miércoles, 1 de septiembre de 2010

Tenencia

MENORES. TENENCIA. Menor que se encuentra bajo la patria potestad de su padre en Argentina. Progenitora que pretende trasladar la residencia de su hijo al país extranjero del que ella es oriunda y habita actualmente (República del Perú). DETERMINACIÓN DE LA TENENCIA COMPARTIDA ALTERNADA A FAVOR DE AMBOS PROGENITORES. Guarda conferida a la madre durante el período escolar, y al padre durante los períodos vacacionales de verano e invierno. Elección del CENTRO DE VIDA que mejor resguarda el INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. Protección del derecho a ser oído. Ponderación del estrecho vínculo con la madre. Obligación de adoptar medidas tecnológicas necesarias para facilitar el contacto telefónico e informático, durante la estadía de los niños en otro país
"V. Q., M. E. c/K. N. A.; s/Ordinario s/ Tenencia de hijo" – CNCIV – 31/05/2010
“Debo expresar que aun cuando puedan ser legítimas y sinceras las aspiraciones de ambos progenitores orientadas a lograr la tenencia definitiva de A., que en este caso, conllevaría el cambio de residencia de Argentina a Perú, o en su caso, mantener el estado actual –v gr. residencia habitual en Argentina - lo cierto es que ellas deben ser en cierto punto dejadas de lado para atender un aspecto mucho más importante, que es el interés superior del niño, quien tiene el derecho a ser oído; y de este modo, el Tribunal pueda Evaluar todas las opciones, y poner en perspectiva la prueba incorporada al proceso.”“A mi entender, resulta notorio que el niño tiene dos "centros de vida", posibles y seguros, pero que el que mejor resguarda el "interés superior del menor" en el sub - júdice (conf. art. 31 inc. f ley 26.061 y art. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño) es junto a su madre la mayor parte del año.”“Es paradójico, pero al revés de lo que acontece en la actualidad, el menor quiere estar la mayor parte del tiempo con su madre, y por ende, los periodos vacacionales con su padre. El menor no advierte el cambio como un atentado a su seguridad y al entorno físico donde se desenvuelve, sino por el contrario, como la solución más apropiada y natural, estando gozoso de continuar allí sus estudios con "sus amigos". Ese camino respetaría el interés del niño.”“En el caso, considero que corresponde establecer la tenencia compartida alternada de ambos progenitores, de modo que durante el año escolar sea su madre, con residencia en Perú, quien tenga el ejercicio de la patria potestad, y durante los periodos de receso escolar, sea su padre, con residencia en la Argentina, quien la ejerza.”“En consecuencia, a mérito de todo lo hasta aquí expuesto, hace que proponga al Acuerdo de Sala de mis distinguidos colegas que se revoque la sentencia de grado, y se establezca: Otorgar la tenencia definitiva del menor A. B. K. V. en forma compartida y alternada, a favor de su madre E. M. V. Q., con residencia en la República de Perú durante el periodo escolar, mientras que durante el receso escolar de verano e invierno, es a favor de su padre.”“Lo dispuesto, no impide que ambos ascendientes coadyuven y realicen grandes esfuerzos para mantener muy cercano el vínculo parental con cada uno de ellos cuando el menor se encuentre en el país del otro progenitor, de modo que deberán facilitar el contacto telefónico e informático, adquiriendo los recursos informáticos necesarios para su estricto cumplimiento.”
Citar: [elDial.com - AA6209] Copyright 2010 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

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