ACCIÓN INNOMINADA POR OMISIÓN. Ingesta de alcohol en niños, niñas y jóvenes. EFECTOS ERGA OMNES. ACTIVISMO JUDICIAL. Sentencia exhortativa.
El caso:La actora, en carácter de madre de su hijo de 13 años y de todos los niños y jóvenes del departamento Río Segundo, residente de de la ciudad de Pilar, se presenta ante el Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas a denunciar que tiene conocimiento que en la actualidad, en la ciudad de Pilar y muchas más del departamento Río Segundo, los jóvenes se encuentran en una verdadera situación de riesgo por la venta y facilitación del consumo de bebidas alcohólicas, especialmente en fiestas de cumpleaños, fiestas “de 15 años” y demás, que se realizan por intermedio de empresas privadas que brindan el servicio de catering. El Tribunal hizo lugar a la acción innominada por omisión y exhortó a distintos actores a adoptar distintas medidas de concientización social, a prevenir y remediar los efectos de la ingesta alcohólica, actuando en forma coordinada en la prevención y evitación de nuevas muertes.
Juzgado Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil y Faltas [Río Segundo], Sentencia N° 3, 03/10/2013, R. S. s/ Acción innominada por omisión.
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