Fuente: Tiempodesanjuan.com
Fecha: 10/04/2014 - Región: San Juan
Fecha: 10/04/2014 - Región: San Juan
Lo hizo tras la polémica que se generó porque una jueza de Menores quiso prohibir que se difundan esos casos. El escrito de la Corte recuerda de qué forma se puede informar protegiendo a los menores.
El Poder Judicial de San Juan recuerda a los medios de comunicación de la provincia y a los comunicadores que en ellos se desempeñan, que está terminantemente prohibido dar a conocer la identidad o circunstancias personales de los menores de edad que se encuentran en conflicto con la Ley Penal y cuyas causas se tramitan en los respectivos juzgados de Menores. Esto tiene por alcance no sólo la difusión por cualquier medio de datos personales del menor (imágenes, audios, números de identificación, dirección, descripción física, etcétera), sino también los de terceros, lugares y situaciones en relación con el citado (padres, hermanos, entorno físico y urbano, etcétera) que pudieran develar en su totalidad o en parte su identidad o dar indicios de la misma.
Tal normativa se fundamenta en lo prescripto por la Ley Provincial Nº 7338 de “Protección integral de los derechos de todos los niños y adolescentes”, la cual en su artículo 22 expresa: “Ningún medio de comunicación social, público o privado, podrá difundir información que identifique o pueda dar lugar a la identificación de niños y adolescentes, a quienes se les atribuya o fueran víctimas de la comisión de un delito. El juez competente mandará cesar en su conducta, de conformidad con el artículo 1071 bis del Código Civil, al medio que violare el presente artículo”.
Este artículo (incorporado por ley 21.173) indica expresamente: “El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación”.
Así, en caso de incumplimiento a lo ordenado, el hecho es encuadrable en desobediencia a una orden judicial, prevista en el artículo 239 del Código Penal: “Será reprimido con prisión de 15 días a un año aquél que desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.
También es dable recordar que en su artículo 75, inciso 22, la Constitución Nacional detalla las declaraciones, convenciones y pactos complementarios de derechos y garantías que suscribe, los cuales tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de la Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Precisamente, entre otros se encuentra incluida la Convención internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN), aprobada por la Ley nacional Nº 23.849, la cual en su artículo 40 garantiza, entre otros derechos referidos al niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales, que “se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad” y que “se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento”. Al respecto, es pertinente citar la Ley 26.522 de Medios Audiovisuales, la que en su artículo 3 inciso A refiere que “la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura” debe darse “en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional”, como es el caso, precisamente, de la citada CIDN.
Esta convención internacional expresa además en sus artículos 16 y 17 que “ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación”, instruyendo a los Estados Partes a promover la “elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar”.
Naciones Unidas aborda el tema, además, en las llamadas “Reglas de Beijing”, referidas a la administración de la justicia de menores, las cuales en su artículo 8, titulado “Protección de la intimidad”, indican que “para evitar que la publicidad indebida o el proceso de difamación perjudiquen a los menores, se respetará en todas las etapas el derecho de los menores a la intimidad”, concluyendo que “no se publicará ninguna información que pueda dar lugar a la individualización de un menor delincuente” o sospechado de serlo. Por otra parte, la ONU ofrece las “Directrices de RIAD” para la prevención de la delincuencia juvenil, las cuales en su capítulo D se refieren al rol y responsabilidad de los medios de comunicación en lo que hace a la confección y difusión de contenidos referidos a menores de edad.
Aplica también al caso la Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, a la cual adhirió la provincia de San Juan en el año 2005 mediante la ley Nº 7889, que describe los derechos a la dignidad y a la integridad personal, y a la vida privada e intimidad familiar.
Es esperable que la presente resulte un aporte positivo para la tarea cotidiana de los comunicadores sociales, en vistas al respeto por los derechos y garantías que protegen la identidad e integridad de los menores de edad y evitan su estigmatización.
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