MENORES. Progenitor que reclama la TENENCIA de su hijo menor, otorgada mediante sentencia a favor de la madre. Ausencia de elementos que justifiquen la modificación de la situación de vida del menor. Necesidad de preservar el entorno social y cultural en el que desarrolla su vida de relación. Centro de vida. Expresión de la voluntad de convivir con su madre. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. Derecho del menor a ser oído. Art. 3 de la ley 26.061. Niño que no presenta conflictos psicológicos. Inexistencia de pruebas que acrediten que la progenitora o su pareja obstaculicen el vínculo paterno filial. RECHAZO DEL RECLAMO ENTABLADO POR EL PROGENITOR. SE CONFIRMA LA TENENCIA A CARGO DE LA MADRE
“…en casos como el de autos, el interés superior del niño debe ser tenido en cuenta al tiempo de tomar la decisión, considerando entonces las condiciones actuales de F., cuáles son sus edad actual, sus intereses, su evolución a lo largo de estos años y el entorno familiar en el cual se desarrolla.”
“… el art. 3 de la Convención sobre derechos del niño, de rango constitucional (art. 75 inc. 22) dispone que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.”
“… señaló la perito que el joven L. no presenta ningún síntoma que acredite que le habrían sido inducidos por la conducta materna obstáculos en el vínculo paterno – filial (…) Además, en cuanto a los vínculo materno – filial y paterno – filial, se informó que de acuerdo a los tests llevados a cabo, las figuras parentales no resultan atemorizantes para F. (…). Al ser preguntada la perito por la pareja de la progenitora con la que convive, señaló que no aparece ni mencionado en los test, por lo cual se puede inferir que no se encuentra influenciado negativamente por aquél, ni aparecen en los test “personajes crueles”, señalando el menor que “su mundo de relación está integrado por otros jóvenes de su edad y por adultos” (…).”
“… la perito dejó constancia de que el menor no ha desarrollado conflictos psicológicos (….) y que no presenta necesidad de psicoterapia (…). Por último, lo que resulta de mayor importancia en el caso es que al ser preguntada la perito si era conveniente o nocivo que el niño continúe viviendo con su progenitora en las condiciones en que lo hace actualmente, señaló que “cuando entrevistó al joven L. este estaba satisfecho según lo expresó a través de los tests y las verbalizaciones espontáneas” (…).”
“… no obrando en autos prueba que indique que el ejercicio de la tenencia durante estos años por parte de la demandada haya generado o pueda generar complicaciones en el crecimiento del menor entiendo que las quejas planteadas al respecto deberán ser rechazadas y debe confirmarse la tenencia a cargo de la madre, con la modalidad de visitas paterno – filiales que se desarrollan con concurrencia del menor (…).”
Citar: elDial.com - AA7153
Publicado el 18/11/2011
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