F. J. M. y otra c/ Instituto de Seguridad Social del Neuquén s/ acción procesal administrativa
TEXTO
SINTESIS
Interés superior del niño. Condena a una obra social a resarcir el daño patrimonial y moral provocado por el incumplimiento de la obligación legal de otorgar cobertura médica asistencial a la hija menor de los actores, con diagnóstico de Síndrome de Down. Advierte que la negativa de la demandada frente al requerimiento de cubrir las prestaciones a favor de la niña con discapacidad, aparece como irrazonable, desde que se aleja del estándar de protección y de asistencia integral de la discapacidad y desconoce el principio del interés superior de las personas de menor edad, cuya tutela prioriza la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 75 inc. 22 de la C.N.). En ese contexto, el diagnóstico, tratamiento de afecciones y patologías, y la estimulación temprana de la niña aparece como una necesidad que debió ser solventada integralmente por la obra social, no siendo razonable la aplicación del sistema de prestaciones por módulos o las limitaciones relativas a prestadores autorizados; máxime teniendo en cuenta que la menor contaba con el certificado expedido por la autoridad provincial.
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