circunstanciada de los hechos que motivan la denuncia, con especial referencia a la dinámica/modo comisivo de la violencia:
1. Identificación del presunto agresor: Datos filiatorios, su localización (domicilio si fuera distinto; lugar de trabajo), adicciones, toxicomanías; lugares que frecuenta el agresor; armas que posea (si conoce si su tenencia es legal o ilegal, y si debe portar armas debido a su trabajo); y cualquier otro dato que resulte de interés para la investigación del hecho (por ejemplo, fotografías).
2. Lugar de los hechos (domicilio, establecimiento, vía pública, área solitaria).
3. Fecha o fechas en la que se produjeron los actos violentos y hora de los mismos.
4. Medios de coacción empleados por el presunto agresor (amenazas, golpes, engaños, abuso de autoridad, armas).
5. Circunstancia concurrentes, como la relación que une al presunto agresor y la víctima, contexto en el cual se desarrollan las conductas violentas.
6. Testigos que puedan corroborar los hechos denunciados (familiares, amigos, vecinos).
7. Estado de salud de la víctima (lesiones padecidas, referencia a enfermedades o tratamientos médicos).
8. Información relativa a los niveles ocupacionales y educacionales del presunto agresor y la víctima.
9. Tipo de violencia sufrida (física, psicológica, sexual y patrimonial): La forma y modalidad de violencia ejercida sobre la víctima debe relatarse con todo tipo de detalles, evitando las expresiones genéricas y reflejando lo más fielmente posible las palabras utilizadas, los insultos, las amenazas, así como las acciones que se hayan producido.
10. Hechos anteriores similares, aunque no hayan sido denunciados. Esta indagación debe ser claramente explicitada de forma tal que no genere en la víctima un sentido de culpabilidad por ello, pues sólo tiene sentido para contextualizar la agresión objeto de la denuncia.
11. Denuncias formuladas por hechos anteriores.
Si recuerda cuándo y ante quién.
12. Existencia o no de condenas o procesos judiciales anteriores por hechos de esta naturaleza.
13. Si goza de alguna medida de protección por parte de una autoridad competente.
ASISTENCIA MÉDICA
Luego de recepcionar la denuncia o, en forma previa en aquellos casos de urgencia derivada de las circunstancias especiales del caso, el/la funcionario/a o agente policial interviniente preguntará a la víctima si ya ha sido asistida en algún centro hospitalario o asistencial sanitario y, en su caso si dispone de una constancia de la atención médica. En caso afirmativo se adjuntará copia certificada de la misma a la denuncia.
En caso contrario propiciará su traslado a un centro hospitalario o asistencial sanitario para recibir atención médica, adjuntando a la denuncia el parte médico que se emita.
Si la víctima no desea ser trasladada a un centro hospitalario, se reflejará por escrito, mediante diligencia, las lesiones aparentes que puedan apreciarse a simple vista.
De acuerdo a las especiales circunstancias derivadas del caso se consultará al Juzgado interviniente respecto a su conducción hacia el Instituto Médico Forense del Poder Judicial a fin de que éste tomare la participación que le correspondiere en el expediente.
DENUNCIA TELEFÓNICA - INTERVENCION EN EL TERRENO.
En caso de realizarse una denuncia telefónica los/las funcionarios/as o agentes policiales verificarán el siguiente procedimiento, destinando a tal efecto los recursos policiales más próximos al lugar donde se desarrollan los hechos.
Deberá tener en cuenta que la llamada telefónica podrá provenir: De la propia víctima; algún familiar, vecino o amistad de la víctima que tengan conocimiento o sospecha fundada de los hechos; un organismo público o privado que hubiese tomado intervención en los hechos a solicitud de la víctima. En todos aquellos casos donde resulte posible de acuerdo a las circunstancias del hecho, se recogerán los datos filiatorios del autor de la llamada. En su caso se asegurará la confidencialidad.
En todos los casos donde resulte posible de acuerdo a las circunstancias del caso se verificará la factibilidad de ocurrencia a la escena del conflicto de un equipo multidisciplinario, proveniente de un organismo publico o privado previamente identificado y coordinando su actuación, a fin de que tome participación en la cuestión.
Cuando en la unidad policial se reciba una llamada telefónica por un hecho que pudiera encuadrarse dentro de la definición de violencia conforme los parámetros estipulados en la Ley 26485 -Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-, se actuará sin dilación debiendo dirigirse al lugar de inmediato. En su caso, se coordinará con las autoridades competentes cualquier actuación que le plantee dudas, a fin de obtener las autorizaciones pertinentes, debiendo dejar debida constancia de dicha situación.
El/la funcionario/a o agente policial receptor de la llamada deberá responder a la misma de acuerdo a los principios de escucha activa y de carácter positivo:
a) Desentenderse de toda actuación o diligencia que se encontrare realizando mientras se atiende la llamada.
b) Evitar gritar o conversar de un despacho a otro mientras la llamada telefónica se encuentre en curso.
c) Ser cordiales y educados en los modos al hablar, evitando discutir con el emisor de la llamada.
d) Evitar interrumpirlo cuando habla. Si en virtud a una circunstancia de urgencia requiera la interrupción de la conversación con el emisor -con la disculpa pertinente a nuestro interlocutor- se informará de dicha situación circunstancial.
e) Escuchar el tiempo que resulta necesario a fin de comprender integralmente el problema. Esperar a que el emisor de la llamada cuelgue el teléfono primero (si la situación se valorara como de urgencia se invitará a éste a finalizar la comunicación indicando que se encuentra en camino al lugar una comisión policial).
f ) No hacer ningún comentario antes de estar seguros de haber cortado la llamada telefónica; ni hacer comentarios a terceras personas durante los silencios o esperas.
g) Se deberá tener a disposición un anotador o similar a fin de apuntar en forma escrita todas aquellas circunstancias que fueran relevantes a los efectos de una intervención efectiva.
h) El tono de voz deberá ser el adecuado a fin de transmitir una sensación de control y seguridad en la eficacia de la intervención de la policía.
i) Demostrar durante la llamada que se está prestando atención al contenido de la conversación, pero en la medida de lo posible evitar generar aún mayor tensión.
j) Evitar hablar más de lo estrictamente necesario, utilizando alocuciones breves a fin de otorgarle la posibilidad al interlocutor de seguir explayándose sobre la situación y a explicarse.
k) Facilitar la contención de los ataques de pánico, angustia o ansiedad a través de técnicas de respiración y relajación.
Al llegar al lugar de los hechos, se procederá a separar a la víctima de su presunto agresor y, en un recinto apartado que permita privacidad e intimidad se entrevistará con ella. De ser posible la entrevista se efectuará por personal especializado, dejando que la víctima relate lo sucedido sin ser interrumpida.
En la entrevista se tendrá en cuenta y reproducirá los consejos brindados en el presente protocolo, en el epígrafe 2) -Particularidades de la situación- principalmente mostrarse confiable y otorgar seguridad a las víctimas.
Hacerle saber que Usted está ahí para ayudarles, evitando actuaciones o comentarios que disuadan a la víctima de presentar denuncia, e igualmente evitando hacer juicios de valor sobre su conducta, vestimenta y horarios.
En caso de que el procedimiento policial se hubiese originado a partir de una llamada telefónica por parte de la víctima o de algún vecino, los/las funcionarios/as o agentes policiales procederán a verificar la existencia de una situación de riesgo para la integridad física de la víctima y acerca de las condiciones de seguridad en la que ésta se encuentra. Posteriormente se le informará a la víctima que puede ser llevada a la dependencia policial o bien solicitar la presencia de alguna persona en particular que ella desea con el objeto de que pueda reflexionar sobre las decisiones a tomar con mayor libertad y seguridad.
Al respecto en muchas ocasiones, debido a la situación particular en la cual se encuentra la víctima no resultará conveniente abordar el tema de la presentación de la denuncia en el lugar de los hechos. En su caso se informará a la víctima de los derechos que le asisten (entre los cuales se mencionará la radicación de la denuncia pudiendo en caso afirmativo trasladarla a la dependencia policial más próxima) de conformidad al art. 94 la ley 4538 y sus modificatorias -Código Procesal de la Provincia del Chaco- y al art. 16 de la ley 26485 - Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-.
Deberá efectuarse un registro ocular del lugar donde se produjo la agresión, detallando de forma minuciosa los medios de prueba que pudieran evidenciar el desarrollo de los hechos, dejando debida constancia en el acta de constatación que incluirá el expediente en formación.
Si la agresión se hubiese llevado a cabo en el domicilio de la víctima, se tendrá en cuenta que el ingreso del personal policial en la vivienda sólo será legalmente posible en el supuesto de la existencia de un delito flagrante o contando con el permiso de la víctima en este sentido.
Si al arribo de la comisión policial a cargo del procedimiento, no fuera posible contactar a ninguna de las partes, pero desde la vivienda se escucharan voces de auxilio que advierten que allí se este cometiendo un delito, se enmarcará el accionar policial de acuerdo con la normativa procesal penal vigente (art. 205 y concordantes).
Si no fuera posible contactar a ninguna de las partes, el personal policial interviniente en el procedimiento deberá agotar todas las instancias para ser atendido en el lugar donde acontecieran los hechos para ser informado de la situación denunciada, incluso ante la presencia de una persona que oficie de testigo, informando por radio los datos personales del mismo para ser registrados en el cierre de evento.
Si durante el transcurso del procedimiento policial el abordaje de la situación requiere de la convocatoria de mayores recursos policiales por actos agresivos o violentos impredecibles, que tornaran la situación de mayor conflictividad se coordinará dicha convocatoria con el superior jerárquico.
Se deberá evitar, en todo momento, que la víctima y el supuesto agresor compartan el mismo espacio físico.
Deberá observarse lo prescripto en el título “Asistencia Médica” del presente protocolo.
En el lugar de los hechos procederá a realizar las actuaciones policiales de rigor, atento a la naturaleza de la acción conforme el art. 71 del Código Penal y los arts. 319 y siguientes de la ley 4538 y sus modificatorias -Código Procesal Penal-, principalmente la localización e identificación de los posibles testigos; en coordinación con el gabinete científico del Poder Judicial atenderá al relevamiento de los elementos de prueba, tales como objetos o armas utilizados para la agresión, o prendas de ropa con manchas (sangre, esperma y todo otro elemento probatorio útil y pertinente), adoptando las medidas necesarias para preservar la cadena de custodia y la conservación de las muestras, evitando tanto la contaminación y deterioro de las muestras como de la escena del delito; el secuestro de los objetos relacionados con el delito y la aprehensión del presunto agresor en la forma y bajo las condiciones establecidas en la ley 4538 y sus modificatorias -Código Procesal Penal de la Provincia del Chaco-.
Para el caso de que la víctima no desee radicar una denuncia se procederá a continuar con la investigación de conformidad a la naturaleza de la acción derivada del hecho que hubiese motivado la intervención.
En todos los casos -existiendo o no denuncia de la víctima- una vez concluido el procedimiento se confeccionará un informe detallado y objetivo, describiendo todas las actuaciones realizadas y aportando los medios de prueba que fueran recogidos, procediendo a remitir el caso a la autoridad competente, dependiendo de las modalidades y tipo de violencia de que se trate.
DERIVACIÓN
Derivar a la víctima, para su atención, a los servicios sociales, asistenciales psicológicos y jurídicos que traten la temática de forma específica y brinden ayuda a mujeres víctimas de violencia.
Si la víctima se niega a la asistencia del servicio social, se dejará por escrito constancia de su negativa.
En igual forma se le facilitará un teléfono de contacto que permita la atención inmediata y personalizada del personal de la unidad policial.
ELEVACIÓN - SEGUIMIENTO
Recepcionada la denuncia, se deberá elevar en el plazo de 24 horas las actuaciones producidas, y en su caso, conjuntamente con los objetos que fueran secuestrados a la autoridad judicial competente, según el tipo de violencia de que se trate o a la fiscalía en turno según corresponda, para que tomen conocimiento del caso.
Los responsables de cada dependencia policial deberán arbitrar los medios necesarios a fin de cumplimentar con dicha obligación respecto a los casos que reciban en el ámbito de la unidad policial a su cargo.
Dentro de las 48 horas de radicada la denuncia por la víctima o realizado el procedimiento ante la situación de violencia de que se hubiese tomado conocimiento, el funcionario/a o agente policial interviniente deberá contactarse con la víctima a fin de cerciorarse de las condiciones de seguridad en la que ésta se encuentra e informarla acerca de las novedades que se hubiesen producido en la investigación.
INDICADORES DE RIESGO PARA LA VALORACIÓN POLICIAL DE LA SITUACIÓN DE LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA
El siguiente formulario posee una serie de indicadores, los cuales se constituirán en un antecedente de importancia a la hora de abordar el episodio de violencia denunciado permitiendo, de esta manera, una consideración global de la multiplicidad de factores que pudieran incidir en el hecho facilitando la valoración del riesgo que implica -para la víctima- el presunto agresor.
Este cuestionario deberá ser respondido por el funcionario/a o agente policial interviniente en las diligencias, una vez que se hubiese recopilado información suficiente y corroborada pero a la mayor brevedad posible.
En aquellos casos en los cuales las diligencias instructoras a realizarse no permiten contar con toda la información disponible se realizará una primera valoración preliminar, para luego (una vez recopilados todos los elementos de prueba) realizar una valoración definitiva.
Debe tenerse en cuenta que el presente formulario -que a continuación se detalla- se ciñe a la actuación policial y en ningún caso podrá suplir la actuación de equipos interdisciplinarios que elaborarán sus correspondientes informes.
a) INDICADORES DE RIESGO
En relación al supuesto agresor:
1. VIOLENCIA FÍSICA
2. VIOLENCIA SEXUAL
3. VIOLENCIA PSICOLOGICA
- Insultos vejaciones
- Amenazas explicitas
- Coacciones
4. TENTATIVA DE HOMICIDIO
5. EMPLEO DE ARMAS
6. REPETICIÓN, AUMENTO DE LOS ACTOS DE VIOLENCIA
7. SEGUIMIENTO OBSESIVO A LA MUJER POR PARTE DEL PRESUNTO
8. DAÑOS SOBRE OBJETOS DE LA VICTIMA1
9. INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS JUDICIALES2
10. QUEBRANTAMIENTO DEL REGIMEN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
11. ACTITUD O TEMPERAMENTO DEL PRESUNTO AGRESOR3
12. ANTECEDENTES DEL PRESUNTO AGRESOR O EXISTENCIA DE CAUSAS PENALES
13. ANTECEDENTES DE TOXICOMANÍAS, ABUSO DE ALCOHOL O MEDICAMENTOS. ANTECEDENTES PSIQUIATRICOS
14. ANTECEDENTES DE CREENCIAS, VALORES O COSTUMBRES DEL AGRESOR
15. TENDENCIA SUICIDA DEL AGRESOR
16. ENTRENAMIENTO EN TÉCNICAS DE COMBATE4
17. AUTOR FUGADO
En relación a la víctima
1. JUSTIFICACION DE LA VICTIMA FRENTE A LOS HECHOS SUFRIDOS
2. LA VICTIMA SE CULPABILIZA POR LA VIOLENCIA SUFRIDA
3. DEPENDENCIA EMOCIONAL DE LA VICTIMA FRENTE A SU AGRESOR
1 Tanto objetos personales de la víctima como otros objetos que aunque no sean de propiedad de la víctima ésta ostensiblemente ejerza su posesión (incluyendo la vivienda que ocupa)
2 En este caso se referirán medidas tanto de orden civil como penales que se hubiesen dictado a consecuencia de actos de violencia anteriores hacia la víctima.
3 Deberán tomarse en cuenta tanto las actitudes provocadoras, desafiantes o pendencieras frente a la presencia de el/la funcionario/a o agente policial interviniente así como también las intimidaciones o amenazas espetadas hacia la víctima o personas que se encontraren en el lugar en presencia de la policía u otra autoridad judicial o administrativa.
4 Tales como artes de guerra o artes marciales o similares; de igual manera pertenencia del supuesto agresor a fuerzas de seguridad o militares, o actividades relacionadas a la custodia de lugares o seguridad privada.
4. LA VICTIMA DEBIÓ RETIRARSE DE LA VIVIENDA QUE OCUPABA POR ENCONTRARSE EN RIESGO SU VIDA O INTEGRIDAD FISICA
5. LA VÍCTIMA POSEE UNA SOSPECHA FUNDADA DE QUE EL AGRESOR ES CAPAZ DE INTERTAR MATARLA
6. TENDENCIAS SUICIDAS
7. JUSTIFICACION DE LA VIOLENCIA SUFRIDA POR LA VICTIMA POR PARTE DE SU ENTORNO SOCIOECONOMICO
8. DENUNCIAS ANTERIORES REALIZADAS QUE POSTERIORMENTE NO FUERON RATIFICADAS O CONTRADICHAS
9. DEPENDENCIA ECONOMICA DE LA VICTIMA FRENTE A SU AGRESOR
La situación será de mayor riesgo si
1. LA VÍCTIMA ESTÁ EMBARAZADA, EN PERÍODO DE POST PARTO O DE LACTANCIA
2. LA VÍCTIMA TIENE ALGÚN GRADO DE DISCAPACIDAD O ESTÁ ENFERMA
3. LA VÍCTIMA ES UNA ADULTA MAYOR VARIABLES DE INTENSIDAD:
- SI
- NO
- POCO PROBABLE
- MUY PROBABLE
- NO SABE FUENTE DE LA INFORMACIÓN:
- CONOCIMIENTO PERSONAL
- VICTIMA
- PRESUNTO AGRESOR
- INFORMES TECNICOS O ESPECIALIZADOS
- TESTIGOS
1 comentario:
hola , me encanta tu pagina , es excelente ,
te mando un abrazo
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