Citar: elDial.com - AA8DC3
Publicado el 26/03/2015
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Causa n° 5198/2014 - “V. A. B. c/ Swiss Medical S.A. s/ amparo de salud” – CNCIV Y COMFED – SALA III – 23/12/2014
DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA. Menor de edad que padece ANOREXIA NERVIOSA RESTRICTIVA. EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA. Solicitud de cobertura integral del tratamiento a realizarse en la clínica de nutrición requerida. Establecimiento médico que no es un prestador de la demandada. Prescripción médica. Ley 26396 –Trastornos Alimentarios–. PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO. Medida cautelar. ADMISIÓN DE LA PRETENSIÓN
“(…) la ley 26.396 sobre “Trastornos Alimentarios” establece que “quedan incorporadas en el Programa Médico Obligatorio, la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios” (art. 15); y “la cobertura que deberán brindar todas las obras sociales… y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, conforme a lo establecido en la ley 24.754, incluirá los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades” (art.16). Es decir, se establece una cobertura “integral” e “interdisciplinaria” para las personas que sufren trastornos alimenticios.”
“Si bien es cierto que la clínica requerida por la amparista no resulta ser un prestador de la demandada, ésta tiene el deber de suministrarle al paciente primero y al Tribunal después, toda la información que permita juzgar sobre la idoneidad y experiencia de los profesionales e instituciones de su cartilla en condiciones de atender la patología de la actora (…)”
“(…) teniendo en cuenta que el juzgamiento de la pretensión cautelar sólo es posible mediante una limitada aproximación a la cuestión de fondo sin que implique avanzar sobre la decisión final de la controversia, cabe concluir que resulta verosímil (…) que la prestación sea llevada a cabo en la institución requerida. Se decide así pues, lo que se intenta evitar es el agravamiento de las condiciones de vida de la paciente, en el tratamiento de la enfermedad que padece.”
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