Fuente: Diario Judicial.
Fecha: 15/04/2014 - Región: Entre Ríos
La Justicia de Entre Ríos condenó al dueño de dos perros que atacaron a un chico, provocándole la muerte por las heridas. Los jueces consideraron que el hombre no cumplió con los deberes de cuidado. Se estableció una pena contemplada en el artículo 84 del Código Penal.
La polémica por los problemas que causan perros mal entrenados o bien, mal educados, siempre desembocan la culpa hacia una persona: el dueño. Los autos "B. M. A. s/ homicidio culposo" no fueron una excepción. Allí, los integrantes de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay determinaron que un hombre debía ser condenado por la muerte que provocaron las heridas causadas a un chico de parte de sus dos canes.
Los jueces calificaron el hecho en el marco del artículo 84 del Código Penal, donde se contempla que "será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte".
Los magistrados recordaron que el accionado infringió varias normas municipales y de estamentos mayores. Entre otras cosas, los perros iban sueltos por la calle, sin bozal, y fue entonces cuando atacaron al menor de edad, demostrando la negligencia del hombre.
En su voto, los camaristas reseñaron que "en la especie el hecho de tener perros genera un riesgo común, pero ese riesgo se verifica y aumenta más allá de lo normal o permitido si se trata de animales agresivos que no tienen sujeción o no se encuentran convenientemente contenidos, cuando teniendo potencialidad suficiente para lesionar no se toman los recaudos lógicos y naturales necesarios para que dichos animales no lleguen a producir esos daños".
"En el caso resulta objetivamente evidente, que más que crearse, se mantuvo el riesgo, es decir, se conservaron los canes en la casa; que ese riesgo era superior al normal pues se trataba de perros agresivos, según lo relatado por los diversos testigos, y que no se actuó con la debida diligencia; al contrario, se actuó negligentemente, ésto es, con un hacer de menos, consistente en la falta de precaución o desinterés en los hechos que podrían desencadenarse con esta conducta omisiva al mantener los animales sueltos", agregaron los miembros de la Sala.
Los integrantes de la Cámara reseñaron que "el deber de cuidado era en el caso una conducta personal y propia del imputado, y estaba determinada por el conocimiento que, como cuidador, debía tener del comportamiento de los animales a su cargo".
Los vocales añadieron que "ello surge de un proceso lógico que se basa en el principio de 'derivación' o de congruencia entre los hechos constatados, las declaraciones coincidentes de los numerosos testigos e, inclusive, la propia declaración indagatoria del imputado, quien relató que cuando fue a vivir a esa casa, 'teniendo él hijos chicos fue a ese lugar para ver el carácter del animal; que al ingresar el perro le llevó la carga, quedándose quieto el dicente por la experiencia de haber tenido animales grandes'".
Los sentenciante consignaron, en esta línea de razonamiento, que "ante este actuar el perro se tranquilizó. Paralelamente a ello, agregó también el encartado que había visto al niño (L.R.) que caminaba por la zona diariamente y sin la compañía de nadie".
"Ello así, desde el punto de vista de la Teoría de la Imputación Objetiva, podemos entonces delimitar en qué circunstancias la lesión a un bien jurídico (en el caso, la vida humana) puede penalmente serle adjudicada a una determinada persona, o cuando, en su caso, este suceso puede ser producto de la casualidad o de factores que resultan ajenos a aquélla", explicaron los jueces.
Los magistrados manifestraron: "Como hemos visto en esta coyuntura, al personal y cabal conocimiento de los extremos extrínsecos e intrínsecos, señalados por el propio imputado (existencia de perros agresivos, existencia de un niño de muy corta edad en la zona, acometimiento de ese perro hacia su propia persona, experiencia personal para tratarlo, falta (lógica) de experiencia del infante, etc), surge de manera clara la configuración de un nexo objetivo entre su omisión (de cuidado) y el resultado letal, corroborándose de tal manera la responsabilidad penal del mismo en lo que hace a la lesió n del bien jurídico supra señalado".
B. M. A. s/ homicidio culposo
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