domingo, 5 de agosto de 2012

MATERIALES SOBRE VIOLENCIA CONTRA NIÑAS/OS Y ADOLESCENTES:


Las diferentes formas de violencia contra niños, niñas y adolescentes constituyen una violación de sus derechos humanos que dañan severamente su salud y su desarrollo físico y psicológico.

El art. 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño entiende por violencia:
“(…) toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual” y puede definirse como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra un niño, por parte de una persona o un grupo, que cause o tenga muchas probabilidades de causar perjuicio efectivo o potencial a la salud del niño, a su supervivencia, desarrollo o dignidad”
También debe considerarse el art.37 de la Convención que estipula que “Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (...).
Día Internacional de los Niños Víctimas Inocentes de la Agresión: 4 de junio - A/RES/ES-7/8 (31a.sesión plenaria de la Asamble General de Naciones Unidas): El 19 de agosto de 1982, en su período extraordinario de sesiones de emergencia sobre la cuestión de Palestina, la Asamblea General de Naciones Unidas, "consternada ante el gran número de niños palestinos y libaneses que han sido víctimas inocentes de los actos de agresión de Israel", decidió conmemorar, el 4 de junio de cada año, el Día internacional de los niños víctimas inocentes de la agresión

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (TRATADO DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS: ESTE TRATADO REVISTE JERARQUÍA CONSTITUCIONAL EN LA ARGENTINA EN VIRTUD DEL ART.75 INC.22 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL)

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Observación General No. 8 (2006) del Comité de los Derechos del Niño referente al derecho del niño a la protección de los castigos corporales y otros castigos crueles o degradantes (artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño: 19, 28, párr. 2, y 37, entre otros) - CRC/C/GC/8

Observación General No.13 del Comité de los Derechos del Niño sobre el Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violenciael: art.19 de la Convención sobre los Derechos del Niño (18/4/2011)

Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, resultantes del examen del 2° Informe presentado por Argentina, en virtud del art.44 de la Convención de los Derechos del Niño - 9/10/2002.

Observaciones Finales sobre Argentina del Comité de los Derechos del Niño (ONU) - CRC/C/ARG/CO/3-4 (11/6/2010)

Guía sobre las Modalidades Alternativas del Cuidado de los Niños, incluidas en la Resolución 64/142 de la Asamblea General de Naciones Unidas como ANEXO: Las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, aprobadas el 18/12/2009 por la A/RES/64/142 de la Asamblea General de Naciones Unidas y citadas en las Observaciones Finales sobre Argentina por el Comité de los Derechos del Niño (párr.52 f),establecen pauta adecuadas de orientación política y práctica y tienen por objeto "promover la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y de las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales relativas a la protección y al bienestar de los niños privados del cuidado parental o en peligro de encontrarse en esa situación".

Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, aprobadas por el Consejo Económico y Social en su resolución 2005/20 del 22/7/2005 - E/2005/20 - Directriz N° XI. Derecho a ser protegido de sufrimientos durante el proceso de justicia.

OTI IIN-OEA 1/2008: Orientación Técnica Institucional IIN-OEA (Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes - OEA) sobre Revictimización de niños, niñas y adolescentes en los procedimientos administrativos y jurisdiccionales en casos de abuso sexual - Artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y Artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño -febrero de 2008

Resolución AG/RES. 2432 (XXXVIII-O/08), “PREVENCION Y ERRADICACION DE LA EXPLOTACION SEXUAL COMERCIAL, TRAFICO ILICITO Y TRATA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, aprobada en la Asamblea General de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008

Observatorio Interamericano sobre explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
Recomendaciones sobre derechos y asistencia a las niñas, niños y adolescentes víctimas de trata, tráfico, explotación sexual y/o venta. Decisión Nº 1 emitida por la Reunión de Altas Autoridades Competentes en Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR y Estados Asociados (RADDHH: órgano integrado por los representantes de los países miembros, es decir Brasil, Uruguay, Paraguay, Venezuela y Argentina; y los países adherentes Colombia, Chile, Perú, Ecuador y Bolivia). La ponencia fue presentada en el mes de marzo de 2006 en el marco de la III Reunión realizada en Buenos Aires, donde comenzó su análisis y evaluación, hasta su aprobación.

En el año 2004, por decisión del Consejo del Mercado Común, se crea la Reunión de Altas Autoridades sobre Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR (RAADDHH) con el objetivo de velar por la plena vigencia de las instituciones democráticas, el respeto, la promoción y la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

En mayo de 2005, y como resultado de la I RADDHH, se aprueba el "Protocolo de Asunción sobre Compromiso con la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del MERCOSUR y Estados Asociados", por medio del cual los Estados reconocen la universalidad, la indivisibilidad, la interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos, sean derechos económicos, sociales, culturales, civiles o políticos. Asimismo, dicho instrumento establece que la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales son condiciones esenciales para la vigencia y evolución del proceso de integración entre los Estados Partes.

INICIATIVA NIÑ@S SUR: REUNIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA LA COORDINACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES RELATIVAS A LA INICIATIVA NIÑ@SUR PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS/AS Y ADOLESCENTES

En el marco de la Reunión de Altas Autoridades de Derechos Humanos del MERCOSUR y Estados Asociados se consideró como un eje central la promoción y protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, firmándose el compromiso de los Estados de garantizar a la niñez el pleno goce de sus derechos en igualdad de condiciones, a fin de su obtener Protección Integral de sus derechos.

La propuesta que ha dado en llamarse "INICIATIVA NIÑ@SUR" tiene como finalidad promover el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos de derechos humanos universales y regionales. Asimismo, ésta iniciativa busca estimular el diálogo y cooperación entre los Estados para el seguimiento y cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, teniendo en cuenta que varias metas tienen una relación directa con los derechos de la infancia y adolescencia.

El Grupo de Trabajo tiene un fluido y continuo intercambio que permite desarrollar distintos proyectos conjuntos, reuniéndose cada semestre en ocasión de la RAADDHH: Actas de reuniones

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