Hijo adolescente. Cuota alimentaria provisoria a cargo del progenitor. Apelación de la madre, por considerar que el monto es muy inferior al nivel de vida del alimentante. ARTÍCULOS 544, 646 INC. A), 660, 668, 706 INC. C) Y 709 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Desvalorización de la moneda. Costo de vida. Interés superior del niño. ABUELOS. Tutela judicial efectiva y oficiosidad. Se modifica la resolución recurrida aumentando la cuota provisoria. Se establece el monto que deberá abonarse en cada semestre, que regirá hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Deducción directa de la cuota por el empleador. En caso de incumplimiento se intimará a los abuelos paternos al pago, a instancias de la actora
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