viernes, 23 de enero de 2015

SUPRESIÓN O ALTERACIÓN DE LA IDENTIDAD DE UN MENOR DE EDAD (art. 139, inciso 2°, del Código Penal).

Citar: elDial.com - AA8CB5 
Publicado el 21/01/2015 
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38.000/2014 - “F. M., P. s/desestimación” – CNCRIM Y CORREC – SALA IV – 05/09/2014

Madre que anota a la hija -fruto del concubinato- exclusivamente con su apellido. Supuesto padre que denuncia la alteración de la identidad de la niña, además de iniciar una causa por reconocimiento de paternidad en la justicia civil. DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA. ATIPICIDAD de la conducta denunciada, por no introducir datos falsos sobre la filiación. Aplicación de los art. 247 CC, 36 y 38 de la Ley 26.413 y 5 de la Ley del Nombre de las Personas. Confirmación de sentencia 

“(…) la inscripción de la niña únicamente con el apellido materno y sin consignarse información del progenitor, no constituye en modo alguno la “alteración” de su identidad en los términos de la normativa penal, pues no consistió en la introducción de datos falsos sino parciales sobre su filiación.”
“(…) el querellante y la imputada no se encontraban unidos en matrimonio. De allí que la paternidad de ... no puede presumirse iure et de iure, conforme el artículo 243 del Código Civil.”
“(…) resultan de aplicación las disposiciones del artículo 247 del Código Civil, por el cual “La paternidad extramatrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre o por la sentencia en juicio de filiación que la declare tal”, 36 y 38 de la Ley 26.413, según los que “Si se tratare de un hijo extramatrimonial, no se hará mención del padre a no ser que éste lo reconociese ante el oficial público”, y del artículo 5 de la Ley del Nombre de las Personas, que establece que “El hijo extramatrimonial reconocido por uno solo de sus progenitores adquiere su apellido. Si es reconocido por ambos, sea simultánea o sucesivamente, adquiere el apellido del padre…”.

PRESCRIPCIÓN. DELITOS SEXUALES CONTRA NIÑAS; NIÑOS Y ADOLESCENTES

Citar: elDial.com - AA8CAA 
Publicado el 19/01/2015 
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191/2012 - autos “A., J. s/prescripción de la acción penal” – CNCRIM Y CORREC – SALA V – 15/09/2014

PRESCRIPCIÓN. DELITOS SEXUALES CONTRA NIÑAS; NIÑOS Y ADOLESCENTES. Juzgado que sobresee parcialmente por prescripción a una persona denunciada por ser autor de delitos sexuales contra menores de edad. Denuncia realizada una vez prescripta la acción. RECURSO DE APELACIÓN: querella que se fundamenta en la ley 26705 (BO 5/10/2011) que determinó que el plazo empieza a correr desde la mayoría de edad de las víctimas. RECHAZO: ley no vigente al momento del hecho. PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL MÁS BENIGNA. Se confirma la resolución apelada 

“Los sucesos que se han evaluado durante este trámite de prescripción, datan de 1984, 1995 y 1997, y sus víctimas los han denunciado 16, 27 y 14 años después de su presunta ocurrencia. En razón de que esos cuatro hechos constituyen el objeto de un mismo legajo, resulta que cada uno de ellos eventualmente habría interrumpido el curso de extinción de la acción del anterior por la causal de “comisión de otro delito”. La indeterminación de la imputación es tal, por el paso del tiempo, que se remontaría “al invierno de 1997”. De todas maneras, aún tomando como fecha el 31/12/1997, a los efectos del cómputo del curso de la prescripción de la acción penal, sería igual. En consecuencia, éste es el hito a partir del cual cabe analizar la cuestión traída a consideración.”
“En primer lugar, tal como el juez lo señaló, no puede dejar de considerarse que el imputado no registra antecedentes y que su llamado a indagatoria data del 28 de octubre de 2013, es decir, de dieciséis años después, lo que supera ampliamente el máximo previsto para la prescripción de las penas temporales.”

Jurisprudencia BA: DAÑOS Y PERJUICIOS. Menor que sufre una descarga eléctrica al treparse a un cartel de publicidad

Citar: elDial.com - AA8C6E 
Publicado el 15/01/2015 
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Causa Nº 1-59114-2014 - "S., S. L. y Otro/AC/ M., P., s/daños y perj. del./cuas. (exc.uso aut. y estado)" – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE AZUL (Buenos Aires) – SALA PRIMERA - 19/12/2014

DAÑOS Y PERJUICIOS. Menor que sufre una descarga eléctrica al treparse a un cartel de publicidad ubicado por debajo de una línea eléctrica de media tensión. Lesiones. Incidencia de la conducta de la víctima. DÉFICIT EN EL DEBER DE CUIDADO Y CONTROL POR PARTE DE LA MADRE. Circunstancia que atenúa la responsabilidad de los codemandados. RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD. Incumplimiento de la obligación de seguridad. Defensa del consumidor. Víctima expuesta a una relación de consumo. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA PROPIETARIA DEL CARTEL. Instalación antirreglamentaria, por no respetar la distancia requerida por la legislación vigente 

“Fulvio G. Santarelli -con cita de Mosset Iturraspe-, refiriéndose a la figura del Bystander, explica que la legitimación lata de todo aquel que se encuentre expuesto a una relación de consumo, tiene raíces en concepciones que procuran alcanzar y regular las consecuencias de la introducción de bienes o servicios en el mercado y en la sociedad civil, cualquiera fuere el camino o la vía para esa incorporación, y el rol cumplido por los agentes que facilitaron o posibilitaron que tales bienes o servicios estuvieran presentes (Fulvio G. Santarelli, en “Ley de defensa del consumidor. Comentada y anotada” dirigida por Picasso y Vázquez Ferreyra, Ed. La Ley, T. I, pág. 52, comentario al art. 2º).”
“…la obligación de seguridad –considerada desde sus dos vertientes-, se halla incumplida toda vez que por un lado tenemos que la instalación del cartel no cumple con la distancia reglamentaria entre su parte superior y la línea eléctrica (obligación de resultado a cargo de Coopelectric), y por el otro, que la compañía de electricidad no sólo no advirtió a la empresa M. P.de la peligrosidad del cartel (obligación de medios), sino que admitió no tener siquiera conocimiento de la instalación del mismo que además de sus dimensiones, se encontraba emplazado en un lugar –reitero- de gran exposición pública (adyacencias de la ruta provincial 226 en cercanías del casco urbano).”

Jurisprudencia Cordoba: DAÑOS Y PERJUICIOS. ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO.

Publicado el 07/01/2015 
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Expte. Nº 2552037/36 - "L., V. A. c/Gobierno de la Provincia de Córdoba - ordinario - otros” - CÁMARA SÉPTIMA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA – 21/10/2014

DAÑOS OCASIONADOS A UNA MENOR CUANDO AL INTENTAR BAJAR UNA ESCALERA FUE EMPUJADA POR OTRO ALUMNO. Procedencia. Art. 1117 del Código Civil. Inexistencia de CASO FORTUITO. Imposibilidad de considerar la indisciplina de un alumno como un hecho inevitable e imprevisible. Deber de vigilancia de las autoridades. RUBRO INDEMNIZATORIOS. Ampliación de condena. Tratamiento psicológico 

“… no es ocioso resaltar el correcto encuadre que realiza el fallo con relación al carácter de la responsabilidad impuesta por la norma contenida en el art. 1117 CC (modif. por ley 24.830) que vino a regular un caso de responsabilidad objetiva, creando una garantía fundada en el riesgo de empresa. No es que la ley considera a la educación como una actividad riesgosa ni peligrosa, sino que la ley impone a quien presta el servicio de modo organizado (sea un ente público o privado), el deber de prestarlo sin producir daños. Así, el establecimiento educacional es garantía de todo lo que le sucede al alumno y de todo lo que hace el alumno allí, mientras esté bajo la autoridad educativa, salvo la prueba del caso fortuito. En efecto, la nueva redacción del art. 1117 sólo menciona el caso fortuito como causa eximente. (…)” (Del voto de la mayoría)
“… es interesante poner de manifiesto que la demandada se limita en esta sede a denunciar su desacuerdo contra la conclusión de la sentencia en base a un razonamiento o deducción bastante simple, cual es, que la indisciplina de un compañerito de la víctima es un hecho inevitable e imprevisible. Con esa base, es claro que la expresión de agravios padece de insuficiencia técnica al no refutar el desarrollo del magistrado en cuanto refiere al deber vigilancia de las autoridades, docentes, auxiliares entre otros para evitar actos de indisciplina; y con mayor razón en horas de recreo. De ello nada señala ni refuta. (…)” (Del voto de la mayoría)

Poder judicial. Creación de cargos de Defensor Oficial de Violencia Familiar y de Género

Ley 7.861  Salta

Sancionada el 2 de Diciembre de 2014
Boletín oficial, 6 de Enero de 2015
Id Infojus: NV10117


TEXTO




SINTESIS

Poder judicial. Creación de cargos en diversos distritos de la provincia de Defensores Oficiales de Violencia Familiar y de Género. Atribuciones y deberes. Organización.

Promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas

Ley 113  Chubut
Sancionada el 11 de Diciembre de 2014
Boletín oficial, 12 de Enero de 2015
Id Infojus: NV10116


TEXTO


SINTESIS

Ley para la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas. Ley contra el Bullying. Objeto, principios y objetivos. Fortalecimiento de las prácticas institucionales ante la conflictividad social en las instituciones educativas. Investigación y recopilación de experiencias. Adhesión provincial a la Ley Nacional 26.892.

miércoles, 21 de enero de 2015

Jurisprudencia Mendoza: Sistema de protección integral de derechos. Orden del cese de la intervención judicial

B. A. y A. – A. D. y C.A. p/ Med. tut.
SENTENCIA CAMARA DE APELACIONES DE FAMILIA MENDOZA, MENDOZA
16 de Diciembre de 2014
Id Infojus: NV10148

TEXTO


SINTESIS
Sistema de protección integral de derechos. Resuelve ordenar el cese de la intervención judicial en una causa en la que se investiga una posible situación de vulnerabilidad respecto de dos menores de edad. Advierte que la denuncia refiere a que la madre de los niños los descuidaría, sin que estos hechos tengan vinculación directa con la denuncia realizada en relación con dos mayores adultos del mismo grupo familiar, quienes serían víctimas de maltrato. Entiende que los hechos pueden ser escindidos y abordados en forma diferenciada sin poner en peligro la coherencia y eficacia de la intervención judicial y de la administrativa. En consecuencia, ordena remitir la causa al órgano de aplicación de la ley 26.061 en la Provincia de Mendoza, a fin que éste, en ejercicio de su competencia funcional, sea quien evalúe y defina el tipo de abordaje a realizar en función de los derechos vulnerados y las políticas, programas y efectores disponibles, sin perjuicio de la colaboración que pueda requerir del jugado de paz, de resultarle necesaria.

Jurisprudencia: Delitos contra la integridad sexual

R., C. Fe. s/inf. art. 128 in fine y 131 C.P.
SENTENCIACAMARA PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTASCIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
15 de Diciembre de 2014
Id Infojus: NV10125


TEXTO


SINTESIS
Delitos contra la integridad sexual. Rechaza la prórroga de la prisión preventiva del acusado de haber enviado mensajes eróticos a una menor. Advierte que no se ha podido tener acceso a la información del teléfono celular secuestrado, del cual presuntamente habrían sido enviados los mensajes a la víctima, pues para desbloquear el aparato se debe aguardar información de la empresa extranjera que lo fabricó. En consecuencia, mantener sine die la restricción que pesa sobre la libertad del imputado a la espera de que los requerimientos efectuados arrojen algún resultado no luce razonable, máxime cuando no existen elementos que permitan sospechar que el encausado podría entorpecer el proceso, eliminando o alterando archivos de la nube.

Educación y cuidado de la primera infancia desde los 45 días hasta los 5 años de edad. Regulación y supervisión

Ley 27.064
Sancionada el 4 de Diciembre de 2014
Boletín oficial, 15 de Enero de 2015
Id Infojus: NV10114


TEXTO


SINTESIS
Se aprueban las condiciones de funcionamiento y supervisión pedagógica de las instituciones no incluidas en la enseñanza oficial, que brindan educación y cuidado de la primera infancia desde los cuarenta y cinco días hasta los cinco años de edad.

Violencia de género. Absuelve a la imputada por el homicidio de su cónyuge

Susana Beatriz López s/ homicidio agravado por el vínculo y por el uso de arma de fuego
SENTENCIA TRIBUNAL EN LO CRIMINAL Nro 6
LOMAS DE ZAMORA, BUENOS AIRES
9 de Diciembre de 2014
Id Infojus: NV10047


TEXTO


SINTESIS
Violencia de género. Absuelve a la imputada por el homicidio de su cónyuge, un agente policial, fundamentando la decisión en la causal de legítima defensa. Advierte que se probó tanto la agresión ilegítima por parte de la víctima hacia la enjuiciada, la que fue sometida a permanentes vejámenes y degradaciones a lo largo de la relación conyugal, como la situación de violencia al momento del hecho, ocasión en la que el damnificado también amenazó con matar a la pequeña bebé fruto de la unión entre ambos. En consecuencia, las pruebas producidas evidencian que frente al inminente peligro no sólo para su vida sino también de la de su hija menor, la imputada repelió la agresión mediante la utilización del arma de fuego que tenía a su alcance -de propiedad del fallecido, la misma con la que la amenazó a ella y a su bebé-, realizando un único disparo a su agresor, con la que le provocó la muerte.

Educación. Se crea el programa Carné Joven Bonaerense. Estudiantes de 18 a 29 años. Alumno regular

Ley 14.659
Buenos Aires
Sancionada el 6 de Noviembre de 2014
Boletín oficial, 6 de Enero de 2015
Id Infojus: NV10039

TEXTO



SINTESIS

Educación. Se crea el programa Carné Joven Bonaerense. Estudiantes de 18 a 29 años. Alumno regular de cualquier nivel educativo. Beneficios. Autoridad de aplicación. Descuentos. Procedimiento de solicitud, expedición y cancelación del Carné Joven Bonaerense.

Obligatoriedad de la educación inicial para niños/as de cuatro años de edad. Ley nacional 26.206: modificación

  • Ley 27.045
    Sancionada el 3 de Diciembre de 2014
    Boletín oficial, 7 de Enero de 2015
    Id Infojus: NV10021


    TEXTO


    SINTESIS

    Ejercicio del derecho de enseñar y aprender. Se establece la obligatoriedad de la educación inicial
  •  para niños/as desde cuatro años de edad, en todo el país. Modificación de la ley nacional 26.206.

Ley 27.045 - LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL - Educación inicial. Ley N° 26.206. Modificación

Sancionada: Diciembre 03 de 2014
Promulgada de Hecho: Diciembre 23 de 2014
Publicación en B.O.: 07/01/2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1° — Declárese obligatoria la educación inicial para niños/as de cuatro (4) años en el sistema educativo nacional.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 16 de la Ley de Educación Nacional 26.206, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 16: La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria.
El Ministerio de Educación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el artículo 18 de la ley 26.206, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 18: La educación inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive, siendo obligatorios los dos (2) últimos años.

Ley 27.043 (Trastornos del Espectro Autista (TEA)

SALUD PÚBLICA - Declárase de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA). 

Sancionada: Noviembre 19 de 2014
Promulgada de Hecho: Diciembre 15 de 2014
Publicación en B.O.: 07/01/2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1° — Declárase de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA); la investigación clínica y epidemiológica en la materia, así como también la formación profesional en su pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones.
ARTÍCULO 2° — La autoridad de aplicación que determine el Poder Ejecutivo nacional tendrá a su cargo las siguientes acciones, sin perjuicio de aquellas que fije la reglamentación:
a) Entender en todo lo referente a la investigación, docencia, pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento de los Trastornos del Espectro Autista (TEA), tomando como premisa la necesidad de un abordaje integral e interdisciplinario;
b) Coordinar con las autoridades sanitarias y educativas de las provincias que adhieran a la presente y, en su caso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, campañas de concientización sobre los Trastornos del Espectro Autista (TEA);
c) Establecer los procedimientos de pesquisa, detección temprana y diagnóstico de los Trastornos del Espectro Autista (TEA) acorde al avance de la ciencia y tecnología;
d) Planificar la formación del recurso humano en las prácticas de pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento;
e) Determinar las prestaciones necesarias para el abordaje integral e interdisciplinario en las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA), que se actualizarán toda vez que el avance de la ciencia lo amerite;

Ley 27.046 - PREVENCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS

"La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y la trata de personas en la Argentina es un delito severamente penado. Denúncielo". Leyenda obligatoria.


Sancionada: Diciembre 03 de 2014
Promulgada de Hecho: Diciembre 23 de 2014
Publicación en B.O.: 07/01/2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1° — Leyenda. Establécese la obligación de exhibir en lugar visible una leyenda que diga en letra clara y legible: "La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y la trata de personas en la Argentina es un delito severamente penado. Denúncielo". La autoridad de aplicación establecerá el formato, los idiomas en que figurará la leyenda y el número de la línea telefónica gratuita receptora de denuncias sobre explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y trata de personas que se encuentre vigente.
ARTÍCULO 2° — Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en el artículo 1º será implementado en aeropuertos nacionales e internacionales, terminales portuarias, terminales de transporte terrestre, medios de transporte público, pasos fronterizos, oficinas públicas de turismo y lugares oficiales de promoción del país, pudiendo la autoridad de aplicación ampliar los espacios enumerados de acuerdo a las necesidades, estratégicas del área correspondiente.

LEY 27.039 Violencia de Genero.

Fecha de Sanción: 2014/11/19
Fecha de Promulgación: 2014/12/15
Fecha de Publicación: Boletín Oficial 2015/01/05

Publicación: Boletín ADLA 01/2015

Sumario: Violencia de género – Fondo Especial de Difusión de la Lucha contra la Violencia de Género – Creación – Línea telefónica gratuita con alcance nacional.

Comentario: La ley en análisis tiene por objeto la difusión y publicidad de la línea telefónica gratuita con alcance nacional “144”, para la atención de consultas de violencia de género, disponible las veinticuatro (24) horas de todos los días del año. Asimismo, crea el “Fondo Especial de Difusión de la Lucha contra la Violencia de Género”, con el propósito de publicitar los derechos consagrados por la ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales.

martes, 30 de diciembre de 2014

La Suprema Corte de Justicia dispuso los juzgados de turno para el año 2015

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires publicó la acordada por la cual se establecen los juzgados que estarán de turno durante 2015.

En Departamento Judicial de Morón, los Juzgados en lo Civil y Comercial de turno serán: en noviembre el N°1; el N°2 en diciembre; N° 3, enero; N°4, febrero; N° 5, marzo; N° 6, abril; N° 7, mayo; N° 8, junio; N° 9, julio; Nº10, agosto; Nº11, septiembre; Nº12, octubre; 

Los Juzgados de Garantías: N° 1, enero y julio; N° 2, febrero y agosto; N° 3, marzo y septiembre; Nº 4, abril y octubre; Nº 5, mayo y noviembre; Nº 6, junio y diciembre.

Juzgados en lo Correccional: N° 1, mayo, agosto y noviembre; N° 2, abril y octubre; N° 3, febrero y junio; N° 4, marzo, septiembre y diciembre; N° 5, enero y julio;

Juzgados de Ejecución Penal: N° 1, enero, marzo, mayo, julio, septiembre, y noviembre; N° 2, febrero, abril, junio, agosto, octubre, y diciembre.

Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil: (conf. art. 4 Ac. 3374) N° 1, enero, marzo, mayo, julio, septiembre, y noviembre; N° 2, febrero, abril, junio, agosto, octubre, y diciembre.

Juzgados de Garantías del Joven: Nº1, primera quincena de enero, segunda quincena de febrero, abril, junio, agosto, octubre, y diciembre; Nº2, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, marzo, mayo, julio, septiembre, y noviembre.

Tribunales de Familia: N° 1, febrero, mayo, agosto, noviembre; N° 2, marzo, junio, septiembre, diciembre; N° 3, enero, abril, julio, octubre.

En relación a la Justicia del Trabajo, Morón integra el Grupo "A" (La Plata, Lomas de Zamora, Quilmes, Avellaneda, San Martín, San Miguel, Morón, San Isidro, Lanús y San Justo) y por tanto debe recurrir al Tribunal del Trabajo Nº3 de Lomas de Zamora.

Para ver el resto de los Departamentos Judiciales se adjunta la resolución de la Suprema Corte 

Horario del Colegio de Abogados de Morón durante la feria

Durante el período de feria, el Colegio de Abogados de Morón atenderá de 8 a 14 horas y únicamente estará abierta la Tesorería y se realizarán credenciales y DNI sólo a quienes hayan solicitado turno con anterioridad.




El CAM estará abierto los días hábiles de 8 a 14 horas y se realizarán credenciales y DNI con turnos previamente adquiridos.



Módulo Abierto de Actualización del nuevo Código Civil y Comercial en la UM

La Carrera de Especialización en la Función Judicial abre la inscripción a la actualización del nuevo Código Civil y Comercial que se cursa como un módulo aparte de la carrera y se entregará certificado.


Está abierta la inscripción para cursar el Módulo Abierto de Actualización del nuevo Código Civil y Comercial - ley 26.994-. El mismo puede cursarse separado de las materias de la Carrera de Especialización en la Función Judicial que dicta la Facultad Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad de Morón y la Asociación de Magistrados y Funcionarios de Morón.


Las dos orientaciones del Módulo abierto son: Derecho Civil: título preliminar - parte general -obligaciones - responsabilidad -derechos reales - derecho sucesorio - derecho informático y de las nuevas tecnologías. La misma comenzará el miércoles 18 de marzo y se extenderá hasta el 15 de julio y se cursará de 15 a 20 horas.

Derecho de familia y de minoridad: título preliminar - parte general - matrimonio - divorcio - uniones convivenciales - filiación - adopción - enfoques del nuevo derecho de familia, penal y procesal penal -responsabilidad penal juvenil-protección integral de niños y adolescentes y personas con discapacidad. Esta orientación comenzará el 19 de marzo y se extenderá hasta el 16 de julio.

Para reserva de vacante al mail: info@lgluduenia.com.ar

Fuente: CAM

domingo, 21 de diciembre de 2014

Jurisprudencia: Adopción - Declaración de adoptabilidad

Civil y Comercial 
B3903853
Adopción - Declaración de adoptabilidad 

La decisión respecto del estado de adaptabilidad del menor, debe contemplar las circunstancias de cada caso y adoptar la más adecuada respecto de los derechos del niño a la luz del principio de su superior interés.

SCBA LP C 115747 S 06/08/2014 Juez PETTIGIANI (OP) 
Carátula: F. ,D. G. A. A. v. 
Magistrados Votantes: Genoud-Kogan-Soria-Pettigiani 
TribunalOrigen: CC0000JU 


SCBA LP C 115708 S 12/06/2013 Juez GENOUD (SD) 
Carátula: N.N. s/Abrigo 
Magistrados Votantes: Genoud-Negri-Kogan-Pettigiani 
TribunalOrigen: TF0100LP

Jurisprudencia: Protección - Adopción - Guarda -

Civil y Comercial 
B3904923
Menores - Protección | Adopción - Guarda |

La decisión que confirmó la sentencia que decretó el estado de abandono y adoptabilidad de la niña y otorgó su guarda a un matrimonio inscripto en el Registro de Adoptantes, constituye una solución respetuosa de dos principios fundamentales que dan contenido a la protección especial de la niñez: la prohibición de toda forma de violencia contra los niños y la excepcionalidad de la medida de separación del niño de su familia de origen, de conformidad con el art. 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño ( de acuerdo a los fundamentos del dictamen del representante del Ministerio Público, a los que remite y hace suyos por razones de brevedad).

LEY 23849 Art. 13 Convención Derechos Niño |

SCBA LP C 117506 S 03/04/2014 Juez SORIA (SD) 
Carátula: B. ,Y. I. s/Abrigo 
Magistrados Votantes: Soria-Kogan-de Lázzari-Pettigiani 
TribunalOrigen: CC0002SI

JUBA: Protección- adopción - abandono

Civil y Comercial 
B4200109
Menores - Protección | Adopción - Abandono |

Constatado el fracaso de las medidas dispuestas por el Tribunal para mantener la unidad familiar, habiéndose garantizado la tramitación del debido proceso y la protección del interés superior del niño, debe mantenerse la declaración de estado de abandono y adoptabilidad así como la guarda otorgada y rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la progenitora. (de acuerdo con los fundamentos del dictamen del representante del Ministerio Público, a los que remite y hace suyos por razones de brevedad).


SCBA LP C 118271 S 02/07/2014 Juez KOGAN (SD) 
Carátula: S. ,M. A. y o. A. 
Magistrados Votantes: Kogan-Genoud-Hitters-de Lázzari 
TribunalOrigen: CC0001SI

viernes, 19 de diciembre de 2014

El 1 de Agosto de 2015 será la fecha de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación

Ley 27.077

Sancionada el 16 de Diciembre de 2014
Boletín oficial, 19 de Diciembre de 2014
Id Infojus: NV9938

TEXTO



SINTESIS

Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Adelantamiento de su vigencia. Se establece nueva fecha de entrada en vigencia, sustituyendo la establecida en el artículo 7° de la ley 26.994 para el 1° de agosto de 2015.

lunes, 15 de diciembre de 2014

El delito de sustracción de menores y su relación con la obstrucción o impedimento de contacto

¿Puede el padre o la madre ser sujeto activo del delito previsto en el artículo 112 del Anteproyecto de Código Penal de la Nación?

Doctrina
NAGER, HORACIO SANTIAGO
15 de Diciembre de 2014
Id Infojus: NV9830

TEXTO


SINTESIS

Análisis en torno al delito de sustracción de menores en el Anteproyecto de Código Penal de la Nación, y sobre la discusión acerca de si uno de los padres puede ser sujeto activo de dicho delito en detrimento del otro.

domingo, 14 de diciembre de 2014

Charla en el Centro de Integración Comunitaria de Moreno

El día 13 de noviembre en la sede del Centro de Integración Comunitaria de Moreno, se llevo a cabo una Jornada de Capacitación bajo la consigna Infancia y Derechos, donde se trataron las distintas situaciones de vulneración y sus formas de abordajes a través de los efectores del sistema.

La Jornada tuvo como protagonistas, a miembros de este Instituto en el rol de disertantes: Doctoras Patricia Mónaco, Susana Picón y Myriam Hamamdjian;  y como concurrentes: los titulares e integrantes de los equipos técnicos del  Servicio Local, del  área del Servicio Social  del municipio, psicólogos, médicos del Centro de Salud y docentes  del Partido de Moreno.

Durante las 3 horas aproximadas de trabajo, se recordaron los puntos más importantes de la Ley 13298 y su decreto reglamentario y los distintos abordajes posibles situación que generó la inmediata respuesta de los concurrentes, quienes con preguntas y ejemplos hicieron de la jornada un debate intenso y enriquecedor.


Un agradecimiento muy especial a los organizadores del evento  como así también a cada uno de los asistentes, quienes pusieron la mayor predisposición para hacernos sentir parte integrante de su equipo de trabajo. Algunas fotos que evocan el momento. 


Doctoras Patricia Mónaco y Susana Picón





martes, 9 de diciembre de 2014

Festival por los derechos de los niños y las niñas


En nuestro carácter de Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de la niñez en Morón, conformado en el año 2008 en el marco de la Ley Provincial N° 13.298 de Promoción y Protección de Derechos de niños, niñas y adolescentes de Morón, por la presente los y las invitamos al festival por los derechos de los niños y las niñas, festejando el aniversario de la Convención Internacional de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
El evento será el día domingo 14 de diciembre desde las 16 hasta las 20 hs. y tendrá lugar en la plaza de la UGC Nº 2 de Haedo, Estrada y Rivadavia, a dos cuadras de la estación. Habrá radio abierta, bandas en vivo, juegos, exposición de fotos y otras actividades.
El Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Morón es un espacio horizontal y abierto, integrado por representantes de organizaciones sociales, y de diversas áreas de gobierno municipal, provincial y nacional. La normativa vigente lo consagra como un órgano esencial del Sistema de Protección y Promoción de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Les esperamos.

Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de la niñez en Morón

lunes, 8 de diciembre de 2014

Buentrato: el derecho al lenguaje del amor y el respeto


A través de una iniciativa conjunta, el Ministerio de Desarrollo Social y UNICEF impulsan una campaña para que la palabra “buentrato” sea parte del diccionario, y sobre todo, de la vida de todos los chicos y chicas.

Una creencia común, culturalmente aceptada, es la idea de que los “chirlos” son parte necesaria de la educación de los más chicos. O bien, que una “cachetada dada a tiempo” o un “cintazo” garantizan una buena crianza y son la única forma de resolver determinados problemas. Sin embrago, la violencia nunca representa una solución. Todos los chicos y chicas tienen derecho a ser tratados con amor y respeto.

Para concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de estos derechos, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y UNICEF Argentina llevan adelante una campaña que promueve el trato respetuoso en los más pequeños. Ambas instituciones buscan incluir "buentrato" en el diccionario de la Real Academia Española, dada la importancia de las palabras en la construcción de nuestra realidad.

¿Por qué razones es necesaria esta campaña? ¿Cuáles son los datos relevados que la promovieron? La violencia es el principal tema de consulta y/o asesoramiento en los distintos ámbitos de recepción de denuncias. Así lo demuestra el relevamiento realizado sobre la situación de niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales.

Buen trato a los chicos y chicas

El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y UNICEF Argentina llevan adelante una campaña para promover el trato respetuoso hacia los chicos y chicas, y concientizar e involucrar a la ciudadanía en el cumplimiento y promoción de sus derechos.

Como parte de esta campaña, ambas instituciones buscan incluir la palabra "buentrato" en el diccionario de la Real Academia Española. Esta iniciativa tiene como eje promover el buentrato desde el lenguaje e incorporarla en el diccionario, dada la importancia de las palabras en la construcción de nuestra realidad.

Porque todos tenemos derecho a ser tratados con respeto y amor, sumá tu apoyo para que la palabra "buentrato" sea parte del diccionario y de la vida de todos los chicos y chicas. Agustina Cherri, Diego Topa y Emiliano Larea ya se sumaron a la iniciativa. Sumate vos también.

Video educativo sobre los derechos del niño



La Niñez En La Historia

Fuente: Educacion Inicial.com

Nayeli Lira Pena
Socio Nº: 488821 Mexico.

La niñez ha sido vista de diferentes formas a lo largo de la historia. Hubo una época en que se veía al niño como "adulto pequeño", es decir no se conocía la infancia. Luego aparecen dos formas totalmente opuestas de ver a los niños como "esencialmente malos" o "esencialmente buenos".
El niño, antes de la modernidad, era consideradocomo un adulto pequeño, hacía parte del engranaje de una sociedad y se educaba para ser adulto, para ayudar a conservar el grupo social. Al desintegrarse esa cohesión, se vuelca la mirada al sujeto individual. Dentro de esa concepción empieza a configurarse el niño como sujeto, como ser real capaz de percibir el mundo de una manera diferente a la del adulto.
El término “niño” no ha tomado su acepción moderna sino hasta el siglo XVII. Antes, no se sabían distinguir las diversas edades, y el término de niño se aplicaba muchas veces incluso a los adolescentes de 18 años. Sólo en los siglos XVII y XVIII aparecen palabras de sentido más limitado, como “bambin” o “marmot”, a las que el siglo XIX añadiría la de “bebé”.
Esta conquista del niño ha sido paulatina y solo hasta principios del siglo XX, con los aportes de la psicología congnitiva y del psicoanálisis, con los conceptos de desarrollo evolutivo, con la mirada hacia la infancia para descubrir los origenes de los complejos y los caracteres, con la plenitud de la conciencia histórica del hombre, es que la noción de niño llega a configurarse como un estatuto digno de ser mirado y estudiado desde todas las disciplinas.
Los saberes modernos privilegiaron la infancia como objeto de investigación científica y de intervención social y tuvieron como efecto una ampliación y complejización de la mirada sobre la infancia, la cual se convirtió en la etapa de mayor importancia en la vida del ser humano.
Mientras distintas disciplinas científicas se preocupan por entender y conocer más sobre el niño y las etapas de su desarrollo evolutivo, la situación social y económica fue dando lugar a la aparición de la idea del niño como propiedad, se le veía como un ser inferior, cuyo destino debía ser controlado por los adultos; se le exigía una actitud conformista y pasiva, y se le valoraba únicamente por su capacidad de trabajo. Así surgió también la necesidad de crear leyes para regular el trabajo infantil.

sábado, 6 de diciembre de 2014

Responsabilidad parental

FEDERICO P. NOTRICA, MARIANA I. RODRÍGUEZ ITURBURU
Julio de 2014
Libro Derecho de las Familias, Infancia y Adolescencia. Una mirada crítica y contemporánea, 1° edición pág. 133
InfojusId Infojus: DACF140461


CONTENIDO RELACIONADO
Legislación
CONSTITUCION NACIONAL. CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA. Art. 75Constitución Nacional. 22/8/1994. Vigente, de alcance general

APROBACION DE LA CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.Ley 23.849. 27/9/1990. Vigente, de alcance general






Guia de derivaciones Violencia Sexual

Fuente: Ministerio de Justicia Presidencia de la Nación

Atención Integral a las Víctimas de Violencia Doméstica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación

Objetivo y /o misión: Acompañar a la víctima, aportándole el apoyo jurídico, social y psicológico necesario y en caso de haber sido lesionada físicamente, trasladarla a un hospital público. Al mismo tiempo se informara al juez con  competencia acerca del hecho acontecido.
El Equipo de Seguimiento creado para realizar el acompañamiento durante las siguientes 72 hs. podrá alojarla en un ámbito protegido brindándole además asistencia jurídica, si fuera necesario.
Una oficina de orientación y asistencia le ofrecerá a la víctima las direcciones de instituciones que puedan orientarlas psicoterapéuticamente.
Destinatarios: todas las víctimas de violencia doméstica.
Procedimiento: en situación de urgencia, ya sea la víctima o algún familiar o vecino puede llamar al 137  una vez verificado el llamado, un móvil no identificable con dos oficiales de Policía Federal Argentina se desplazará hasta la escena, acompañados por un psicólogo/a y un/a trabajador/a social para dar respuesta inmediata, conteniendo a la víctima y desarmando al agresor que será conducido a la comisaría correspondiente.
Teléfono: Brigada de Intervención en calle y domicilio.
Teléfono: 137 las 24 hs., en la CABA.
Teléfono: 0800-222-3425 en todo el territorio Nacional.

Trata de Personas

Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas
Recibimos denuncias las 24 horas los 365 días del año.
Los denunciantes pueden llamar al 145 o teléfono: 5300-4014 o al 5300-4042
También, pueden enviar un correo electrónico a oficinarescate@jus.gov.ar
Psicólogos, trabajadores sociales y abogados acompañan a las víctimas desde el rescate o su escape del lugar de explotación.

Centro de Atención a las Víctimas de Violencia Sexual

Dirección: Pasaje Peluffo 3981. Barrio Almagro, CABA.
Teléfono: 4981-6882 / 4958-4291 (24 hs.)
Titular del Centro: Comisaria Dra. Mabel Franco
Email: Abusosexual@policiafederal.gov.ar

Brigada Niñ@s: Contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes

Línea para hacer denuncias sobre trata de personas específicamenteTeléfono: 0800-222-1717 (24hs.)

Guia de derivaciones Adopciones

Fuente: Ministerio de Justicia Presidencia de la Nacion

Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA)

Servicio: Tiene como objetivo principal formalizar una lista de aspirantes a guarda con fines adoptivos, conformada por los diferentes Registros Provinciales.
Dirección: Avenida España 2591,  Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  C1107AMF
Teléfono: (011) 5300-4090
Email: info@rua.jus.gov.ar
Web: www.jus.gov.ar/registro-aspirantes-con-fines-adoptivos.aspx

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (RUAGA), CABA.

Servicio: Registro único para postulantes para la adopción de niños. Los postulantes deben registrarse, ser entrevistados, recibir cursos especiales y, para el caso de ser admitidos, su legajo será remitido a la base de datos de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUA), dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación
(http://www.jus.gov.ar/minjus/RUA/content_RUA.html).
Cuando exista un niño en condiciones de ser adoptado el juez de familia interviniente requerirá dichos legajos al RUA.
Dirección: Bartolomé Mitre 648, 8º piso, CABA.
Teléfono: 4342-8485 / 7870
Atención: Lunes a viernes de 10 a 16 hs.
Email: adopcion_cdnnya@buenosaires.gov.ar
Web: http://www.infanciayderechos.gov.ar/files/home_servi.php?sub=s_7

Guia de derivaciones Adicciones

Fuente: Ministerio de Justicia Presidencia de la Nacion

SEDRONAR. Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción

Servicio: Orientación y derivación a tratamiento de adicciones (drogas y alcohol).
Dirección: Sarmiento 546, P.B., CABA.
Teléfono: Línea gratuita 0800-222-1133 las 24 horas / 4320-1211/ 1138 / 1181.
Atención: Con turno. Lunes a viernes de 9 a 17 hs.
Email: consulta@sedronar.gov.ar
Web: http://www.sedronar.gov.ar


CE.NA.RE.SO.

Servicio: Centro especializado en adicciones. Asistencia - Consultorios externos - Hospital de día - Internación
Dirección: Combate de los Pozos 2133, CABA.
Teléfono: 4305-0091/0096
Guardia: 4304-5634
Internación: 4304-6248
Atención: Lunes a viernes de 9 a 14 hs.


Defensorías de Menores e Incapaces. Ministerio Público de la Nación

Servicio: Interviene en la protección del menor o incapaz ante situaciones de peligro para el o terceras personas. Internación de personas que posean graves problemas de alcohol, drogas o dificultades mentales y no desean voluntariamente someterse a un tratamiento.
Dirección:
  • Defensorías Nº 1 al Nº 6: Cerrito 536, CABA.
  • Defensorías Nº 7: Diagonal 1190, CABA.
Atención: Lunes a viernes de 7:30 a 13:30.

Guía de Derivaciones Niñez y Adolescencia

Fuente: Ministerio de Justicia Presidencia de la Nacion

Chicos Perdidos - Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas. MInisterio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Servicio: Recepción denuncias de desaparición de niños y adolescentes. Asesoramiento jurídico gratuito. Protección integral para niños, niñas y adolescentes.
Dirección: Perón 315, 1º piso, CABA.
Teléfono: Línea 142, gratuita desde cualquier compañía telefónica, y también el 0800-122-2442
Atención: 24 hs.
Email: juschicos@jus.gov.ar
Web: http://www.jus.gov.ar/ministerio/menores_extraviados.shtml

Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia. Nación

Servicio: Asesoramiento jurídico gratuito. Protección integral para niños, niñas y adolescentes.
1) Salud Mental: Alteraciones de salud mental de adolescentes y jóvenes.
2) Discapacidades: Impedidos física o mentalmente. Atención médica, psiquiátrica y rehabilitación.
3) Violencia Familiar: Atención a familias de alto riesgo.
4) Atención del abuso sexual. Contempla diagnóstico y tratamiento del niño y su familia.
Dirección: Juan Domingo Perón 524, CABA.
Teléfono: 4338-5800
Atención: Lunes a viernes de 9 a 17 hs.
Email: consejo@cnmyf.gov.ar

Resgistro de Incapaces. Poder Judicial de la Nación

Servicio: Registro de personas que son declaradas inhábiles y/o insanas.
Dirección: Lavalle 1220, 13º piso, CABA.
Atención: Lunes a viernes de 7:30 a 13:30 hs.

Programa de atención de adicciones en Centros Cerrados


En el marco del impulso a un plan de reorganización y modernización de los dispositivos del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, se dispuso incluir la evaluación y atención de jóvenes adictos bajo medidas de seguridad.

A partir de un convenio de trabajo entre la Secretaría de Niñez y Adolescencia y la Subsecretaría de Atención de las Adicciones del Ministerio de Salud, se crearon dispositivos intramuros para evaluar, asistir y, eventualmente, derivar casos donde, además de la trasgresión penal, se evidencia una patología adictiva de características complejas. 

Esos dispositivos se están ampliando a partir de la capitación a los operadores que tratan con los jóvenes alojados, para que brinden las herramientas conceptuales, procedimentales y actitudinales que fuesen necesarias para el mejor abordaje del joven con problemáticas relacionadas con sustancias que se encuentra a su cuidado.

Esta estrategia, además, generó un instrumento para la recolección de datos que permiten un análisis cuantitativo de las características del consumo de sustancias en los jóvenes asistidos en centros dependientes del Sistema de Responsabilidad 

Penal Juvenil y la validez y eficacia de las modalidades de atención implementadas.
Población Destinataria: jóvenes menores de 18 años en conflicto con la ley penal.

Programas de Abordaje Multiples para Niños, Niñas y Adolescentes (P.A.M)


Instrumentar modelos de intervención interdisciplinaria que garantice el abordaje integral de las problemáticas que involucren niños, niñas y adolescentes que atraviesan situaciones críticas o con medidas de protección.

Fortalecer a las familias y a la red vincular, para la restitución de derechos Promover el fortalecimiento de vínculos familiares, especialmente en los procesos de revinculacion familiar 

SERVICIOS: psicología y Psiquiatría –Medico-Odontológico-Servicio Local 
DIRECCION: Calle 1 Nº 229-La Plata 
Teléfono: 221-4834592

El Defensor del Niño, artículo 16.1

La figura del Defensor del Niño es la última de las que aún resta reglamentar, proceso que se inició hace dos años, pero que debió modificarse, luego de la decisión que significó el pase de la Autoridad de Aplicación, del Ministerio de Desarrollo Social a la Secretaría de Niñez y Adolescencia.

El proyecto de reglamentación del citado artículo tramita por expediente 21703-5340/10 y fue elevado el 16 de julio de 2010 por el entonces Subsecretario de Niñez y Adolescencia, al gabinete de Asesores del entonces Ministro de Desarrollo Social, para su análisis y propuesta que contemple la estructura orgánico funcional, las misiones y funciones del cargo, entre otros aspectos.

Con fecha 4 de julio de 2011 se terminó el proceso de análisis y desarrollo del Proyecto de Decreto de creación del cargo y la estructura asignada al Defensor del Niño, que fue remitida nuevamente al órgano solicitante, Subsecretaría de Niñez y Adolescencia.

La iniciativa que se propuso fija una estructura organizativa con los siguientes cargos: UN (1) Defensor de los Derechos del Niño con rango y remuneración equivalente a Subsecretario; DOS(2) Defensores Adjuntos con rango y remuneración equivalente a Directores Provinciales ; UN (1) Jefe de Departamento Apoyo Técnico; UN (1) Jefe de Departamento Apoyo Administrativo; TRES (3) Secretarías del Defensor de los Derechos del Niño, cargo y remuneración equivalente a Director, conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, ley 10430, Decreto 1869/96.

“Me estás haciendo bullying”


La autora señala que se tiende a confundir la noción de bullying con la violencia en las escuelas en general, advierte que “la indagación suele orientarse a la historia del sujeto o al contexto externo, sin preguntarse cómo el sistema escolar trató el problema”.

Por Carolina Dome *
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El problema de la violencia en las escuelas fue cobrando protagonismo en los debates educativos de las últimas décadas y conformándose prácticamente en un tema “de agenda”. A su vez, la circulación del fenómeno en la opinión pública contribuyó a masificar el uso de terminologías propias de algunas disciplinas científicas: El bullying pareciera haber saltado el cerco académico para que cada niño lo lleve en su bolsillo. “Me estás haciendo bullying”, suele escucharse entre los chicos, a veces en serio, a veces en broma. Incluso, la propia comunidad educativa parece haber acuñado el término, al punto tal que, para muchos, es la forma “científica” para denominar la “violencia escolar”, cuando no su sinónimo.

Es curioso que una situación muy típica de las escuelas sajonas –extendida a su literatura– se haya transformado en la cara más visible de los problemas de violencia en las escuelas argentinas. Pero el desplazamiento más llamativo es que un término referente al fenómeno específico de acoso sistemático –sobre una persona o grupo– se fue convirtiendo en etiqueta de las diversas formas en que la violencia se manifiesta en la escuela; formas muchas veces disruptivas, sin ese carácter planificado. Lo que nos invita a pensar en que el término fue sometido a las reglas del marketing y ofrecido para vender soluciones, en cuyo marco se empezaron a armar charlas, ofertas de intervención, productos editoriales.

El de bullying es un concepto específico, referido al acoso sistemático que una persona o un grupo de personas efectúan hacia otra persona, por lo general un par. Lo que le da su especificidad es que tiene un carácter planificado y sobre todo sistemático, prolongado. El acoso escolar es equiparable a lo que a nivel laboral se llama mobbing.