PROVINCIA DE NEUQUENMEDIDAS CAUTELARES. REGIMEN DE VISITAS. Modificación. Suspensión del régimen de visitas por denuncia de presunto abuso sexual. Encuentros supervisados de la niña con su progenitor. Viabilidad de la modalidad establecida por la Defensora de los Derechos del Niño. INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
"K., A. D contra S., S. M s/ suspensión de visitas" - CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA - I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE NEUQUEN (Neuquén) - 26/10/2009
“Apela la actora la decisión de fs. 215 y vta., por la cual se dispusiera la reanudación del vínculo de la niña con su padre, disponiéndose la programación de dos encuentros supervisados por personal del Gabinete Interdisciplinario. Asimismo se prescribió que luego de ambos encuentros, los profesionales mencionados en la resolución emitan un nuevo informe respecto a la conveniencia de continuar con la comunicación paterno-filial y en su caso modalidades convenientes.”“… la Sra. Defensora de los Derechos del Niño expresa: “teniendo en cuenta que el interés superior de la niña C., constituye la directriz ineludible que debe prevalecer como factor decisivo sobre cualquier circunstancia; entiendo que la modalidad dispuesta en la resolución para reanudar el contacto es viable, debiendo estarse a los respectivos informes de los profesionales intervinientes”.”“… luego de advertir contradicciones entre los distintos informes, se inclina por una modificación de la medida oportunamente decretada, disponiendo la realización de dos encuentros bajo supervisión de un psicólogo del gabinete del fuero."“… respecto al reproche efectuado a que la a quo resolvió sin que se haya despejado la sospecha de la comisión de abuso, encuentro que el mismo halla respuesta en la propia resolución apelada, pues si el magistrado tuviera certeza absoluta de ello hubiera dispuesto dejar sin efecto la medida y no es lo que aconteciera en autos, habiéndose valorado expresamente las contradicciones que surgen de los diversos informes, aspecto este último sobre los cuales es importante señalar, nada dijera la apelante
"K., A. D contra S., S. M s/ suspensión de visitas" - CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA - I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE NEUQUEN (Neuquén) - 26/10/2009
“Apela la actora la decisión de fs. 215 y vta., por la cual se dispusiera la reanudación del vínculo de la niña con su padre, disponiéndose la programación de dos encuentros supervisados por personal del Gabinete Interdisciplinario. Asimismo se prescribió que luego de ambos encuentros, los profesionales mencionados en la resolución emitan un nuevo informe respecto a la conveniencia de continuar con la comunicación paterno-filial y en su caso modalidades convenientes.”“… la Sra. Defensora de los Derechos del Niño expresa: “teniendo en cuenta que el interés superior de la niña C., constituye la directriz ineludible que debe prevalecer como factor decisivo sobre cualquier circunstancia; entiendo que la modalidad dispuesta en la resolución para reanudar el contacto es viable, debiendo estarse a los respectivos informes de los profesionales intervinientes”.”“… luego de advertir contradicciones entre los distintos informes, se inclina por una modificación de la medida oportunamente decretada, disponiendo la realización de dos encuentros bajo supervisión de un psicólogo del gabinete del fuero."“… respecto al reproche efectuado a que la a quo resolvió sin que se haya despejado la sospecha de la comisión de abuso, encuentro que el mismo halla respuesta en la propia resolución apelada, pues si el magistrado tuviera certeza absoluta de ello hubiera dispuesto dejar sin efecto la medida y no es lo que aconteciera en autos, habiéndose valorado expresamente las contradicciones que surgen de los diversos informes, aspecto este último sobre los cuales es importante señalar, nada dijera la apelante
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