martes, 31 de agosto de 2010

Concubinato

CONCUBINATO. CONDÓMINOS UNIDOS DE HECHO QUE PRETENDEN INSCRIBIR SU PROPIEDAD COMO BIEN DE FAMILIA. Hija extramatrimonial instituida como beneficiaria. PROCEDENCIA. Interpretación amplia del Art. 43 de la ley 14394. Inexistencia de vínculo matrimonial. Situación que no impide la afectación del inmueble, siempre que se acrediten lazos filiatorios. Convención de los Derechos del Niño. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN. Eliminación de la distinción entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales. Solución basada en la Equidad
“M. V. M. c/ Registro de la Propiedad Inmueble s/ recurso” - CNCIV – 28/05/2010
“Considero que los condóminos que conviven de hecho, pueden invocar su relación familiar y sus vínculos con sus descendientes directos, para justificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. artículo 36 de la Ley 14.394.”“Si existen hijos extramatrimoniales, los progenitores condóminos pueden afectar el inmueble como bien de familia en beneficio de sus hijos, sin que la presencia de una relación de convivencia de hecho (concubinato) sea óbice. Así como éste por sí mismo es insuficiente para permitir la institución de bien de familia, también carece por sí mismo de la virtualidad jurídica de impedir su creación cuando existen otros vínculos que la justifican como, por ejemplo, los de filiación.”“Por otra parte, La Convención de los Derechos del Niño contiene una serie de principios básicos, entre los cuales se encuentra el de no discriminación (art. 2º) que en este ámbito tiende especialmente a eliminar la distinción entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales, razón por la cual de no permitirse la afectación del bien de familia que designa como beneficiario a un hijo extramatrimonial por la circunstancia de que sus padres (condóminos) son concubinos implicaría vulnerar el principio de igualdad de raigambre constitucional y por otra parte se configuraría un supuesto de discriminación.”“Por los fundamentos expuestos precedentemente el Tribunal, RESUELVE: Revocar la resolución del Director General del Director del Registro de la Propiedad Inmueble y disponer la inscripción del bien de familia en la forma solicitada.”
Citar: [elDial.com - AA620A] Copyright 2010 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina .

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