jueves, 15 de agosto de 2013

DAÑOS Y PERJUICIOS. EXPLOSIÓN DE UN DESODORANTE AMBIENTAL EN AEROSOL

Expte. N° 107.890/2007 - "M., M. A. y Otros c/ Clorox Argentina S.A. y Otros s/ Daños y perjuicios Ordinario" – JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL Nº 91 – 17/06/2013 (Sentencia no firme)

Accidente producido durante un baño de vapor. Madre que coloca a su hijo frente a una olla de agua hirviendo, a escasa distancia del envase. Quemaduras derivadas de la onda expansiva del estallido. Impacto de la parte superior del aerosol en el agua caliente que actúa como un proyectil en el rostro del niño. USO INDEBIDO DEL PRODUCTO. EXPOSICIÓN A UNA FUENTE DE CALOR DIRECTA. Situación que está fuera de las normas usuales del manejo de esta clase de envases. PRUEBA. PERICIA: envase que no presenta defectos y cuya explosión es una señal en sí misma acerca de un uso inadecuado. INFORME NO IMPUGNADO. Falta de acreditación del vicio de la cosa. LEY 24.240. Responsabilidad objetiva. FRACTURA DEL NEXO CAUSAL. RECHAZO DE LA DEMANDA ENTABLADA CONTRA EL FABRICANTE 

“La propia demanda alude a la presencia de una fuente de calor directa que, en las condiciones de laboratorio periciales, no logró que se produzca el estallido, pero lo cierto es que la distancia más corta a la que se colocó el aerosol fue de diez centímetros, sin realizar la misma prueba con el envase más cerca de la cacerola o, directamente, junto a ella, pero, de todas maneras, es claro que las propias condiciones de estiba del producto durante el baño de vapor durante el cual ocurrió el penosísimo accidente, transgreden las pautas de utilización y guarda no solo impresas en el producto, sino de público y notorio saber.”

“...descartado entonces todo posible vicio de la cosa, el único, y lógico, corolario posible es, lisa y llanamente, un mal uso del producto, expuesto a una fuente de calor directa que probablemente fue el contacto directo con la cacerola de agua recién hervida o con otra fuente aún mayor de calor no denunciada, causante de la explosión, todo lo cual está claramente fuera de las normas usuales de manejo de este tipo de envase.”



“...el consumidor debe darle pues al producto el uso normal para el que fue elaborado, actuando conforme las especificaciones que el mismo contiene. Estas instrucciones transmiten un mensaje que -interpretado conforme el sentido común, vigente al momento de su elaboración en concordancia con su aplicación- llama a una ordinaria cautela en el manipuleo, con el consiguiente beneficio de la seguridad prometida y garantizada, por la que debe responder su fabricante. Por más que no contenga una advertencia al respecto, no se podría hacer responsable al fabricante de un desodorante de ambientes por su uso anormal, o, como en el caso, para una estiba anómala debo estar a las conclusiones de la pericia de marras, que clara e indubitadamente asevera que `(...) el elemento no presenta señales de haber sido sometido a uso indebido (exceptuando la propia explosión que es una señal en sí misma...)´"


Citar: elDial.com - AA80C9
Publicado el 12/08/2013
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