Causa nº 6970/2014/1 – “G. N. c/ Swiss Medical SA s/ incidente de medida cautelar” – CNCIV Y COMFED – SALA I – 12/05/2015
DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA. AFILIADO MENOR DE EDAD, QUE PADECE DIABETES. Empresa de medicina prepaga. Cobertura del 100% del costo de una microinfusora de insulina –con bolo inteligente y medición continua de glucosa en tiempo real, con alarma y corte de suministro de insulina ante hipoglucemia–. Medida cautelar. Admisión. OBLIGACIÓN DE LA DEMANDADA DE PROVEER CAUTELARMENTE LA MICROINFUSORA SOLICITADA
“(…) no está discutida en el “sub lite” la enfermedad que padece el niño amparista –Diabetes Mellitus Tipo I–, ni el carácter de afiliado a la empresa de medicina prepaga demandada (…). Está en debate, en cambio, la obligación de la demandada de proveer cautelarmente la cobertura de una microinfusora de insulina con bolo inteligente y medición continua de glucosa en tiempo real, con alarma y corte de suministro de insulina ante hipoglucemia tipo paradigma veo 754.”
“(…) la decisión del Tribunal sobre la medida cautelar no es definitiva sobre la pretensión y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia de la situación actual dirigida a conciliar –según el grado de verosimilitud–, los intereses del niño amparista fundados en un derecho verosímil, su derecho a la salud y el derecho constitucional de defensa del demandado (cfr. Corte Suprema, causa C.2348.XXXII, cit.).”
“(…) hacer lugar a la medida solicitada, por los padres del niño, es la solución que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende –que compromete la salud e integridad física de las personas (Corte Suprema de la Nación, Fallos: 302:1284)–, reconocido por los pactos internacionales (art. 25, inc. 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el art. 12, inc. 2, ap. d, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional; cfr. esta Sala, causas 22.354/95 del 2/6/95, 53.078/95 del 18/4/96, 1251/97 del 18/12/97, 436/99 del 8/6/99, 7208/98 del 4/11/99, 53/01 del 15/2/01 y 2038/03 del 10/7/03, entre otras; en igual sentido, C.S. Mendoza, Sala I, del 1/3/93 y C. Fed. La Plata, Sala 3, del 8/5/200, ED del 5/9/2000).”
Citar: elDial.com - AA918A“(…) no está discutida en el “sub lite” la enfermedad que padece el niño amparista –Diabetes Mellitus Tipo I–, ni el carácter de afiliado a la empresa de medicina prepaga demandada (…). Está en debate, en cambio, la obligación de la demandada de proveer cautelarmente la cobertura de una microinfusora de insulina con bolo inteligente y medición continua de glucosa en tiempo real, con alarma y corte de suministro de insulina ante hipoglucemia tipo paradigma veo 754.”
“(…) la decisión del Tribunal sobre la medida cautelar no es definitiva sobre la pretensión y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia de la situación actual dirigida a conciliar –según el grado de verosimilitud–, los intereses del niño amparista fundados en un derecho verosímil, su derecho a la salud y el derecho constitucional de defensa del demandado (cfr. Corte Suprema, causa C.2348.XXXII, cit.).”
“(…) hacer lugar a la medida solicitada, por los padres del niño, es la solución que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende –que compromete la salud e integridad física de las personas (Corte Suprema de la Nación, Fallos: 302:1284)–, reconocido por los pactos internacionales (art. 25, inc. 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el art. 12, inc. 2, ap. d, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional; cfr. esta Sala, causas 22.354/95 del 2/6/95, 53.078/95 del 18/4/96, 1251/97 del 18/12/97, 436/99 del 8/6/99, 7208/98 del 4/11/99, 53/01 del 15/2/01 y 2038/03 del 10/7/03, entre otras; en igual sentido, C.S. Mendoza, Sala I, del 1/3/93 y C. Fed. La Plata, Sala 3, del 8/5/200, ED del 5/9/2000).”
Publicado el 01/10/2015
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