viernes, 22 de octubre de 2010

Lo mejor es que hagan Terapia

19/10/2010

Lo mejor es que hagan terapia

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes dispuso la tenencia alternada de dos menores y ordenó, con carácter de muy urgente, una evaluación psicológica y psiquiátrica de los padres y la continuación del tratamiento psicológico de los niños, que se encontraba suspendido. En el caso, el padre denunció a la madre y a su pareja, por presuntos actos de violencia familiar y abuso sexual en perjuicio de los menores. La demandada, por su parte, imputó al actor haber inducido a la mentira a su hija, haciéndole realizar falsas declaraciones. Para el Tribunal, de momento no surge con claridad si existió abuso sexual o inducción a la mentira, pero, en cambio, “se evidencian marcas reveladoras de vulnerabilidades y daño real en el marco de una separación mutilante que naturalmente expandió y expande sus nocivos efectos sobre la vida de estos niños”. TEXTO COMPLETO DEL FALLO

Así lo resolvió la Sala III, en los autos "M. R. J. C/ B. M. DE LAS M. S/ INF. LEY 12.569".
La presente causa se inició a instancia del padre de dos menores, uno de ocho años y otro de cuatro, por denuncia contra la madre de ellos, M. de las M B, y su pareja, por presuntos actos de violencia familiar y abuso sexual en su perjuicio.
En primera instancia se resolvió dejar sin efecto la guarda provisoria otorgada a S. C., otorgar la guarda provisoria de los niños D. y F. M. a su padre, R. J. M. y fijar un régimen de visitas a favor de la madre consistente en que sus hijos deberán ser acompañados por su padre para visitarla a la localidad de Norberto de la Riestra, partido de Veinticinco de Mayo, los días sábados a la hora 11 permaneciendo hasta la hora 18; todo ello con la supervisión del Servicio Local de Promoción y Protección Integral de los Derechos de lo Niños.
Ambas partes apelan. La demandada, porque considera, en síntesis, que al sentenciante de grado basó la resolución en los informes psicológicos del Servicio Técnico local de Protección de Menores, los que carecen de rigor científico y porque entiende que existe alta factibilidad de inducción a la mentira por parte del actor, manipulando a su hija.
La actora se agravia de la carga de trasladar a sus hijos a la localidad de Norberto de Riestra para cumplir con el régimen de comunicación, y califica esa decisión como contraria a su interés superior, y que deriva en un derroche económico significativo. Pretende que la comunicación sea en la localidad de Lomas de Zamora donde los niños residen en la actualidad.
En la Alzada, el vocal preopinante es el Dr. Nolfi, quien destaca que “cierto es que de algunos informes practicados por el Servicio Local de Protección de Derechos del partido de 25 de Mayo surgen indicadores compatibles con señales perjudiciales de afectación sexual obrada en perjuicio de F. Ante mi presencia y la de mi colega, del testimonio infantil no surgió ninguna expresión, comentario o referencia a ese respecto.” (la negrita es nuestra)
En cambio, la hermana, a poco de comenzar la charla con los magistrados y sin ninguna previa indagación, declaró espontáneamente aunque de manera confusa, dado el lenguaje utilizado, que su hermano había sido abusado por la pareja de su madre.
Para el magistrado, “a esta altura, se hace preciso destacar dos puntos cruciales. El primero es que tanto el supuesto abuso sexual cuando la posible inducción a su falsa denuncia son hechos de una gravedad máxima. El segundo, la misma grave entidad que observa todo intento de alienación parental o sea la obstaculización premeditada del contacto de los niños con sus padre no convivientes.” (la negrita es nuestra)
El camarista recalca que no surge con claridad si existió abuso sexual (confuso discurso de la niña, nula referencia al tema por parte de F., (el hermano) ausencia de detección de señales físicas, avance pericial practicado por la Lic. Dioné “prima facie” adverso a la tesis del presunto abuso por parte de un tal Sergio). Su eventual esclarecimiento dependerá de la investigación penal en desarrollo.
Sí, en cambio, se evidencian marcas reveladoras de vulnerabilidades y daño real en el marco de una separación mutilante que naturalmente expandió y expande sus nocivos efectos sobre la vida de estos niños. Y eso es lo que urge revertir, antes que esas desaveniencias arrasen definitivamente con el núcleo de familia; asumiendo la ínsita limitación que observa, en el plano existencial y el diario vivir, una decisión jurisdiccional.”(la negrita es nuestra)
Siendo compartido este criterio, se resolvió:
“Revocar las resoluciones en crisis y establecer una tenencia alternada con carácter provisorio ea instrumentarse del siguiente modo:
D. y F. permanecerán con su padre de lunes a viernes. Los días viernes el señor M. los trasladará al domicilio de su madre en la localidad de Norberto de La Riestra a las 20 y los reintegrará la sra. B. al domicilio del padre cada domingo a las 20. Ello hasta la finalización del ciclo lectivo 2010, fecha a partir de la cual se invertirá el sistema definitivamente, es decir que los niños estarán durante la semana con su madre y los fines de semana con su padre, con la misma modalidad de retiro y reintegro.
2.-Ordenar con carácter de muy urgenteuna evaluación psicológica y psiquiátrica de los padres de los niños: R.J. M. y M. de las M. B. por intermedio de profesionales competentes de la Asesoría Pericial Departamental a cuyo fin líbrese por Secretaria el oficio de rigor, y una vez asignada la fecha y hora del abordaje, por la misma vía se notificará a los interesados.
3.-Disponer la supervisión periódicadel estado de los niños por parte del Servicio Local de Protección y Promoción de los Derechos de los Niños de Veinticinco de Mayo con el control de cumplimiento por parte del Juzgado de Paz Letrado de ese partido.
4.-Ordenar una evaluación integral psicológica y ambientaldurante el mes de diciembre por parte del Servicio de Protección y Promoción de los Derechos de los Niños con control de cumplimiento por parte del Juzgado de Paz Letrado del partido de Veinticinco de Mayo.
5.-Ordenarla continuación del tratamiento psicológico de los niños, el que se encuentra suspendido…con control de cumplimiento por parte del Juzgado de paz Letrado de Veinticinco de Mayo.”

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