Causa nº 49/13 - “T., N. M. s/robo”-desglose de fotografías- Instrucción 3/ Secretaría 8 - CNCRIM Y CORREC - Sala V – 11/03/2013
DERECHO PROCESAL PENAL. MENORES. Derecho a la intimidad. Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores “Reglas de Beijing”. Ley 26.061. Reserva de fotografías del imputado en sobre cerrado. Art. 130 del Reglamento para la Jurisdicción Criminal y Correccional. Se revoca el auto dictado.
"La magistrada de la instancia anterior no hizo lugar a la pretensión del Defensor de Menores, en cuanto peticionó el desglose de las vistas fotográficas que obran en copia fotostática de N. M. T. (fs. 17)."
"La reserva que corresponde adoptar sobre las fotografías de los menores de edad imputados en causas penales tiene sustento legal en virtud de la mayor protección al derecho a la intimidad y a la propia imagen que debe adoptarse respecto a esa población, en todas las partes del procedimiento (arts. 16 y 40.2.vii CDN, y art. 22 ley 26.061)."
"En esa dirección, el desglose de las fotografías y guardado en sobre cerrado –tal como fue peticionado- es una buena práctica procesal que efectiviza de mejor modo la reserva de los datos contenida en el expediente, incluso, la también prevista en el art. 130 del Reglamento para la Jurisdicción."
"La magistrada de la instancia anterior no hizo lugar a la pretensión del Defensor de Menores, en cuanto peticionó el desglose de las vistas fotográficas que obran en copia fotostática de N. M. T. (fs. 17)."
"La reserva que corresponde adoptar sobre las fotografías de los menores de edad imputados en causas penales tiene sustento legal en virtud de la mayor protección al derecho a la intimidad y a la propia imagen que debe adoptarse respecto a esa población, en todas las partes del procedimiento (arts. 16 y 40.2.vii CDN, y art. 22 ley 26.061)."
"En esa dirección, el desglose de las fotografías y guardado en sobre cerrado –tal como fue peticionado- es una buena práctica procesal que efectiviza de mejor modo la reserva de los datos contenida en el expediente, incluso, la también prevista en el art. 130 del Reglamento para la Jurisdicción."
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