7198/2013/10/CA10 - “Paricanaza Tovar, Alexander Fernando s/excarcelación” – CNCRIM Y CORREC FED – SALA II – 16/05/2014
PROCESO PENAL JUVENIL. Externación. Informes tutelares favorables. Dispositivo de supervisión y monitoreo para jóvenes en el ámbito socio comunitario.
“Por resolución del 7 de abril del corriente año se resolvió decretar el procesamiento de Alexander Paricanaza Tovar, por considerarlo "prima facie" coautor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravado por llevar dicha actividad ilícita en organización de más de tres personas, en concurso real con el delito de provisión ilegal de armas de fuego y municiones, en calidad de coautor.”
“Asimismo se dispuso mantener el alojamiento provisorio de Alexander Paricanaza Tovar en el centro de régimen cerrado Manuel Rocca para su inclusión socio familiar de acuerdo a su edad y características personales.”
“Frente a ello se interpuso recurso de apelación por considerar que la resolución resulta arbitraria y contraria a la normativa internacional."
"Es así que mediante resolución del 16 de mayo del corriente la Sala II de la Camara Criminal y Correccional Federal para resolver el planteo efectuado, tuvo en consideración que " en el supuesto de autos se ha constatado el domicilio particular de Paricanaza Tovar, ámbito donde habita con sus progenitores, que posee documento nacional de identidad para extranjero -vide fs.9- y que no cuenta con otros antecedentes penales adversos – conf. informe fs. 6 . Del igual modo, hasta el momento de su internación, estaba escolarizado y cursaba el 2º año del secundario, siendo muy apreciado por sus docentes" - vide fs.35 y 52. Por otra parte, en el contexto de la maniobra investigada, no aparecería desarrollando un rol decisorio, circunstancia que en su caso particular cobra relevancia por la endeble incidencia que su externación puede significar para el trámite de la pesquisa.”
“Consecuentemente, en base a las particularidades mencionadas el tribunal colegiado revocó lo decidido por el señor juez de grado e hicieron lugar al egreso de Alexander Fernando Paricanaza Tovar, previa implementación de los mecanismos pertinentes de supervisión y monitoreo.”
* Comisión 1175 del Centro de Formación de Práctica Profesional de la UBA. Letrados intervinientes: Dra silvia Veiga - Dr. Rubén de León. Participación de los alumnos Carolina Jiménez Espinoza y Jimena Mariel Sánchez.
“Por resolución del 7 de abril del corriente año se resolvió decretar el procesamiento de Alexander Paricanaza Tovar, por considerarlo "prima facie" coautor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravado por llevar dicha actividad ilícita en organización de más de tres personas, en concurso real con el delito de provisión ilegal de armas de fuego y municiones, en calidad de coautor.”
“Asimismo se dispuso mantener el alojamiento provisorio de Alexander Paricanaza Tovar en el centro de régimen cerrado Manuel Rocca para su inclusión socio familiar de acuerdo a su edad y características personales.”
“Frente a ello se interpuso recurso de apelación por considerar que la resolución resulta arbitraria y contraria a la normativa internacional."
"Es así que mediante resolución del 16 de mayo del corriente la Sala II de la Camara Criminal y Correccional Federal para resolver el planteo efectuado, tuvo en consideración que " en el supuesto de autos se ha constatado el domicilio particular de Paricanaza Tovar, ámbito donde habita con sus progenitores, que posee documento nacional de identidad para extranjero -vide fs.9- y que no cuenta con otros antecedentes penales adversos – conf. informe fs. 6 . Del igual modo, hasta el momento de su internación, estaba escolarizado y cursaba el 2º año del secundario, siendo muy apreciado por sus docentes" - vide fs.35 y 52. Por otra parte, en el contexto de la maniobra investigada, no aparecería desarrollando un rol decisorio, circunstancia que en su caso particular cobra relevancia por la endeble incidencia que su externación puede significar para el trámite de la pesquisa.”
“Consecuentemente, en base a las particularidades mencionadas el tribunal colegiado revocó lo decidido por el señor juez de grado e hicieron lugar al egreso de Alexander Fernando Paricanaza Tovar, previa implementación de los mecanismos pertinentes de supervisión y monitoreo.”
* Comisión 1175 del Centro de Formación de Práctica Profesional de la UBA. Letrados intervinientes: Dra silvia Veiga - Dr. Rubén de León. Participación de los alumnos Carolina Jiménez Espinoza y Jimena Mariel Sánchez.
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