29 junio 2015 por Ed. Microjuris.com Argentina
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala/Juzgado: L
Fecha: 26-feb-2015
Cita: MJ-JU-M-92621-AR | MJJ92621 | MJJ92621
Se dispone que el hijo de las partes curse el ciclo lectivo en el colegio de una localidad de la Provincia de Buenos Aires propuesto por el padre, y no en el propuesto por la madre sito en Capital Federal, dada su cercanía a la institución donde practica fútbol y la preferencia del niño.
Sumario:
1.-Corresponde revocar la resolución apelada y disponer que el hijo de las partes curse el año lectivo en el colegio propuesto por el padre y no en el propuesto por la madre, pues el propio menor -de 13 años- ha manifestado su deseo de cursarlo en el mismo, así como es el más cercano al club de fútbol donde el niño desarrolla dicho deporte como actividad extra escolar, ello sin perjuicio de los planteos por gastos extraordinarios de traslado que puedan formularse para asegurar su concurrencia y regreso seguro desde el colegio al hogar materno.
2.-No se trata de dilucidar aquí las razones de los padres para preferir cada uno un establecimiento educativo sino priorizar la situación del menor y ahí radica el interés superior del menor, que cuenta con una edad de 13 años.
3.-La cercanía del colegio elegido por el padre al club donde el menor realiza actividades deportivas, aconsejan que se admita la propuesta educativa de su padre con carácter provisorio para el año lectivo en curso, ello sin perjuicio de lo que pueda resolver sobre la guarda o la tenencia del joven y sin que obste a los planteos que puedan realizarse los padres por gastos extraordinarios de traslado para asegurar que el mismo concurra y/o regrese más seguro del colegio a la casa materna.
4.-No se trata de premiar ni castigar la actitud de la progenitora, sino de verificar hoy cuál es la situación más conveniente para el menor, que en el caso, pasa por hacerle más cómodo y práctico su cotidiano trajinar en función de las actividades que tiene y de la intensa actividad deportiva que quiere mantener.
Buenos Aires, 26 de febrero de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
Contra la resolución de fs. 40/44 -mantenida a fs. 50-, sostiene su recurso la parte demandada en el escrito de fs. 47/49, cuyo traslado contesta la parte actora a fs. 68/71. La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs. 78/vta.
La resolución recurrida autorizó a que M.S. sea inscripto en el Colegio “Nueva Escuela Argentina 2000″ ubicado en la calle Vidal 1838 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el año lectivo 2015.
Por su lado, el padre del menor había propuesto una institución educativa en la Ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires: Colegio “San Martín”.-
En primer término se dirá que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN, Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros). Asimismo, es dable recordar que el art. 163 inc.6 del Código Procesal autoriza a hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos.-
Este Tribunal desde que las actuaciones fueran elevadas a su consideración, trató de generar un espacio de diálogo entre los progenitores, para que juntos pudieran resolver todas las cuestiones referidas a la crianza de su hijo M., entre los que se encuentra la elección del colegio en que el deberá cursar el ciclo lectivo del año 2015.-
Se elaboraron distintas propuestas encaminadas a que pudieran escoger la escuela que contemplara las expectativas educativas de su hijo en el entendimiento que los padres son las personas más idóneas para hacerlo, ya que entiende este Tribunal son quienes mejor conocen a sus hijos, sus deseos y sus circunstancias (ver audiencias de fs. 86 y 93/vta.).
Se realizó una entrevista con M. y su hermano R. con la presencia de la Sra. Defensora de Menores de Cámara, donde se tuvo oportunidad de tomar contacto con los menores, se los escuchó extensamente y pudo apreciarse entre otras cosas, el interés de M. de cursar en el Colegio San Martín de Avellaneda sus estudios de este año, lugar en que cursara también otro amigo suyo y que en ciertos días, queda cerca del club Independiente el cual ambos padres coinciden en que el joven continúe este año con su entrenamiento de fútbol.-
Se aclara que no se trata de dilucidar aquí las razones de los padres para preferir cada uno un establecimiento educativo sino priorizar la situación del menor y ahí radica el interés superior de M., nacido el 19 de enero de 2002 y cuenta con una edad de 13 años.
En este sentido, el art. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que:”En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una condición primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.
Cabe aclarar, que las diferentes ofertas educativas, propuestas por los progenitores, cumplen con la normativa requerida por los organismos estatales encargadas para funcionar como tales.
Tampoco puede perderse de vista que según resulta de fs. 90/91 y de lo actuado en la audiencia de fs. 93/vta., de conformidad con la medida cautelar decretada en la anterior instancia la tenencia provisoria de M. es detentada hasta que se lleve a cabo el informe de interacción familiar con su padre que vive en la localidad de Avellaneda.-
La cercanía del Colegio San Martín al club donde M. realiza actividades deportivas, aconsejan que se admita la propuesta educativa de su padre, con carácter provisorio para el año lectivo 2015, ello, sin perjuicio de lo que pueda resolver sobre la guarda o la tenencia del joven y sin que obste a los planteos que puedan realizarse los padres por gastos extraordinarios de traslado para asegurar que el mismo concurra y/o regrese más seguro del colegio a la casa materna.- Los agravios del apelante deben admitirse con tal alcance.-
No se trata de premiar ni castigar la actitud de la progenitora, sino de verificar hoy cuál es la situación más conveniente para el menor, que en el caso, pasa por hacerle más cómodo y práctico su cotidiano trajinar en función de las actividades que tiene y de la intensa actividad deportiva que quiere mantener en el club de Avellaneda.-
Es en virtud de ello y teniendo en cuenta el limitado ámbito de actuación de este Tribunal en este expediente, considerando además las apreciaciones que pudieron tenerse en la entrevista con M., sus intereses como sujeto de derecho -diferentes de los de sus propios padres por más legítimos que estos se presenten- nos llevan a revocar la resolución encrisis en el sentido expuesto.-
Las costas de alzada se imponen en el orden causado en atención a la naturaleza y forma en que se resuelve.
Por lo expuesto y oído que fue el dictamen de fs. 78 de la Sra. Defensora de Menores de Cámara, el tribunal RESUELVE: I) Revocar lo decidido a fs. 40/44 punto 1) -mantenido a fs. 50- y, en consecuencia, admitir en forma provisoria la propuesta de inscribir al menor M. S. en el Colegio San Martín de la ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, para el ciclo educativo 2015, sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la guarda y/o tenencia del mismo, y sin perjuicio de los planteos por gastos extraordinarios de traslado que puedan formularse para asegurar su concurrencia y regreso seguro desde el colegio al hogar materno. II) Con costas en el orden causado (arts. 68 y 69 del CPCCN).
Regístrese, notifíquese conforme con las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N, a la Sra. Defensora de Menores de Cámara en su despacho, póngase en conocimiento del Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.
VÍCTOR FERNANDO LIBERMAN
MARCELA PEREZ PARDO
LILY R. FLAH P.A.S.
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