sábado, 19 de noviembre de 2011

VIOLENCIA FAMILIAR. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

Expte. Nº COR - 86660 / 10 - “M., J. A. Por Incumpl. De Los Deberes Procesales en perjuicio De A., R. I.” – JUZGADO EN LO CORRECCIONAL Y DE GARANTÍAS DE OCTAVA NOMINACIÓN DE SALTA – 03/11/2011 (sentencia no firme)


VIOLENCIA FAMILIAR. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. Episodio en el que fallecen la esposa y dos hijos menores de un matrimonio. Cónyuge imputado en sede penal. Acción civil. RECLAMO ENTABLADO POR LA ÚNICA HIJA SOBREVIVIENTE TRAS EL SUCESO. DEMANDA PROMOVIDA CONTRA EL ESTADO PROVINCIAL. Art. 1112 del Código Civil. Funcionario policial. CONDUCTA OMISIVA. Irregularidad en el servicio. Existencia de denuncias penales por amenazas y lesiones contra el progenitor. Incumplimiento de la remisión de las actuaciones a la Defensoría de Menores e Incapaces. Omisión de adoptar las medidas cautelares ordenadas por el juez. Progenitor no excluido del hogar conyugal. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA. Resarcimiento por DAÑO MORAL. Contemplación de la lesión a la integridad física, y la “Pérdida de la familia”

“La gravedad que reviste desde lo funcional la actitud negligente, la irregularidad en el servicio demostrada en la actuación que le cupo a J. A. M., en el caso concreto.”

“La vida, la integridad física y moral de las personas, la familia...entre otras, son bienes que se encuentran jurídicamente protegidos por el Estado y que han sido vulnerados, sin hesitación, en el caso sub exámine.”

“J. A. M. se desempeñaba como personal policial, integrando de ésta manera la estructura de la administración, conforme constancias de la causa. “ Si el obrar lesivo proviene de una persona física que se desempeña como un servidor público, para imputar la responsabilidad del Estado es preciso demostrar que aquel ha obrado en el ejercicio de las funciones propias del ente público en el cual presta servicio, y que ha actuado dentro del marco legítimo o aparente de sus funciones”. (Gordillo, Agustín A. – Tratado de Derecho Administrativo 5ª Ed. Tomo I Cap. 12, pág. 4 a 7).”

“No obsta la Responsabilidad del Estado el hecho de que la muerte haya sido ocasionada por Y. toda vez que el incumplimiento a la orden judicial fue la condición idónea para provocar dicho resultado.”

“En el caso no solo consideré la pérdida de tres vidas humanas y la lesión a la integridad física de una persona por separado, sino la pérdida “de la familia” con las consecuencias morales y espirituales que esta situación generó, genera y seguirá generando en V. E., única sobreviviente del infausto suceso acaecido en la madrugada de aquel 28 de Agosto de 2004.”

Citar: elDial.com - AA70F0
Publicado el 08/11/2011
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