R.R.R. contra M.E.Z.L. por régimen de visitas SENTENCIA JUZGADO CIVIL DE PERSONAS Y FAMILIA Nro 6
SALTA, SALTA
24 de Abril de 2015
Id Infojus: NV11090
TEXTO
SINTESIS
Régimen de visitas. Ordena mantener el régimen de comunicación física entre un padre no conviviente y su hijo menor de edad, el que debe ser complementado a través de la comunicación virtual por medio de computadoras o teléfonos móviles o cualquier otro medio de comunicación electrónica audiovisual, al menos una vez por semana y en días y horarios prudentes. Advierte que el padre, por su profesión -militar-, le es difícil determinar cuándo puede estar en la ciudad para comunicarse con su hijo, por lo que recomienda hacer uso de las nuevas tecnologías que aunque no permiten un intercambio activo, posibilitan mitigar la distancia física, sea donde fuera el lugar en que se encuentre trabajando.
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