martes, 11 de agosto de 2015

RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DE EDAD.

Expte. Nº 159.161 – "E. H. M. c/ B. M. S. s/ EXHORTOS Y OFICIOS" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE MAR DEL PLATA (Buenos Aires) – SALA TERCERA - 17/07/2015
RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. Traslado ilícito de un menor por su progenitora desde la República de Bélgica hacia la República Argentina. PEDIDO DE RESTITUCIÓN. RECHAZO. Excepción del inciso "b" del Art. 13 de la Convención de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Aplicación. POTENCIAL RIESGO FÍSICO Y PSÍQUICO DEL NIÑO. Presunción judicial de la existencia de actos de violencia. Padre desempleado que no cuenta con vivivenda que garantice condiciones de dignidad necesarias. Evaluación de la posibilidad de impulsar dispositivo e revinculación paterno filial que permita el contacto más allá de la distancia


“Se trata de un menor que tenía un año y medio de vida al momento de ser trasladado por su progenitora desde un Estado contratante del convenio (Bélgica, donde tenía su residencia), a otro país contratante, Argentina. Queda fuera de toda discusión que esa mudanza fue realizada en violación de los derechos de custodia compartida que tenía el Sr. M. El H., legalmente atribuidos y ejercidos efectivamente al momento del traslado ilícito, puesto que la permanencia en Argentina, se había autorizado por un tiempo acotado, y ello no fue respetado por la Sra. B..”

“Las comprobadas circunstancias de potencial riesgo físico y psíquico de Haorun; sumado al largo tiempo que demoró la tramitación de las pruebas (lo que contribuyó negativamente al sostenimiento del vínculo con su padre), aconsejan, en este dificíl caso, mantener la desestimación del pedido de restitución.”

“No obstante lo anterior, y priorizando el mismo interés superior que aconseja la no restitución, estimo -con respaldo en el informe del perito psicólogo Moisano- que en la instancia de origen se evalúe, al margen de las presentes actuaciones, la posibilidad de impulsar -a requerimiento de la Sra. Defensora Oficial que representa al Sr. M. El H. o de la propia Asesora de Incapaces- algún dispositivo de revinculación paterno filial, que permita a H., más allá de la distancia física, poder restablecer la relación con su padre, ya que -pese a las circunstancias valoradas en esta causa- resultaría conveniente para el desarrollo psíquico del niño, evitando que la figura paterna permanezca o se consolide como una "ausencia" (cfr. art. 59 del C.Civil; art. 38 de la ley 14.442).”
Citar: elDial.com - AA90E3

Publicado el 11/08/2015 

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