Por Daniel Moeremans
"La responsabilidad por los daños causados y/o sufridos por los alumnos de establecimientos educativos, ha experimentado en los últimos años una evolución acorde con los nuevos paradigmas de la responsabilidad civil en general. Así en el Código Civil vigente, se han unificado las fuentes de la responsabilidad, contractual y extracontractual, en un solo artículo, abandonándose (aunque no totalmente) las distintas consecuencias según la fuente de que se trate. En segundo lugar, se ha desechado la culpa como factor subjetivo de atribución de la responsabilidad, fundando la misma en un factor objetivo de imputación, factor que incluso es agravado, pues el responsable sólo puede liberarse acreditando el acaecimiento de un “casus” que implique el rompimiento del nexo de causalidad. Es decir, actualmente los propietarios de establecimientos educativos están obligados a reparar el daño sufrido o causado por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, aún en ausencia de toda culpa, salvo que demuestren la existencia de un caso fortuito extraño a la actividad educativa. Por último y congruente con lo anterior, se ha establecido normativamente la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil, a los efectos principalmente de asegurar la indemnización de los daños causados o sufridos por los alumnos. El nuevo Código Civil (en adelante el NCC) ha mantenido en esencia el texto de la actual regulación, mejorando su redacción en algunos aspectos."
Citar: elDial.com - DC1E24
Publicado el 19/03/2015
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