JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nro 92
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
31 de Marzo de 2016
Id SAIJ: NV14616
TEXTO
daa_c._bpgm_y_otro_s._impugnacion_de_paternidad.pdfSINTESIS
Hace lugar a la demanda de impugnación de reconocimiento de la paternidad de un niño interpuesta por el mismo reconociente en los términos del art. 593 del Código Civil y Comercial, habida cuenta de que un estudio genético de ADN que se realizara en forma privada determinó la exclusión de su paternidad respecto del menor en cuestión y, en consecuencia, desplaza la paternidad extramatrimonial. Considera que los argumentos expuestos por la doctrina y jurisprudencia acerca de la falta de legitimación del reconociente para impugnar el reconocimiento, tropiezan con la realidad misma al examinar la cuestión dado que, desde la perspectiva del interés superior del niño, cabe preguntarse cuál es el interés que ampara el sostén de un vínculo jurídico que no sólo no responde a la realidad biológica del niño sino que además es cuestionado por el propio reconociente. Asimismo afirma que el carácter determinante de la prueba de ADN -que fuera consentida por las partes del proceso- lleva a concluir, en el caso, la inexistencia de vínculo biológico.
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