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vlb_y_otro_c._aln_s._autorizacion.pdfSINTESIS
Autoriza el traslado de una niña a la ciudad de Miami, en los Estados Unidos de Norteamérica, a los efectos de su radicación en dicha localidad junto a su madre y a su nuevo grupo familiar. Señala que, ante la disyuntiva generada por los adultos, deberá privilegiarse la relación con la madre, puesto que en el caso particular la menor ha convivido con ella desde su nacimiento y es quien, por decisión de ambos progenitores, ejerce el cuidado de la niña desde la separación, no resultando conveniente modificar tal aspecto de la convivencia. En tal sentido entiende que la necesidad de la madre de realizarse afectiva y profesionalmente no resulta ajena al "interés familiar" y se vincula estrechamente con el de la niña para quien la mayor realización personal y profesional de la progenitora habrá de redundar en un beneficio tanto en el aspecto espiritual como material. Además refiere que el contacto de la niña con su padre está garantizado por el régimen de comunicación propuesto por la actora, quien se comprometió a afrontar el costo total del viaje de la menor a nuestro país por el plazo de un mes una vez al año o del viaje del padre a ver a su hija.
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