La Cámara de Apelaciones de Neuquén revocó parcialmente una sentencia de grado que ordenó mantener en segundo lugar el apellido de origen de la adoptada, para llevar únicamente el del adoptante fijado. Para los vocales, "no se puede desconocer que la adoptada ha alcanzado los 18 años de la vida identificándose su apellido de origen y su vínculo fraternal vigente".
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Minería de Neuquén revocó parcialmente la sentencia dictada, en cuanto a la adición del apellido de origen, debiendo llevar únicamente el del adoptante fijado.
En los autos “P. M. D. L. A. S/ Adopción Plena”, los adoptantes interpusieron un recurso de apelación contra la sentencia que ordenó mantener en segundo lugar el apellido de origen de la adoptada al manifestar que “la joven ha solicitado tener solo el apellido del adoptante P., que en la entrevista con la psicóloga y la defensora del niño se entendió que por su edad no podía usar sólo el mencionado, lo que produjo confusión”.
Sobre este punto, los actores afirmaron que “el ordenamiento jurídico en este caso viene a consolidar un estado de hijo que la adoptada ocupó en la familia por 19 años donde por distintas situaciones se demoró la solicitud de adopción plena”.
En primera instancia, el juez al decidir sobre la conservación del apellido de origen consideró que "manteniendo el apellido se respeta su historia vital", por lo que concluyó como "pertinente adicionar el apellido de origen, a fin de conservar el atributo de su personalidad y derecho a la identidad”.
Tras analizar el caso, el tribunal explicó que “tratándose de un proceso de adopción plena, respecto al apellido del hijo adoptado el art. 626 del CCyC establece en su primer inciso (a) la regla por la que lleva el del adoptante; a continuación, y ‘excepcionalmente’, le atribuye al juez la facultad de agregar o anteponer el de origen, siempre que esté fundado en el derecho a la identidad del adoptado y a petición de parte interesada (inc. b)”.
“El Código se ocupa de regular el apellido en la adopción plena. Para ello tiene en cuenta si se trata de una adopción unilateral o de una adopción bilateral o conjunta. Para el caso de la adopción de persona sola, el adoptado llevará el apellido del adoptante. En caso de ser éste compuesto se podrá solicitar su mantención. Para el caso de adopción conjunta, la matrimonial o convencional, remite a lo dispuesto en el artículo 64”, continuó el fallo.
Así, consignaron que “el adoptado llevará el primer apellido de uno de los adoptantes y, en caso de no haber acuerdo entre los adoptantes, se determinará por sorteo, y a pedido de los adoptantes o del adoptado con grado y madurez suficiente se podrá solicitar que se agregue el apellido del otro adoptante”.
“En forma excepcional, en resguardo del derecho a la identidad del adoptado, a petición de parte interesada el juez puede disponer que se agregue o se anteponga el apellido del o los adoptantes el apellido de origen del adoptado”.
En cuanto a la autonomía progresiva, los magistrados recordaron que “el Código dispone la obligación del juez de oír y valorar en forma especial la opinión del pretenso adoptado de acuerdo a su edad y grado de madurez”.
En el caso específico, relataron que “se presenta la particularidad por la que durante el trámite judicial la adoptada adquiere la mayoría de edad, concurriendo a esta sede luego de ello en dos oportunidades, antes del dictado de la sentencia, el 01.03.16 ante la juez de grado y el 08.06.2016 ante este Tribunal, exteriorizando en ambas su voluntad de llevar únicamente el apellido de uno de los adoptantes”.
“Aun cuando no se pueda desconocer que la adoptada ha alcanzado los 18 años de la vida identificándose su apellido de origen y su vínculo fraternal vigente, constituyen antecedentes no controvertidos su crianza desde pocos meses de vida por los adoptantes sobre el que el equipo interdisciplinario se expidió destacando que: a adopción permitiría reconocer el estado de hecho en el que se encuentra, como miembros de la familia, y todo lo expuesto coincidente con su auto reconocimiento que manifiesta ya como sujeto de derecho pleno (…)”, concluyeron los vocales.
Permalink: http://www.diariojudicial.com/nota/75728
No hay comentarios:
Publicar un comentario