P., M. S. por adopción SENTENCIA JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE PRIMERA INSTANCIA SALTA, SALTA
1 de Abril de 2015
Id Infojus: NV10887
TEXTO
SINTESIS
Adopción de integración. Declara la inconstitucionalidad de los arts. 313 y 323 del Cód. Civil por ser opuestos a los Tratados de Derechos Humanos suscriptos por el Estado argentino y enumerados en el art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, y otorga la adopción plena de la hija de la cónyuge del pretenso adoptante, manteniendo subsistente el vínculo biológico materno. Advierte que sólo la adopción plena va a permitir la máxima satisfacción de los intereses de la menor, y en ese camino no puede ponerse como obstáculo la destrucción del vínculo de sangre que mantiene la niña con su madre, con quien además convive y viene ejerciendo adecuadamente su responsabilidad parental. Por otra parte, aparece igualmente irrazonable denegar la adopción plena del hijo del cónyuge cuando este instituto tiene una finalidad integrativa, y está prevista así como figura autónoma en el nuevo Código Civil y Comercial próximo a entrar en vigencia y ese objetivo se desdibuja cuando uno de los miembros no puede gozar plenamente de sus derechos.
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