DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA. Derechos del niño. Bioética. MEDIDA CAUTELAR. Obra social. Cobertura de tratamiento de fecundación in vitro con selección de embriones. Posibilidad de tener un hijo y utilizar las células hematopoyéticas del cordón umbilical a favor de un hijo enfermo. Crioconservación de los embriones no transferidos
"C. A. N. y otro/a c/ I.O.M.A. s/amparo" – JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE LA PLATA - 19/08/2010 (Sentencia no firme)
“No nos encontramos frente a un simple procedimiento de fecundación asistida peticionado en aras del derecho a la planificación familiar sino ante un procedimiento que tiene por fin curar a un niño gravemente enfermo, conforme surge de las constancias médicas acompañadas ... (Conf. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, “L., H. A. y otra vs. Instituto de Obra Médico Asistencial y otra” [Fallo en extenso: elDial.com - AA4F36]. Sent. del 29-XII-2008, J.A. 2009-II-28), como así también que, aunque no escapa al conocimiento del infrascripto la existencia de un vacío legislativo en relación a las cuestiones vinculadas con el tratamiento requerido (manipulación y selección de embriones; reproducción asistida), el mismo no se encuentra prohibido en forma expresa por disposición alguna.”“Teniendo en cuenta que la práctica a realizarse no genera riesgo alguno para la salud de la persona por nacer (donante), ya que solo será utilizada la sangre del cordón umbilical en la extracción de células hematopoyéticas para el eventual trasplante alogénico (conf. surge de las Consideraciones Ético - Legales del Comité de Bioética del Incucai ...), resulta procedente la medida cautelar solicitada.”
Citar: [elDial.com - AA62B7] Copyright 2010 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina
"C. A. N. y otro/a c/ I.O.M.A. s/amparo" – JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE LA PLATA - 19/08/2010 (Sentencia no firme)
“No nos encontramos frente a un simple procedimiento de fecundación asistida peticionado en aras del derecho a la planificación familiar sino ante un procedimiento que tiene por fin curar a un niño gravemente enfermo, conforme surge de las constancias médicas acompañadas ... (Conf. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, “L., H. A. y otra vs. Instituto de Obra Médico Asistencial y otra” [Fallo en extenso: elDial.com - AA4F36]. Sent. del 29-XII-2008, J.A. 2009-II-28), como así también que, aunque no escapa al conocimiento del infrascripto la existencia de un vacío legislativo en relación a las cuestiones vinculadas con el tratamiento requerido (manipulación y selección de embriones; reproducción asistida), el mismo no se encuentra prohibido en forma expresa por disposición alguna.”“Teniendo en cuenta que la práctica a realizarse no genera riesgo alguno para la salud de la persona por nacer (donante), ya que solo será utilizada la sangre del cordón umbilical en la extracción de células hematopoyéticas para el eventual trasplante alogénico (conf. surge de las Consideraciones Ético - Legales del Comité de Bioética del Incucai ...), resulta procedente la medida cautelar solicitada.”
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