Desde el día del nacimiento, su madre manifestó que no quería cuidarla ni criarla y el padre no pudo ser identificado. La jueza sostuvo que había que resolver la situación sin dilatar los tiempo de espera, y hoy la beba de tan solo cinco meses de edad ya tiene otra familia. En los interesantes pronunciamientos del Juzgado de Primera Instancia del Fuero de Familia N° 1 de San Isidro se analiza la figura de la adoptabilidad receptada en el nuevo Código Civil y Comercial, dando especial relevancia al FACTOR TIEMPO y a la resolución del caso en un plazo razonable.
DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD. Madre que desde el nacimiento de su hija manifestó su intención de no hacerse cargo del cuidado de la niña. Imposibilidad de que la familia ampliada brinde a la beba un ámbito adecuado de crianza. DECLARACIÓN JUDICIAL DE SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD. Art. 607 del Código Civil y Comercial. Art. 7 y ccs. de la Ley 14528. Interés superior del niño. IMPACTO DEL TIEMPO EN LOS PROCESOS DE FAMILIA. Tutela judicial efectiva. Obligación por parte de los organismos intervinientes de respetar el "plazo razonable". Falta de acreditación de filiación paterna. PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL DE LA PROGENITORA. Se requiere con carácter de urgencia, la remisión del listado con los pretensos adoptantes
Fallo Relacionado.
Fuente. El dial.