Promulgación: De Hecho del 22/07/2013
Publicación: BOCBA N° 4214 del 13/08/2013
Buenos Aires, 27 de
junio de 2013.-
Sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Modifícase el texto del artículo 1°,
de la Ley 2219
(BOCABA 2613, de fecha 26/01/2007), el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 1°.- Procédase a la colocación de
juegos adaptados a niños/as con necesidades especiales en las plazas y parques
públicos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que cuenten con sitios para el
esparcimiento infantil.A tales fines se instalará, al menos, una hamaca
accesible que permita a las personas con movilidad reducida hamacarse en silla
de ruedas de manera autónoma.La cantidad total de hamacas accesibles por
espacio de juego debe ser reglamentada según los estudios de factibilidad
técnica, de acuerdo a cada plaza o parque."
Artículo 2°.- Modifícase el texto del artículo 5 de la Ley 2219 (BOCABA 2613, de
fecha 26/01/2007), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 5°.- El equipamiento y las
superficies absorbentes de impacto en zonas de juego deberán cumplir con las
normas de calidad, seguridad y accesibilidad vigente con los resguardos
necesarios para garantizar la autonomía de los niños con discapacidad en el
sector de juego de la misma, debiendo cumplirse también con el manual de
seguridad aplicable a los patios de juego del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires."
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO - CARLOS PÉREZ
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