domingo, 12 de junio de 2016

JURISPRUDENCIA NIÑEZ. Cese de medida excepcional y declaración de estado de adoptabilidad.


Protección del derecho a la salud. Omisión de cuidados de los progenitores. Motivación suficiente y adecuada fundamentación lógica y legal de la sentencia. Plazo previsto por la Ley 9944.

El caso:En contra de la sentencia dictada por el Juez de Niñez, Juventud y Violencia familiar, en cuanto declara el cese de la medida excepcional y el estado de adoptabilidad de una niña de cuatro años de edad que padece diabetes infantil, los progenitores interpusieron recurso de apelación. Fundaron sus agravios en que: a) la resolución adolece de los vicios de falta de fundamentación lógica y legal, como asimismo de motivación suficiente; b) resulta violatoria de la Convención de los Derechos del Niño al negarle contacto a la niña con sus progenitores, y c) no se observó el procedimiento previsto por el art. 48 de la Ley 9944. La Cámara de Familia interviniente rechazó el recurso de apelación planteado y confirmó la sentencia del a-quo en todas sus partes. 

Cámara de Familia de 1ª Nominación Córdoba, 11/02/2016, R. M., Y. A. C. - Recurso de apelación. 
Fallo publicado en Actualidad Jurídica - Familia & Niñez N° 144

No hay comentarios: