F., L. A.C/ E. A. A. S/ ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS
SENTENCIA SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA CORRIENTES, CORRIENTES
26 de Noviembre de 2014
Id Infojus: NV10230
TEXTO
SINTESIS
Cese de cuota alimentaria. Mayoría de edad. Declara válido el cese de la cuota alimentaria que recibe un joven de veintidós años de su madre pese a que es estudiante de la carrera de derecho. Manifiesta que, la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con los alcances del artículo 267 del Código Civil es hasta los 21 años. Pasada esta edad, la legitimación del hijo para el reclamo alimentario depende de la satisfacción de las exigencias del artículo 370 del Código Civil. En este sentido aduce que no existen elementos que acrediten que se encuentre imposibilitado física o psíquicamente para procurarse los medios de subsistencia, sino que, por el contrario, el título terciario de marketing obtenido demuestra que se halla en óptimas condiciones para ejercer alguna actividad rentada, no sólo para procurarse su sustento, sino también para lograr otros objetivos como obtener el título universitario de abogado.
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