Por Jorge Eduardo Buompadre
“Creemos que, aun cuando el tal elemento abusivo (de dominio) o
discriminatorio no esté previsto en forma expresa en el tipo penal del
femicidio, el hecho de que se requiera que la muerte de la víctima se produzca
“mediando violencia de género”, vale decir, en un contexto de dominación
masculina (actitud machista) caracterizado por una relación desigual de poder
entre el hombre y la mujer, indica que se trata de un elemento del tipo que
debe ser materia de acreditación en el proceso por homicidio. (…) Sostener lo
contrario, conduciría a la aplicación automática del inc. 11 del art. 80 cuando
la conducta homicida provenga de un hombre y la víctima sea una mujer, por
cuanto implicaría una suerte de presunción iuris et de iure -inaceptable en
derecho penal- de la situación de discriminación o posición de dominio del
hombre sobre la mujer. Como ha puesto de relieve Gómez Martín, “tal
manifestación (de discriminación, de desigualdad, etc.) no puede presumirse, ni
iuris et de iure ni iuris tantum, corresponde a las acusaciones acreditar que
la conducta típica se habría cometido en el aludido contexto de discriminación,
desigualdad y relación de poder del hombre sobre la mujer, y no a la defensa la
probatio diabólica de que ello no habría sucedido”. Consecuentemente, si en el
proceso penal no se acredita el contexto de violencia de género (prueba que
deberá estar a cargo, naturalmente, del Ministerio Público) –cuya existencia
–como antes se dijo- justifica, entre otros factores, el incremento de la pena,
el artículo no sería de aplicación pues, como también ya se pusiera de relieve,
no toda violencia de género es violencia contra la mujer ni toda violencia
contra la mujer de la cual resulta su muerte, es femicidio. En todo caso, la
mayor penalidad estará justificada cuando el sujeto activo sea de sexo
masculino, el sujeto pasivo femenino y la muerte de éste se produzca en un
contexto de violencia género, como literalmente se lee en el inc. 11 del art.
80 del CPen.”
Citar: elDial.com - DC1B19
Publicado el 20/08/2013
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