domingo, 12 de junio de 2016

Los problemas económicos del padre que instó el retorno de su hijo no impiden su restitución internacional

SENTENCIA 
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
10 de Mayo de 2016
Id SAIJ: NV14447
  • TEXTO

    SINTESIS

    Confirma la decisión que admitió el pedido de restitución internacional de un menor a España, instado por su padre mediante el procedimiento establecido en el Convenio de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Señala que la decisión de restituir al niño al lugar de residencia anterior al desplazamiento, poniendo fin a una situación irregular, no implica resolver que el menor deberá retornar para convivir con su progenitor, ni supone quitarle la guarda a la madre. Asimismo entiende que no constituyen razones válidas para rehusar la restitución del niño los posibles inconvenientes económicos que pudiese estar atravesando el progenitor que impulsó el retorno de su hijo, dado que hacer hincapié en dicho factor conduciría a la irrazonable conclusión de que el citado Convenio fue impulsado para proteger con exclusividad a los menores con progenitores adinerados, dejando expuesto y sin posibilidad de solicitar la restitución de un niño sustraído o retenido en forma ilícita a un padre sin recursos.

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