domingo, 4 de octubre de 2015

ALIMENTOS. Embarazo. Derecho alimentario de la persona por nacer.

Expte. Nº 8565 – “G., M. G. c/ G., J. A. s/ Medida Cautelar Alimentos Provisorios” – CÁMARA DE APELACIONES DE CONCORDIA (Entre Ríos) - SALA CIVIL Y COMERCIAL – 14/09/2015

ALIMENTOS. Embarazo. Derecho alimentario de la persona por nacer. ARTÍCULO 665 DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Naturaleza de la cuota fijada. Características de urgencia y provisionalidad. Necesidades básicas e impostergables. Asignación transitoria. Apelación del quantum. Desestimación. CUOTA RAZONABLE Y PRUDENTE. Precario plexo probatorio sobre el caudal del demandado. Derecho de defensa. Estado procesal. Necesidades básicas a cubrir hasta tanto se determinan los demás presupuestos para consolidar el derecho tutelado. SE CONFIRMA EL FALLO APELADO 


"No está controvertido aquí el derecho alimentario de la persona por nacer que se gesta en el vientre de la Sra. G., el que hoy se encuentra expresamente reconocido por la novel legislación en vigencia -art. 665 del Código Civil y Comercial- sino, lo que se objeta es la extensión del mismo en cuanto a la cuantía fijada en la instancia de grado, siendo calificada por la recurrente como insuficiente para satisfacer las necesidades básicas que le demandan su avanzado estado de embarazo y la proximidad del alumbramiento (`principios o mediados de agosto del corriente año´ - sic. fs. 8vta.).”

“A luz del precario e indiciario plexo probatorio aportado, la naturaleza de la cuota provisional fijada, las necesidad primarias y básicas a cubrir hasta tanto se consolide el derecho base de la cautelar provisional decretada, cabe concluir que la cuota fijada en la instancia de grado no es insuficiente, y en consecuencia se desestimará el agravio vertido, confirmándose el fallo venido en revisión, sin costas de Alzada, atento a la naturaleza de la cuestión y ausencia de contienda -art. 65º C.P.C. y C.”
Citar: elDial.com - AA91EA

Publicado el 30/09/2015

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