sábado, 9 de octubre de 2010

Adopción Internacional de Menores

Adopción Internacional de Menores.
10/6/2010

( Esparza, Andrea, El Dial, en página web http://www.eldial.com.ar )

“... El Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, indica que en primer lugar se debe buscar reforzar la familia biológica por todos los medios posibles, para luego intentar amparar las necesidades del niño a través de la adopción interna, en primer término e internacional como última instancia ...

(...)

Según el art. 315, párr. 1°, segunda parte, de la ley 24.779 quien pretende adoptar deberá acreditar de manera fehaciente e indubitable residencia permanente en el país por un período mínimo de cinco años anterior a la petición de la guarda. La razón de ser de esta disposición radica principalmente en la intención de evitar el tráfico de niños. Téngase en cuenta que la Argentina hizo reserva a los incs. b), c), d) y e) del art.21[3] de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativos a la adopción internacional, manifestándose expresamente que no regirán en su jurisdicción por entender que, para aplicarlos, debe contarse previamente con un riguroso mecanismo de protección legal del niño en materia de adopción internacional, a fin de impedir su tráfico y venta.

(...)

El art. 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño, regula las exigencias que deben observarse en una adopción trasnacional. Impone condiciones genéricas y específicas.

Las condiciones genéricas alcanzan a la adopción nacional como a la adopción internacional. Las mismas, son INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR y ADOPCIÓN AJUSTADA A DERECHO.

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El carácter subsidiario de la adopción internacional, es un medio para evitar posibles dificultades, en caso que el niño sea trasladado a un país de cultura diversa a la suya ...

Se debe evitar que la adopción internacional conduzca al adoptado a nuevas dificultades y desamparos ...

... la prohibición de obtención de beneficios económicos por parte de quienes intervienen en el proceso de adopción, tiene por finalidad prevenir el tráfico de menores.

(...)

Se utiliza como punto de conexión el domicilio del adoptado, cuando hubiera sido adecuado emplear el punto de conexión "residencia habitual ...”.

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