389. XLV - “B., S. M. c/ P., V. A. s/ restitución de hijo” – CSJN – 19/05/2010
RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES. Desestimación del pedido. RECURSO EXTRAORDINARIO. PROCEDENCIA. Progenitora que traslada la residencia de sus hijos a país extranjero, sin la anuencia paterna. Convenio celebrado entre las partes en España –lugar donde residían-en el cual acuerdan que si bien los hijos permanecerían bajo la guarda y custodia de la madre, ambos continuarían ejerciendo la patria potestad, comprometiéndose a tomar de común acuerdo las decisiones importantes que pudiesen afectarles. MARCO NORMATIVO: Convención sobre Aspectos civiles de la Sustracción Internacional de Menores de la Haya. Inaplicabilidad en razón de la edad del niño. Convención sobre los Derechos del Niño. Aplicación. Obligación de restituir a los menores a la jurisdicción competente (España)“Surge expresamente del convenio celebrado entre las partes y homologado judicialmente que si bien los hijos del matrimonio, todos menores de edad, permanecerán bajo la guarda y custodia de la madre, es voluntad, asimismo, de ambos cónyuges seguir ejerciendo conjuntamente la patria potestad sobre los hijos, y a este fin se comprometen a tomar de común acuerdo cuantas decisiones importantes puedan afectarles.” (Del dictamen de la Procuradora Fiscal, compartido por la CSJN)“El sistema español consagra el ejercicio conjunto de los derechos de responsabilidad parental y, frente a la ruptura de la convivencia, permite a los padres celebrar un convenio regulador que contemple -entre otras cosas-, la vigilancia de los hijos y cómo ha de ejercitarse la patria potestad de ambos (v. esp. arts. 90 y 156 de su Código Civil).” (Del dictamen de la Procuradora Fiscal, compartido por la CSJN)“Dejar España para asentarse en otro país, se erige sin vacilación en una de las "decisiones importantes" cuya articulación se estipuló claramente en una cláusula del acuerdo, como derivación natural de la modalidad conjunta en el desenvolvimiento de la función parental.” (Del dictamen de la Procuradora Fiscal, compartido por la CSJN)“De tal suerte, el título invocado por la demandada carecía de validez inicial, toda vez que no estaba habilitada -en ninguna de las vertientes previstas por el art. 3 in fine del CH 1980- para fijar la residencia de los hijos, fuera del territorio español, sin la anuencia del otro progenitor.” (Del dictamen de la Procuradora Fiscal, compartido por la CSJN)“Los Estados Partes (Argentina y España) han adquirido el compromiso de combatir la sustracción de menores; y -salvo circunstancias singulares, no acreditadas en autos- no deberían abdicar de la obligación contraída ante la comunidad mundial, al abrigo de hechos consumados, generados irregularmente por uno de los progenitores.” (Del dictamen de la Procuradora Fiscal, compartido por la CSJN)“La puesta en práctica de este método exige que los Estados firmantes del Convenio estén convencidos de que pertenecen, a pesar de sus diferencias, a una única comunidad jurídica en el seno de la cual las autoridades de cada Estado reconocen que las autoridades de uno de ellos -las de la residencia habitual del niño- son en principio las que están mejor situadas para decidir, con justicia, sobre los derechos de custodia y de visita.” (Del dictamen de la Procuradora Fiscal, compartido por la CSJN)“Es jurisprudencia reiterada de este Tribunal que los fallos de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta, aunque éstas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 331:2628; 331:1040; 331:973; 330:4544; entre tantos otros).En tal sentido, se advierte que J.A.B. ha cumplido dieciséis años, con lo cual cesa, a su respecto, la aplicación de la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya (ley 23.857, art. 41). En razón de ello, no cabe a este Tribunal ordenar su restitución internacional con base en dicho marco normativo.” (Del voto unánime de los Ministros de la CSJN)“La Convención sobre los Derechos del Niño dirige a los padres la exhortación de tener como preocupación fundamental el interés superior del niño (art. 18, párrafo 1). En ese orden de ideas, corresponde exhortar a los padres de J.A.B., T.A.B. y N.A.B. a colaborar en la etapa de ejecución de sentencia a los efectos de evitar a los niños una experiencia aún más conflictiva.” (Del voto unánime de los Ministros de la CSJN)“Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario deducido con el alcance indicado, se revoca la sentencia apelada, y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se ordena la restitución de los menores T.A.B. y N.A.B. a la ciudad de Rubí, Provincia de Barcelona, España.” (Del voto unánime de los Ministros de la CSJN
RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES. Desestimación del pedido. RECURSO EXTRAORDINARIO. PROCEDENCIA. Progenitora que traslada la residencia de sus hijos a país extranjero, sin la anuencia paterna. Convenio celebrado entre las partes en España –lugar donde residían-en el cual acuerdan que si bien los hijos permanecerían bajo la guarda y custodia de la madre, ambos continuarían ejerciendo la patria potestad, comprometiéndose a tomar de común acuerdo las decisiones importantes que pudiesen afectarles. MARCO NORMATIVO: Convención sobre Aspectos civiles de la Sustracción Internacional de Menores de la Haya. Inaplicabilidad en razón de la edad del niño. Convención sobre los Derechos del Niño. Aplicación. Obligación de restituir a los menores a la jurisdicción competente (España)“Surge expresamente del convenio celebrado entre las partes y homologado judicialmente que si bien los hijos del matrimonio, todos menores de edad, permanecerán bajo la guarda y custodia de la madre, es voluntad, asimismo, de ambos cónyuges seguir ejerciendo conjuntamente la patria potestad sobre los hijos, y a este fin se comprometen a tomar de común acuerdo cuantas decisiones importantes puedan afectarles.” (Del dictamen de la Procuradora Fiscal, compartido por la CSJN)“El sistema español consagra el ejercicio conjunto de los derechos de responsabilidad parental y, frente a la ruptura de la convivencia, permite a los padres celebrar un convenio regulador que contemple -entre otras cosas-, la vigilancia de los hijos y cómo ha de ejercitarse la patria potestad de ambos (v. esp. arts. 90 y 156 de su Código Civil).” (Del dictamen de la Procuradora Fiscal, compartido por la CSJN)“Dejar España para asentarse en otro país, se erige sin vacilación en una de las "decisiones importantes" cuya articulación se estipuló claramente en una cláusula del acuerdo, como derivación natural de la modalidad conjunta en el desenvolvimiento de la función parental.” (Del dictamen de la Procuradora Fiscal, compartido por la CSJN)“De tal suerte, el título invocado por la demandada carecía de validez inicial, toda vez que no estaba habilitada -en ninguna de las vertientes previstas por el art. 3 in fine del CH 1980- para fijar la residencia de los hijos, fuera del territorio español, sin la anuencia del otro progenitor.” (Del dictamen de la Procuradora Fiscal, compartido por la CSJN)“Los Estados Partes (Argentina y España) han adquirido el compromiso de combatir la sustracción de menores; y -salvo circunstancias singulares, no acreditadas en autos- no deberían abdicar de la obligación contraída ante la comunidad mundial, al abrigo de hechos consumados, generados irregularmente por uno de los progenitores.” (Del dictamen de la Procuradora Fiscal, compartido por la CSJN)“La puesta en práctica de este método exige que los Estados firmantes del Convenio estén convencidos de que pertenecen, a pesar de sus diferencias, a una única comunidad jurídica en el seno de la cual las autoridades de cada Estado reconocen que las autoridades de uno de ellos -las de la residencia habitual del niño- son en principio las que están mejor situadas para decidir, con justicia, sobre los derechos de custodia y de visita.” (Del dictamen de la Procuradora Fiscal, compartido por la CSJN)“Es jurisprudencia reiterada de este Tribunal que los fallos de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta, aunque éstas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 331:2628; 331:1040; 331:973; 330:4544; entre tantos otros).En tal sentido, se advierte que J.A.B. ha cumplido dieciséis años, con lo cual cesa, a su respecto, la aplicación de la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya (ley 23.857, art. 41). En razón de ello, no cabe a este Tribunal ordenar su restitución internacional con base en dicho marco normativo.” (Del voto unánime de los Ministros de la CSJN)“La Convención sobre los Derechos del Niño dirige a los padres la exhortación de tener como preocupación fundamental el interés superior del niño (art. 18, párrafo 1). En ese orden de ideas, corresponde exhortar a los padres de J.A.B., T.A.B. y N.A.B. a colaborar en la etapa de ejecución de sentencia a los efectos de evitar a los niños una experiencia aún más conflictiva.” (Del voto unánime de los Ministros de la CSJN)“Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario deducido con el alcance indicado, se revoca la sentencia apelada, y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se ordena la restitución de los menores T.A.B. y N.A.B. a la ciudad de Rubí, Provincia de Barcelona, España.” (Del voto unánime de los Ministros de la CSJN
No hay comentarios:
Publicar un comentario