lunes, 5 de octubre de 2015

Fallo Mendoza: DECLARACIÓN DE ESTADO DE ABANDONO Y ADOPTABILIDAD. Impugnación

Expte. Nº 2006/11/1F-332/14 - “Dinaf p/los Menores S. L. N. B.; K. E. y R. A. p/Control de Legalidad” – CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA DE MENDOZA - 02/09/2015

MENORES. DECLARACIÓN DE ESTADO DE ABANDONO Y ADOPTABILIDAD. Impugnación. APLICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. Situación jurídica en curso de ejecución. Arts. 607 y 706 inc. c). Interés superior del niño. Convención sobre los Derechos del Niño. Ley 26061. Falta de idoneidad de los progenitores. Historia vital y familiar marcada por la negligencia, abandono y la imposibilidad materna de poder criar a sus hijos. Graves problemáticas que incluyen el abuso de alcohol y sustancias tóxicas. SE RECHAZA EL RECURSO DE APELACIÓN. SE CONFIRMA EL ESTADO DE ADOPTABILIDAD DE LOS NIÑOS 


“Se estima que casos como el de autos en donde la cuestión a dilucidar versa en determinar si los niños encuentran o no situación de adoptabilidad, sin que haya recaído resolución firme al respecto, y sin perjuicio de los efectos que la cosa juzgada tiene en esta materia, se impone la aplicación inmediata de la nueva ley toda vez que estamos en presencia de una situación jurídica que se venía gestando, que no es instantánea, que no se ha consumido sino que, por el contrario, perdura en el tiempo. Se trata de una consecuencia no agotada de una situación jurídica, al decir del maestro Moisset de Espanés, `La ley toma a la relación ya constituida…o a la situación…en el estado en que se encontraba al tiempo en que la ley nueva es sancionada, pasando a regir los tramos de su desarrollo aún no cumplidos. Los cumplidos, en cambio, están regidos por la ley vigente al tiempo en que se desarrollaron. Del mismo modo, si antes de la vigencia de la ley nueva se han producido ciertos hechos aptos para comenzar la gestación de una situación según la vieja ley, pero insuficientes para constituirla (o sea, la situación o relación está in fieri), entonces rige la nueva ley (cfr. Moisset de Espanés, Luis ``La irretroactividad de la ley y el efecto diferido en J.A. Doctrina 1972-819, citado por Kemelmajer de Carlucci, Aída, op. cit. pág. 29)´.”

“El nuevo código regula el trámite de declaración de situación de adoptabilidad en forma expresa, consistiendo el mismo en ``un procedimiento que investiga si entre determinada persona y su familia biológica se agotaron todas las medidas posibles para la continuidad del desarrollo conjunto de y en la vida familiar. Su fundamento es de orden constitucional, pues se apoya en la preeminencia que tiene la familia de origen para la crianza y desarrollo de los niños nacidos en su seno (arts. 7°, 8°, 9°, 20 CDN; arts. 14 y 75, inc. 22, CN) (cfr. González de Vicel Mariela, comentario al art. 607 en ``Código Civil y Comercial de la Nación. Comentado , coor. Herrera, Marisa, Caramelo, Gustavo y Picasso, Sebastián, tomo 1, pág. 87, Sistema Argentino de Información Jurídica).”

“Resulta claro que la apelante no ha podido revertir los fundamentos del fallo apelado. Por el contrario, estimamos que del material probatorio reunido en la primera instancia, el que es corroborado por las pruebas producidas ante esta alzada, resulta acreditado el sustrato fáctico que autoriza la declaración de la situación de adoptabilidad de los niños N. B., K. E., R. A. y C. B., puesto que del mismo surge una historia vital y familiar marcada por la negligencia, abandono y la imposibilidad de la Sra. L. de poder criar a sus hijos.”

“El estado de abandono tanto material como espiritual de los niños resulta evidente, habiéndose presentado en el caso, una situación que objetivamente, y más allá de las intenciones de la familia biológica, puso en riesgo a los menores razón por la que torna necesario buscar una alternativa de vida que ofrezca mayores garantías para su sano crecimiento.”
Citar: elDial.com - AA91F5
Publicado el 05/10/2015 
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