El 19 de agosto de 2015
La Suprema Corte de Justicia acuerda:
"Artículo 1º: Suspender la aplicación del Acuerdo Nº 3585, texto según Acuerdo 3766, únicamente respecto de las causas que se inicien en el Fuero de Familia, hasta tanto se resuelvan las cuestiones planteadas en las presentes actuaciones...., sin perjuicio de los actos cumplidos".
"Artículo 2º: Encomendar a la Secretaría de Planificación la adopción de las medidas necesarias para la instrumentación de los dispuesto en el artículo anterior".
No hay comentarios:
Publicar un comentario