La Asesoría General Tutelar acompaña la decisión del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de regular el padrinazgo Ciudad de Buenos Aires, 20 de octubre de 2011
La dirección ejecutiva del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (CDNNyA) ha resuelto la suspensión de las prácticas de “padrinazgo” implementadas por las instituciones contratadas por la Dirección General de Niñez y Adolescencia (DGNyA) del Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA).
Debido a las irregularidades que se han detectado en la “entrega” sin controles eficaces, de manera improvisada y creando situaciones complejas para los niños que se relacionan afectivamente con particulares, y teniendo en cuenta que esta entrega de niños se ha realizado por fuera de toda previsión e intervención del Estado fundada en una inapropiada delegación de facultades que le son inherentes hacia instituciones privadas, el propio Consejo ha decidido finalmente suspender las prácticas de padrinazgo por 90 días a fin de analizar el estado de situación actual y propiciar la intervención de los organismos de protección de derechos (defensorías zonales) para que se evalúe cada caso concreto a la luz de la estrategia de egreso que ha diseñado.
Además de dicha medida preventiva de carácter general, el Consejo dispuso la aplicación de la suspensión de ingresos y una sanción de advertencia a una institución ubicada en la zona norte de la Provincia de Buenos Aires contratada por el GCBA a partir de la constatación de que el cuidado de los niños allí derivados lo realizaban familias seleccionadas exclusivamente por la institución, en la mayoría de los casos aspirantes a la adopción y sin ninguna autorización judicial o administrativa, ni control estatal.
Ya hacia el año 2009, y a raíz de la informalidad detectada en las prácticas de padrinazgo implementadas por las instituciones de albergue, la Asesoría General Tutelar instó al Gobierno local -a través de la DGNyA del Ministerio de Desarrollo- a la regularización de la figura. Al respecto, sin entrar a considerar las ventajas o desventajas de propiciar la vinculación de niños con personas que podrían constituirse en referentes, se señaló que dicha práctica no puede quedar librada a los criterios discrecionales de las instituciones conveniadas, tal como lo indica la medida ahora dictada por la autoridad en materia de infancia en la CABA.
El 18 de junio de 2010 se celebró una audiencia en la AGT con la presencia del CNNNyA y de la DGNyA a fin de que expliciten la regulación legal y las condiciones y requisitos para quienes ejercen la práctica de “padrinazgo”. Como consecuencia de ello, la DGNyA introdujo –por primera vez- una regulación parcial exigiendo entre otros requerimientos la autorización de los organismos pertinentes (Consejo de los Derechos, Servicios Locales y Zonales, DGNyA y Juzgados) para permitir el pernocte de los niños/as en la casa de sus padrinos y/o salidas de fin de semana, toda vez que el equipo profesional de la institución así lo haya considerado.
Sin embargo, dicha regulación resultó insuficiente ya que es imperioso que sea el Estado local el que garantice la fiscalización, regularización y encuadre jurídico de estas prácticas, para que éstas contribuyan a la integridad de los niños/as y respondan a los estándares del sistema de protección integral, lo cual hasta el momento no se está cumplimentando.
En este marco, entendemos que la medida dictada ahora por el CDNNyA es acertada hasta que se evalúe la conveniencia de cada vínculo y, en caso de inconveniencia, se intervenga preservando al niño. Esta labor debería estar a cargo de la defensoría asignada a cada caso concreto como órgano descentralizado del CDNNYA, autoridad de aplicación de la ley 26.061.
Debería asumirse que, de persistir, la práctica de padrinazgo debe ser considerada como una de las posibles opciones que puede o no formar parte de la estrategia de trabajo en cada caso, sin perjuicio de atender a ciertos parámetros y estándares generales, a instancias del Gobierno local. Si se decide utilizarla, es fundamental que no quede librada a criterios particulares de cada institución de albergue.
Sostenemos que el sistema no debe en modo alguno constituirse en una “vía alternativa de salida de niños, niñas y adolescentes”, ni como “compensador” –no regulado- de las debilidades de otros sistemas (adopción, fortalecimiento familiar, estrategias de egreso y autovalimiento). La franja etárea de los niños, niñas y adolescentes mayoritariamente apadrinados (de 0 a 5 años) pone en cuestión los objetivos principales del sistema de padrinazgo según lo declarado por la DGNyA e invita a reflexionar acerca de las necesidades de quien viene a satisfacer el padrinazgo.
La Asesoría General Tutelar celebra la decisión adoptada por el CDNNyA e insta al Gobierno de la Ciudad a adecuar sus políticas y prácticas a la normativa vigente, así como a avanzar hacia la efectiva aplicación de las leyes de Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires y de la Nación.
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