sábado, 16 de abril de 2016

En la Argentina y con mamá

Por un pedido de reintegro internacional de un niño hacia España, la procuradora fiscal ante la Corte, Irma García Netto, opinó que corresponde revocar una sentencia del STJ de Santiago del Estero y así denegar la restitución del menor atendiendo a las consecuencias psicológicas que esa medida implicaría.

La  causa se dio en los autos “E. M. D. c/ P. P. F. s/ Restitución del menor E.P.C.D.”, donde el padre de un menor promovió un litigio con el objeto de que su hijo sea restituido al Reino de España, en los términos del Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya, aprobado por ley 23.857.
El juez de grado rechazó la solicitud de reintegro y, en consecuencia, el progenitor recurrió el fallo adverso, ocasión en la cual el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Santiago del Estero entendió que “el magistrado actuante resultaba incompetente”. Sobre esa base, decretó la nulidad del fallo denegatorio y remitió el expediente al Juzgado de Familia de Primera Nominación de Santiago del Estero a sus efectos.
Ese pronunciamiento fue revocado y se ordenó remitir los autos al Superior Tribunal de Justicia provincial para que, previa vista al Ministerio Pupilar, se expida sobre el fondo del asunto. Vuelto el expediente al Superior Tribunal, éste confirió vista a la defensoría oficial, quien reiteró lo dictaminado respecto al rechazo de la restitución del niño.
Luego, el Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero -por mayoría- revocó la sentencia del inferior e hizo lugar a la restitución internacional peticionada. Los jueces sostuvieron que “el supuesto no puede encuadrarse en la excepción prevista por el artículo 13, inciso b), del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, para rechazar la restitución”.
En este sentido, el Tribunal manifestó que “no se avizoraba el grave riesgo requerido, pues la acción no tiene por objeto dilucidar las cuestiones vinculadas con la guarda o tenencia del niño”, y señaló que el convenio mencionado parte de la presunción de que el bienestar del niño se alcanza volviendo al statu quo anterior al acto de desplazamiento o retención ilícitos, y que lo que se resuelva en la causa no constituye un impedimento para que los padres discutan la custodia del niño ante el órgano competente del lugar de residencia habitual, con anterioridad al traslado”.

Paternidad judicial

La Corte Suprema modificó el Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional e incorporó la licencia por paternidad de quince días corridos, incluyendo el del nacimiento. También dictó otra acordada donde aprueba el Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos.
Por medio de la Acordada 11/2016, el Máximo Tribunal de Justicia modificó el artículo 34, inciso a, del Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios Empleados de la Justicia Nacional y extendió la licencia por paternidad a quince días. El texto fue firmado este martes y se encuentra suscripto por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.
Antes de esta modificación, la licencia era de dos, pero con base en un precedente de la Corte - la Resolución 645/14, por la que se decidió hacer una excepción y se concedió una licencia por paternidad por el término de quince días al jefe de despacho del Tribunal Oral en lo Criminal, la Corte decidió poner a los quince días como plazo general.
De esa manera, el artículo 34 del Régimen de Licencias queda redactado de la siguiente manera: "Paternidad: quince (15) días corridos, incluyendo el del nacimiento. Deberá acreditarse mediante certificado médico -con suficiente antelación- la fecha probable de parto".
Colectivo lleno
El Máximo Tribunal también aprobó el "Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos". Fue por medio de la Acordada 12/16, en la que también se dispone que los Tribunales Nacionales y Federales, en el marco de procesos colectivos comprendidos en la acordada 32/2014 - que dispone la creación del Registro de Procesos Colectivos.-, "deberán ajustar su actuación" a lo decidido en el texto.
Por otra parte, los ministros Lorenzetti, Highton y Maqueda buscan extender el reglamento a las demás jurisdicciones, y por ello la acordada también contempla invitar a los Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires a celebrar convenios con la Corte "que permitan compartir la información almacenada facilitar el acceso recíproco ilimitado los registros respectivos".
El reglamento será de aplicación en Ias causas que se inicien partir del primer día hábil del mes de octubre de 2016, con excepción de los procesos que los amparos ambientales y los procesos que "que involucren derechos de personas privadas de la Iibertad o se vinculen con procesos penales".
También se imponen precisiones para los contenidos de las demandas y demás escritos. Respecto de la demanda, se deberá precisas, en los procesos colectivos que tengan por objeto bienes colectivos: "el bien colectivo cuya tutela se persigue" y "que la pretensión esta focalizada en la incidencia colectiva del derecho". Por el lado de los procesos colectivos referentes a intereses individuales homogéneos, se deberá aclarar "la causa fáctica normativa común que provoca la lesión en los derechos". En ambos casos se deberán precisar cuál es el colectivo involucrado.

No existen límites para la salud

La Corte de Justicia de Salta desestimó el recurso de apelación contra una obra social y así confirmó una sentencia de grado que ordenó proporcionarle la cobertura total e incondicionada requerida por una niña, incluyendo las prácticas y la evaluación de una posible cirugía en el Hospital Garrahan.

En  los autos “Y.,V.D.H. vs. Instituto Provincial de Salud de Salta - Amparo - Recurso de Apelación”, la Corte de Justicia de Salta desestimó un recurso de apelación de una obra social y, en consecuencia, confirmó la sentencia de grado que ordenó proporcionarle la cobertura "total e incondicionada" requerida por una menor.
En el caso, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a la accionada que “proporcione la cobertura total e incondicionada requerida para la niña, respetando las prestaciones básicas determinadas en la Ley 24901 en un ciento por ciento a su cargo para las prácticas médicas aconsejadas, evaluación y posible cirugía en el Hospital Garrahan, el pago de los pasajes aéreos y estadía para la niña y un acompañante y las prestaciones debidamente justificadas que expresamente indique el médico tratante (…)”.
El juez de grado afirmó que “en el caso la vía elegida resulta idónea a los fines de resguardar los derechos reclamados, que la atención tardía de la patología de la menor de tres años de edad pone en riesgo su salud, y que en razón del informe evacuado en autos por la accionada y las constancias del expediente administrativo acompañado como prueba, carece de entidad la pendencia de la vía administrativa opuesta”.
De este modo, el magistrado consideró “inatendibles los argumentos vertidos por la accionada referidos al principio de solidaridad contributiva y a la inexistencia de norma que avale la cobertura reclamada, a la vez que aseguró que la facultad de control por parte de la demandada en modo alguno puede condicionar la integridad de la cobertura de los requerimientos médicos necesarios para preservar la salud de la menor”.

Aunque el ganador de la quiniela sea menor de edad, puede cobrar el premio

En un reclamo en contra de la Lotería de Santa Fe hecho por el padre de un menor de edad que ganó la quiniela, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de 2ª Nominación de Reconquista ordenó que la accionada le pague el premio al menor de edad que resultó ganador; ello así porque la demandada convalidó el acto y la nulidad relativa no puede ser alegada sino por aquellos en cuyo beneficio la establecieron las leyes.

El tribunal aclaró que si bien existe una prohibición administrativa que dispone que los menores no tienen derecho al premio, no podía soslayarse que la Lotería de Santa Fe convalidó el acto o que, en todo caso, colaboró en su realización. “La jurisprudencia tiene dicho que la finalidad de la nulidad relativa consiste en la protección de la persona a fin de que su situación de inferioridad no se convierta en causa de más males”, enfatizó.

Además, recordó que el joven ganó un premio de escasa cuantía y que la transacción fue “propia de la vida cotidiana”.

En tanto, destacó que los menores celebran compraventas de cosas de poco valor y que esos actos son el fruto de una costumbre que ha dado lugar a distintos debates en la doctrina, que favorece la validez de aquéllos. “Desconocer la validez del acto sería ir en contra de la realidad social”, resaltó.

Fuente: Comercio y Justicia
Fecha: 12/04/2016 - Región: Santa Fe



Abusar de la necesidad ajena

En una quinta había cinco personas víctimas de trata y explotación laboral, entre ellas un niño de 13 años. La Justicia procesó al responsable y señaló que se aprovechó de la vulnerabilidad económica y social de los explotados.
En Mar del Plata, el dueño de una quinta hortícola fue procesado por trata y explotación laboral de cinco personas, entre ellas un niño de 13 años. El juez Santiago Inchausti consideró que el procesado, cuya identidad no trascendió, abusó de la situación de vulnerabilidad económica y social de los trabajadores –provenientes de Bolivia o de provincias del norte argentino–, por lo cual además de procesarlo le trabó un embargo por 400 mil pesos y ordenó mejorar las condiciones socioambientales de las personas que vivían en el predio. La resolución analizó los testimonios de las víctimas, que dan cuenta de un presunto consentimiento para su explotación, y advirtió que la “voluntad” de haber aceptado las condiciones “no implica la ausencia de indicadores de trata y reducción a la servidumbre, sino la presencia de otros elementos, como las carencias sufridas en sus lugares de origen y una situación de vulnerabilidad y desamparo extremas que, en un país y una sociedad completamente ajenas, viene a robustecer, en la víctima, la percepción de ausencia de mejores opciones de vida y su no reconocimiento de tal condición”.
El procesado por la causa en la que entiende el juez Inchausti y en la que intervino la Fiscalía Federal Nº 2, Nicolás Czizik, tiene 57 años, y también quedó imputado por haber propiciado la permanencia irregular en Argentina de dos personas originarias de Bolivia.
La investigación judicial estableció que la explotación tuvo lugar en una quinta ubicada a la altura del kilómetro 13,5 de la ruta 226. Allí “se verificó la puesta en práctica por parte de su responsable de una forma de organización del trabajo basada en la contratación fundamentalmente de diferentes trabajadores de extrema pobreza y vulnerabilidad, entre ellas menores de edad, que cobraban principalmente su salario en función de productividad”. Esa dinámica quedó documentada, al menos, para la época de cosecha, el armado de jaulas o cajones y la carga en el camión (necesaria para el transporte y la comercialización), que se retribuía por bulto cargado.
No cualquiera podía ser víctima de esta práctica de trata y explotación. Las personas entrevistadas en la causa tenían como denominador común haber llegado desde su Bolivia natal o de provincias del norte argentino; viajaron por recomendación de familiares, amigos, conocidos que habían trabajado allí o en otras quintas en las que el establecimiento investigado era mentado como “mejor fuente de trabajo”. El juez Inchausti indicó que “las víctimas extranjeras lograban el ingreso a Argentina sin los trámites migratorios pertinentes, y en esa condición de irregulares fueron mantenidas en el predio”, algo verificado durante el allanamiento.
En la quinta, durante el allanamiento, los funcionarios judiciales encontraron niños que, según contaron, trabajaban en el lugar ayudando a sus padres. Uno de ellos, de 13 años, brindó detalles sobre última temporada: contó cuánto cobraba y agregó que el encargado del establecimiento le pagaba los domingos, cuando también pagaba a su madre.
Ninguna de las personas que trabajaban en la quinta tenían contrato escrito, ni tenían aportes sociales ni cobertura de salud; los encargados del lugar no estaban inscriptos como empleadores. La investigación verificó

Un hombre fue detenido por acumular deuda de cuota alimentaria

Fuente: Estación Plus Crespo.
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La policía de Viale estuvo durante una semana buscando al acusado, a requerimiento de la justicia entrerriana. Este jueves, fue capturado y trasladado a Alcaidía de Tribunales de Paraná, donde deberá sobrellevar las instancias de la causa penal instruida en su contra por la deuda que presenta para con sus alimentados.
El jefe de la dependencia, Roberto Rodríguez, precisó a FM Estación Plus 94.3, que “En horas del mediodía de la víspera, se dio cabal cumplimiento a un pedido de captura librado por el Juzgado de   Transición Nº 3 de Paraná, a cargo del Dr. Gustavo Maldonado, en el marco del Legajo por infracción a la Ley Nº 13.944, que sanciona el Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar”.
En cuanto a la detención, el funcionario indicó que “la búsqueda se inició hace una semana, en todo el territorio de nuestra jurisdicción y tras algunas averiguaciones infructuosas, logramos localizarlo en una granja ubicada a la vera de Ruta 18”. Finalmente, el imputado fue trasladado a Alcaidía de Tribunales de Paraná.
El delito que se le imputa constituye las normas especiales contenidas en el Código Penal Argentino, estableciendo una pena de prisión de un mes a dos años, o bien el pago de una multa de $750 a $25.000.La sanción responde a la actitud irresponsable de abstraerse de prestar los medios indispensables de subsistencia a los hijos menores. Cabe señalar, que la manutención no queda excluída de las obligaciones de un progenitor por la circunstancia de existir otra persona también obligada, como podría ser la madre conviviente con los chicos.
Por otra parte, en los casos donde se comprueba que hubo una intención manifiesta del alimentante para eludir el cumplimiento -haciendo disminuir su patrimonio- la pena aumenta y va de uno a seis años de prisión.
FM Estación Plus Crespo

El interés superior del niño detenido

Fuente: Diario Judicial

La Corte Suprema hizo lugar a un planteo de la Procuración Penitenciaria de la Nación y declaró que no se puede impedir que funcionarios de la institución efectúen visitas periódicas a establecimientos de detención que alojan niños, niñas y adolescentes dependientes de la Secretaría la de Niñez.

Malestar en la familia

Fuente: Diario Judicial

La Justicia de Neuquén rechazó una demanda por daños y perjuicios en el ámbito familiar a raíz de la conducta de un padre, a quién le se imputó el abandono moral y material de sus hijos. “Todo hijo o hija de padres separados presenta algún tipo de padecimiento moral como consecuencia de la decisión adoptada por las personas mayores de edad", indicó el fallo.

En  los autos “G. L. N. y otro C/ G. G. G. S/ D. Y P. derivados de la responsabilidad contractual de particulares”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén rechazó una demanda por daños y perjuicios en el ámbito familiar por la conducta del padre, a quién le se imputó el abandono moral y material de sus hijos.
En el caso, los jueces manifestaron que “la procedencia del sistema de responsabilidad civil en el ámbito familiar ha transitado por un camino escabroso, donde se ha reconocido, paulatinamente, el derecho de los damnificados a ser indemnizados, y en el que ha tenido destacada influencia el contexto sociocultural en el que se ha desarrollado el derecho”.
“En un principio, históricamente, los daños generados en el seno de la familia han sido resueltos por el derecho de familia y/o el derecho penal; mientras que la aplicación de la responsabilidad civil originada en estas causales fue sosegado por distintos tipos de las denominadas inmunidades intrafamiliares, otorgadas a favor del dañador con la pretendida e ilusoria finalidad de preservar la paz familiar, que resulta sumamente difícil de lograr en muchos”, relató el fallo.
Según los magistrados, “no puede dejar de reconocerse que la familia, como célula básica de la sociedad, requiere de ciertas condiciones mínimas para existir y desarrollarse y es por ello que la entidad familiar es protegida por el derecho. Pero esta protección no puede llegar al punto de desproteger a la víctima que está siendo dañada en su integridad”.

martes, 12 de abril de 2016

Infancia y Adolescencia

Fuente: Defensoria del Pueblo

¿Sabés qué son los derechos del niño? 

Seguramente sabrás que los niños y adolescentes tienen derechos, facultades que las leyes les otorgan para que puedan ejercer y que deben ser respetadas por todos. 

Algunos de estos derechos los tienen por el simple hecho de ser personas (por eso también los poseen los adultos) y otros son más específicos de los niños, por las particulares condiciones de vida de la infancia y adolescencia. 

Ninguna persona puede desconocerlos, por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia. Hay obligación de respetarlos y de hacerlos respetar. El Estado y los adultos responsables de los niños deben garantizar que se cumplan. 


¿Cuáles son esos derechos? 

Los derechos básicos, primarios, de los niños y adolescentes, son entre otros: 

A la vida - A su disfrute, a su protección y a obtener una buena calidad de vida

A la dignidad e integridad personal - A recibir un trato respetuoso, que tome en cuenta su condición de personas en desarrollo, en crecimiento. Respeto a su reputación y a su propia imagen.

A la igualdad - A ser reconocidos como iguales ante le ley. A poder disfrutar de todos los demás derechos de manera incondicional, sin discriminación por motivos de nacionalidad, raza, creencias, ni por cualquier otro motivo.

A la identidad - A tener un nombre, una nacionalidad, al idioma y a la cultura, a preservar las particularidades propias de su origen. A ser inscriptos en el Registro de las Personas y a tener una individualidad propia que los distinga de los demás.

A la documentación - A obtener los documentos públicos, con sus datos filiatorios, que acrediten su identidad.

A la educación - A tener acceso a la educación pública y gratuita. A ser incluído, a no ser discriminado, a tener un trato respetuoso, a recibir educación que fortalezca sus valores y que aliente en ellos la formación de un proyecto de vida.

A la salud - Atención prioritaria, integral y de fácil acceso a los servicios de salud. Ninguna entidad prestadora de este servicio puede negarse a darle atención. Acceso en igualdad de oportunidades a la información en materia de salud, a servicios y acciones de prevención, promoción, protección, diagnóstico, tratamiento y recuperación.

A opinar y ser escuchado - A dar a conocer su opinión, y a que ésta sea escuchada y tenida en cuenta. En todos aquellos asuntos que le incumban o en los que tengan interés, en todos los ámbitos en que se desenvuelvan o en los que se encuentren inmersos.

A tener una familia y a no ser separado de ella - Excepto en casos graves, cuando sea necesario por el interés superior del niño. Derecho de mantener contacto con ambos padres.

A la custodia y cuidado personal - Obligación a cargo de los padres y adultos responsables. Protección contra el descuido o el trato negligente.

A la alimentación - Abarca todo lo que requiera el niño o adolescente para su desarrollo integral: alimento, vestimenta, vivienda, educación, recreación, salud.

A tener acceso a una información adecuada - Protección contra toda información y material que pueda ser perjudicial.

A la intimidad - Derecho a la vida privada y a la vida familiar y dentro de ella, a no ser objeto de intromisiones ajenas que la perturben. A no sufrir ingerencias en su domicilio, en su correspondencia, y a no ser atacados en su honor.

A la protección contra el trabajo infantil - Prohibición del trabajo infantil fuera de las edades y condiciones previstas por la normativa vigente. El derecho al trabajo de los menores adolescentes deberá desarrollarse con las restricciones que imponen las leyes (arts. 187 a 189 bis Ley 20744) y los convenios internacionales sobre erradicación del trabajo infantil.

A un ambiente sano y ecológicamente equilibrado - A disfrutar de un medioambiente puro, cuidado, seguro y saludable.

Al juego, al esparcimiento y a la recreación
Es importante que recuerdes que los derechos -estos como los contemplados en otras leyes- existen para que se cumplan en la práctica, no solo están enunciando lo que debería ser, sino que deben tener un máximo acatamiento por todas las personas.

Es necesario que también sepas que la ley asegura a los derechos del niño un lugar preferente frente a los demás. Así, cuando se encuentren frente a otros intereses de terceros o cuando se superpongan con los de los mayores de edad, tendrán especial y prioritaria consideración, evaluándose en cada caso. Ello porque las normas internacionales como las de nuestro país han establecido el principio de interés superior del niño.

sábado, 2 de abril de 2016

IOMA debe cumplir con la cobertura

V., F. J. y A., María L. c/ IOMA s/amparo

SENTENCIA
JUZGADO DE PAZ
VILLA GESELL, BUENOS AIRES
30 de Marzo de 2016
Id SAIJ: NV14096

TEXTO

SINTESIS

Ordena cautelarmente a la obra social IOMA arbitrar los medios necesarios y prestar cobertura total a una menor que padece encefalopatía epiléptica (síndrome de West) del Medicamento "Aceite De Cbd, Charlotte`S Web Suplemento Dietario", producto cannábico de Estados Unidos. Considera que atento las dolencias que padece la niña, es indudable que requiere de una acción positiva que le asegure la vigencia del derecho a la salud, dentro de la garantía constitucional a una tutela judicial continua y efectiva, de manera que en virtud de las directivas emanadas de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, de la Constitución Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, es dable considerar que el derecho invocado resulta verosímil.

Bajo el cuidado del tío

Fuente: Diario Judicial

El STJ de Corrientes dejó sin efecto un pronunciamiento de Cámara y así otorgó la guarda provisoria por un año al tío de una menor de edad. “De ningún modo la apreciación de las condiciones saludables al desarrollo o salud física y mental de la niña puede fincar en un análisis cuantitativo y comparativo de los ingresos de su familia biológica respecto de otra", indicó el fallo.

El  Superior Tribunal de Justicia de Corrientes dejó sin efecto el pronunciamiento de Cámara y, en consecuencia, otorgó la guarda judicial al tío de una menor de edad, por plazo de un año, en el que la madre tendrá un régimen de visitas amplio.
La causa se dio en los autos “O., A. D. S/ Guarda Judicial”, donde la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya confirmó la denegatoria al pedido de guarda judicial formulado por un hombre respecto de su sobrina y revocó “el plazo de 24 hs. fijado para la restitución a su madre biológica, disponiendo que la jueza de Familia arbitre las medidas pertinentes para lograr la vinculación de la menor con su progenitora y su seno familiar, debiendo requerir los informes que sean necesarios sobre el desarrollo y avances de este proceso”.
La Alzada entendió que “si se otorgara la guarda al Sr. O. por el sólo hecho de estar en mejores condiciones materiales de asumirla, se vulnerarían los derechos de la niña y que del informe psicológico agregado con posterioridad al dictado de la sentencia no surge la imposibilidad de que la menor se reinserte en el seno de su familia biológica”.
Además, los vocales concluyeron que “no existen en autos elementos que permitan afirmar que no es posible la restitución de la menor a su familia de origen, sino que es evidente el anhelo de la madre de poder ejercer su legítimo derecho a criar a su hija, calificando de simples suposiciones la adicción al alcohol del abuelo y su ausencia durante la mayor parte del día, que no responden a hechos comprobados”.
En este contexto, los jueces del STJ de Corrientes consignaron que “el eje de la decisión es el interés superior de la niña (…) sin perjuicio de que la cuestión involucra varios intereses, todos nobles y respetables, a quien intentamos proteger por ser la parte más vulnerable es a A”.

jueves, 31 de marzo de 2016

Lo primero es la cuota alimentaria

Fuente: Diario Judicial
En los autos “J.M. s/infr. art(s). 1, LN 13.944 (Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar)”, el Juzgado N° 17 en lo Penal, Contravencional y de Faltas absolvió, en primer instancia, a un hombre acusado del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, a raíz de la demanda de su ex mujer por "la falta de pago periódico de la cuota alimentaria acordada".
En el caso, el juez afirmó que “lo cierto es que, son ambos padres garantes de sus hijos, salvo que exista un impedimento tal de alguno de ellos que se lo excluya pero el artículo 1º de la ley 13.944 resulta clara al mencionar la frase a los padres”. De este modo, destacó que “para acreditar esa sustracción es importante acreditar la capacidad económica del imputado”.
Para el magistrado, “no se probó que se haya sustraído voluntariamente de prestar asistencia familiar a su hijo y aunque exista un período comprendido entre los meses de agosto de 2010 a marzo de 2011, del que se acreditó el pago de alimentos para su hijo, esos siete meses fueron suplidos con los depósitos que se efectuaron antes y después de ese período, y por ende, no se encuentra acreditado tal incumplimiento”.

martes, 29 de marzo de 2016

Condenan a cinco años de prisión a un hombre de 44 años por acosar adolescentes a través de Facebook


La Justicia condenó a cinco años de prisión a un hombre de 44 años imputado por acosar a adolescentes mediante perfiles falsos en la red social Facebook.


El acusado se hizo pasar por mujer para "enganchar" a las víctimas, luego las llamaba por teléfono -hasta 40 veces-, le pedía que le envíe fotos desnudo o le avisaría a sus padres que conversaban online. Si bien la defensa de Dante González intentó hacer pasar el delito como un caso de "grooming" -el adulto busca ganar la confianza del menor mediante las redes sociales-; el juez Gustavo Salvador le dio la razón al fiscal Carlos Covani y lo imputó por promoción a la corrupción de menores, agravada por intimidaciones.
"Mi hijo de 12 años incorporó como contacto de Facebook a un tal G.M. (tal como aparece en el fallo), a través de su amigo de curso. Durante 15 días pensó que era una chica de 19 años, pero una vez le pidió el teléfono para llamarlo y ahí se dio cuenta que era un hombre", reza el testimonio de la madre de una de las víctimas. Al teléfono, el acusado "jadeaba" o hablaba "de sexo". La madre dijo que los chats eran de dos contactos diferentes, pero iguales de "acosadores y extorsivos". En uno de los mensajes, amenazó: "Todo lo que hablamos lo voy a publicar y se lo voy a contar a tus amigos, a tu mamá y a tu abuela si no me pasas fotos". La mujer relató que "por miedo" su hijo le envió las imágenes, en las que aparecía desnudo. También le pidió la dirección de su casa.
La denunciante se enteró de la situación cuando la madre de un compañero de su hijo le contó lo que estaba pasando, ya que el adolescente se lo confió a su amigo. La mujer reveló que "aparentemente otros chicos del curso tendrían a estos contactos".
Con la investigación en curso, se realizaron pericias en la computadora y el teléfono del adolescente, que llevaron a los datos de una persona y un domicilio.
Cuando la Tropa de Operaciones Especiales hizo el allanamiento, los atendió un mujer octogenaria que dijo convivir con un sobrino: Dante González, quien no estaba en la casa. Poco después, González llegó a la vivienda y entregó su teléfono, cuyo número coincidía con el que llamaba al adolescente. Enseguida quedó detenido.
Una testigo señaló: "González es el hijo del padrastro de mi marido. Nos enteramos que a un chico del barrio le había ofrecido monedas a cambio de que se dejara tocar en la intimidad. Lo supimos porque la madre del chico vino a hablar con mi suegra. Yo indagué a mis hijos, y hasta ese momento, con ellos no había pasado nada; pero tiempo después también le ofreció plata a mi hijo, a quien llamaba y seguía hasta la escuela y lo hostigaba, haciéndose pasar por el tío".
La Justicia acusó al imputado de "haber abordado mediante redes sociales -desde junio de 2012-, al chico de 12 años, y mediante la utilización de engaños y amenazas pedir el intercambio de mensajes y fotografías entre ellos".
Al tiempo que se dio a conocer la sentencia, el fiscal de causas con Imputados No Individualizados, Marcelo Vienna, denunció que la red social Facebook no responde los oficios elevados en los que se solicita información sobre una cuenta mediante la que se comercializaban armas.
Fuente: Abogados Rosario


Fecha: 28/03/2016 - Región: Santa Fe

lunes, 28 de marzo de 2016

Confirma la resolución que revoca la instrucción suplementaria por violentar el interés superior de los niños víctimas

Vázquez, Ricardo Martín s/ recurso de queja (art. 433 CPP)

SENTENCIA
TRIBUNAL DE CASACION PENAL
LA PLATA, BUENOS AIRES
24 de Febrero de 2016
Id SAIJ: NV14024

TEXTO

SINTESIS

Confirma la resolución que revoca la instrucción suplementaria solicitada por la defensa del imputado por el delito de abuso sexual y corrupción de menores por entender que violenta el interés superior de los niños víctimas del hecho. Considera que la legitimidad procesal para garantizar el interés superior de los menores, deviene del orden constitucional, de las leyes específicas en materia de menores y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, de manera que se constituye en una pauta de decisión ante un conflicto de intereses propiciando un parámetro objetivo que permite resolverlo consagrando siempre la prioridad del interés del menor por sobre el interés del adulto.

martes, 22 de marzo de 2016

La buena salud no tiene fronteras

La Cámara en lo CyA de La Plata confirmó una sentencia de grado que hizo lugar una acción de amparo contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), ordenando que se otorgue a un menor la cobertura total del costo del tratamiento intensivo de rehabilitación en Cuba.

Por mayoría, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata rechazó el recurso de apelación deducido y, de esta forma, confirmó la sentencia de grado mediante la cual se hizo lugar una acción de amparo contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), disponiendo que otorgue al menor cobertura total del costo de la prestación integral consistente en el tratamiento intensivo de rehabilitación en Cuba.
Se trata de la causa “G., T. V. C/IOMA S/ Incidente del Art. 250 DEL CPCC”, donde el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial dio por acreditado “la condición de afiliado al I.O.M.A. del amparista representado por su madre, la discapacidad que el mismo padece y, fundamentalmente, que la enfermedad que sobrelleva requiere rehabilitación”.
En este contexto, los jueces consignaron que, del dictamen de la especialista en medicina en rehabilitación, se desprende que “se trata de un niño de 10 años de edad de buen peso y desarrollo muscular en plena etapa de tratamiento de rehabilitación fisio-terapéutica, crecimiento y desarrollo osteomuscular y en edad de crecimiento, siendo a la fecha con la ejecución de terapias con nuevos avances en tecnologías y prácticas innovadoras satisfactorias en los dos ciclos realizados en La Habana (Cuba)”.
Asimismo, recordaron que el dictamen indicó que los tratamientos terapéuticos efectuados “son incruentos, no invasores, no agresivos ni traumáticos. Habida cuenta de que las propuestas terapéuticas en Centro de Rehabilitación derivado por la obra social IOMA sugeridas consistían en cirugías osteosíntesis y osteoplastia en ambos miembros consideradas correctoras de las deficiencias en ambos pies sin tener en cuenta la edad, ni el crecimiento óseo del menor”.
Por último, al especialista concluyó que “considerando el cuadro, evolución, progresión y pronóstico favorable al momento actual, se puede concluir que el tratamiento de rehabilitación y fisioterapia ofrecido en el Centro de Rehabilitación de La Habana es el de elección, pues justifica los logros obtenidos, siendo la terapia menos agresiva, no invasora, ni invalidante, para un sujeto socialmente activo e independiente para la mayoría de las actividades de la vida diaria”.
“La enfermedad congénita padecida, su edad, la continuidad del tratamiento que evidencia ventajas comparativas a las alternativas esgrimidas, la acreditada obtención de resultados, la condición invalidante de las ofrecidas y su sostenimiento pensando en el progreso de sí y las opciones médicas futuras, la existencia de tecnología y prácticas innovadoras denunciadas y sus resultados en el caso, la maximización de su autonomía actual y futura, el deber de resguardar el interés superior del niño (…) son algunas de las razones que permiten demostrar el desacierto de la defensa”, advirtió el fallo.
Por su parte, la Asesora de Incapaces resaltó que “entiendo que la sentencia dictada se ajusta a las circunstancias comprobadas de la causa, no debiendo olvidarse tampoco que, conforme la doctrina y jurisprudencia sentada, y sin perjuicio de reiterar en lo pertinente lo vertido (…) amén de lo expresamente previsto en el art. 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño (…) no debe soslayarse lo claramente dispuesto en su art. 4”.
En este sentido, los magistrados concluyeron que “se debe procurar una solución que arbitre una concreta y efectiva respuesta a la delicada situación de salud del causante, sujeto de la protección legal que se viene refiriendo, soslayándose el obstáculo que esgrime el I.O.M.A. relativo a que ha obrado conforme su procedimiento y resoluciones internas, evitándose así mayores perjuicios a su ya grave situación de estado de salud e intentando no adoptar una solución que pudiera resultar formalista y discriminatoria que obligara a transitar nuevas vías de reconsideración administrativa en pos de resguardar mejor el derecho de su salud”.

Fuente: Diario Judicial
Fecha: 21/03/2016 - Región: Buenos Aires

El interés superior de los vulnerables

La Corte Suprema revocó una sentencia que había rechazado una acción de filiación iniciada por la madre de una joven incapaz y su nieta, nacida como producto de una violación, contra el presunto padre de la pequeña, quien en la causa se negó a realizar la prueba de ADN. Los supremos resaltaron que se estaba afectando “hondamente los derechos de dos personas particularmente vulnerables”.

La Corte Suprema, con voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, reiteró en autos “A. N. c/ S., R. si filiación”, que los jueces tienen “un deber de tutela reforzado” cuando se trate de resolver casos en los que estén involucradas personaes vulnerables.

Se trató de una acción de filiación, iniciada por la abuela materna de una joven incapaz y su hija, la que, según se denunció en la causa, fue concebida como producto del abuso sexual perpetrado por el demandado en autos.

La accionante relató que su hija es enferma psiquiátrica y que había sido declarada demente, y que en 1998 intentó suicidarse. Con motivo en ese hecho, la joven fue internada en una clínica privada. Según consta en la causa, la madre de la joven – que en la causa accionó como su curadora - observó que ésta tenía marcas en el cuello, por lo que dedujo que su hija podría haber sido víctima de un abuso sexual y por esa razón hizo la pertinente denuncia penal.

La curadora le atribuyó la paternidad de su nieta a otro interno, que había ingresado al establecimiento por adicción alcohólica en la misma fecha que su hija. Sustentó ese criterio en que, según el informe pericial producido en la causa penal, la gestación de la pequeña se dio en la época de la internación, y además puntualizó que el demandado se negó a efectuar el análisis de ADN, lo que constituía una prueba en su contra.

La voluntad procreación hace a la madre


Una jueza de Lomas de Zamora declaró la inconstitucionalidad del artículo del nuevo Código Civil que dispone que los hijos gestados en un vientre sustituto son hijos de quien los dio a luz. Según el fallo, la norma “no reconoce la maternidad de la mujer que ha expresado su voluntad procreacional mediante el consentimiento informado”.

La jueza de Familia de Lomas de Zamora María Silvia Villaverde hizo lugar al pedido de una pareja  que de inscripción a una niña por nacer, gestada  een el vientre de la hermana de la mujer, con el apellido de aquellos, que fueron los que donaron los gametos, y con ello declaró “la inconstitucionalidad y anticonvencionalidad del art. 562 del Código Civil y Comercial de la Nación”, que regula los efectos jurídicos de la gestación por sustitución de vientre.
La historia detrás del caso, que se encuentra reflejada en los autos “H. M. y Otro s Medidas Precautorias (art.232 del CPCC)” es la de una pareja unida en unión convivencial desde 2010. M, la mujer, padece de una enfermedad congénita llamada Síndrome de Rokitansky, una patología por la cual los conductos de Müller embrionarios no se desarrollan y como consecuencia el útero no está presente en el nacimiento, desapareciendo por ello su posibilidad de gestar un bebé.
Ante ese escenario, la hermana de M. decidió ayudar a gestar el bebé, y a mediados de 2015 comenzaron con el tratamiento de fecundación in vitro, con óvulos extraídos de M. y espermatozoides de C., con la posterior implantación de dos embriones en el útero de la hermana, habiendo anidado sólo uno de ellos.
El eje del conflicto radicó en que la pareja, haciendo prestado consentimiento informado, quería que la niña que se hallaba en el vientre de M. sea anotada sólo como hija suya, lo que tenía un escollo legal: la letra del artículo 562 del Código Civil y Comercial establece que “los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre”.
La jueza Villaverde analizó el marco legal del instituto y explicó en ese punto que el Anteproyecto del Código regulaba expresamente la gestación por sustitución, aunque fue posteriormente eliminada del texto definitivo aprobado por el Congreso. La primera redacción del artículo 562 indicaba que la filiación “queda establecida entre el niño nacido y el o los comitentes mediante la prueba del nacimiento, la identidad del o los comitentes y el consentimiento debidamente homologado por autoridad judicial”.
Desde esa perspectiva, la magistrada entendió que la gestación por sustitución “contaría con recepción implícita en el CCCoN, por considerar que la falta de mención expresa de este tipo de TRHA no implica prohibición”. En esa senda, Viillaverde apoyó la tesis de que “la voluntad procreacional es querer engendrar un hijo, darle afecto y asumir la responsabilidad de su formación integral, en el marco del derecho a una maternidad y a una paternidad libres y responsables, sin exclusiones irrazonables y respetando la diversidad como característica propia de la condición humana y de la familia, y se expresa mediante el otorgamiento del consentimiento previo, libre e informado”.

jueves, 17 de marzo de 2016

Actividad: Restitución Internacional de Menores

Organiza:  Instituto de Derecho Internacional Privado


Inicio: Miércoles, 20 de abril

Disertante: Dr. Atilio Alvarez

Defensor Público de Menores e Incapaces de Capital Federal. Miembro de la Asociación 
Internacional de Magistrados de la Juventud y la Familia. Presidente del Organismo 
Interministerial Coordinador de Programas 
Especiales para la Niñez y la Juventud de la Provincia de Córdoba- (Decretos Nº 1729/99 y Nº 1730/99). Representante de la Defensoría General de la Nación como consultor en el Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Profesor de grado y Posgrado Universidad Católica Argentina.


Dia/s y Horario/s: Miércoles 20 de abril 18.00 hs

ACTIVIDAD NO ARANCELADA

Derecho a certificado: $50 

Inscripción como Defensores de Pobres y Ausentes y Asesores de Incapaces para el año 2016


El Colegio de Abogados de Morón convoca a todos los matriculados que se encuentren interesados a inscribirse en los listados correspondientes para ejercer la función de Defensores de Pobres y Ausentes y de Asesores de Incapaces a acercase al CAM.



El CAM invita a sus matriculados a inscribirse en los listados correspondientes para desempeñarse como Defensores de Pobres y Ausentes y de Asesores de Incapaces, dentro de la jurisdicción de los Juzgados de Paz de los Municipios de Ituzaingó, Hurlingham y Merlo, dependientes del departamento Judicial de Morón, para el año 2016. Los interesados se podrán inscribir en el Colegio de Abogados -Bartolome Mitre 964- hasta el día 15 de Abril de 2016.


Requisitos para la inscripcion:

Estar matriculado en el Colegio de Abogados de Morón.
Estar al día con el pago de la matrícula (presentar certificado).
Adjuntar certificado de antecedentes disciplinarios.
No estar incluido en ninguna de las causales de suspensión, exclusión o incompatibilidad que la ley determina.
Constituir domicilio en las ciudades cabeceras de los Partidos en lo que deseen hacerlo.

El desempeño de las funciones precitadas será obligatorio e inexcusable, para el letrado designado y con las responsabilidades que la legislación vigente establece para dichos funcionarios, debiendo presentarse en el expediente dentro de las setenta y dos (72) horas de ser notificado de la designación.
Por su intervención, el letrado percibirá una renumeración con cargo al Presupuesto del Poder Judicial, en la forma que establezca la Reglamentación de la Suprema Corte de Justicia, que deberá prever una escala de honorarios a valores de la unidad carcelaria prescripta por el Decreto- Ley 8904/77 a fin de que el Juez de Paz Letrado regule los honorarios en el orden a la importancia y complejidad del trabajo realizado.
A fin de dar cumplimiento de la emisión del certificado de antecedentes disciplinarios rogamos requerir el mismo en un plazo no inferior a los siete días a su presentación.-



La Defensoria del Pueblo elabora un Informe "Monitoreo de Políticas Públicas y Violencia de Género 2014/15"


El informe "Monitoreo de Políticas Públicas y Violencia de Género 2014/15" presenta una serie de diagnósticos y propuestas sobre el modelo de gestión institucional de la violencia de género.

Asimismo incluye propuestas para mejorar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas, el funcionamiento de las dependencias policiales frente a las denuncias y las intervenciones judiciales luego de sucedidos los episodios.

El OVG fue creado por el Defensor del Pueblo de la Pcia. de B.A como herramienta para contribuir en el avance hacia la unificación de los registros sobre violencia de género. Así, una de sus funciones más relevantes es realizar recomendaciones de política pública a los organismos correspondientes; y crear conciencia en la ciudadanía y en los actores clave respecto de la necesidad de contar con un registro único de casos de violencia de género en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.


Violencia de género: la Defensoría y la Corte analizaron dificultades de acceso a la Justicia

Las dificultades que atraviesan para acceder a la Justicia las mujeres víctimas de violencia en el ámbito intrafamiliar, fue objeto de la reunión que mantuvieron el secretario general a cargo de la Defensoría del Pueblo de la Provincia, Marcelo Honores, y el presidente de la Corte Suprema de Justicia bonaerense, Juan Carlos Hitters.

Durante el encuentro, del que también participaron los equipos técnicos de las dos instituciones, se particularizó sobre el abordaje establecido por los juzgados de Familia y de Paz, que dictan medidas de protección destinadas a hacer cesar y evitar el agravamiento de la situación de riesgo que enfrentan las mujeres víctimas de violencia.

A todo esto, el Observatorio de Violencia de Género (OVG) de la Defensoría, planteó las dificultades en la actuación de la justicia de Paz y remarcó que "la obligación impuesta a las denunciantes de que concurran personalmente a ratificar la denuncia que ya realizaron ante la policía, para que no se archive la causa, constituye una instancia de revictimización".

Asimismo, puntualizó que otro obstáculo que enfrentan las mujeres víctimas es el requerimiento de que "aporten elementos de prueba para que se dicten medidas de protección, lo que deja sin cubrir necesidades fundamentales como la cuota alimentaria y el régimen de visitas".

El OVG subrayó la necesidad de capacitar a los operadores judiciales en perspectiva de género y un marco conceptual y teórico que les permita definir intervenciones adecuadas a la problemática.

Destacó la "necesidad de establecer gestiones articuladas con las comisarías: rápida elevación de las denuncias y forma de recepcionarlas; notificación de las medidas de protección y rápida actuación ante el incumplimiento de las medidas".

martes, 15 de marzo de 2016

Los niños tienen quien los defienda


El procurador fiscal ante la Corte, Víctor Abramovich, dictaminó que el Ministerio Público de la Defensa está facultado para representar a niños que habitan en un asentamiento. "Requerir que los representantes legales participen individualmente u otorguen un poder especial, como si se tratara de la acumulación de acciones individuales, no conduce más que a profundizar las dificultades y barreras", afirmó.

En el caso, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba rechazó la legitimación invocada por la defensora oficial y así consideró admisible la acción de amparo colectivo entablada contra el Estado Nacional y la Provincia de Córdoba para que “arbitren los medios necesarios a los fines de garantizar el acceso a una vivienda digna, salubre, adecuada y segura a los niños que habitan el asentamiento Las Tablitas de la capital provincia”.

Así, el Tribunal rechazó la legitimación de la defensora oficial para intervenir en forma autónoma en representación de los niños, ya que entendió que “no concurren los supuestos previstos en el artículo 54 de la Ley 24.946 de Ministerio Público que autorizan a la defensora oficial a actuar de manera separada de los padres, tutores o curadores de los niños”. La causa se dio en los autos "Ministerio Público de la Defensa el Provincia de Córdoba-Estado Nacional si amparo ley 16.986".

Además, señaló que “sólo puede actuar autónomamente cuando hubiere intereses contrapuestos, los niños carecieren de asistencia o representación legal, fuere necesario suplir la inacción de sus asistentes o representantes legales, hubiere que controlar la gestión de estos últimos o cuando tomaren conocimiento de malos tratos, deficiencias u omisiones en la atención que deben dispensarles sus padres, tutores o curadores, o las personas o instituciones a cuyo cuidado se encuentren”.

Sin registros para la "maternidad subrogada"

Viernes 11 de marzo de 2016
Por: Diario Judicial

El TSJ porteño rechazó un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una sentencia que había declarado la incompetencia del fuero local para conocer en una causa donde se solicitaba la inscripción registral de dos menores que nacieron por el método de ‘útero portador’ o ‘maternidad subrogada’.

Los jueces del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvieron, por mayoría, rechazar un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una sentencia que había declarado la incompetencia del fuero local en una causa donde los padres biológicos de dos niños solicitaron que se ordenara sin más trámite, la inscripción en el Registro Civil de la Ciudad como sus hijos nacidos por el método de maternidad subrogada o útero portador.

La causa se dio en los autos “Morelli, Carla Karina y otros s/ información sumaria s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, donde la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario concedió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia que confirmó la decisión de primera instancia.

El Tribunal explicó que demanda consistía en que “se inscribieran las partidas de nacimiento de sus hijos biológicos en el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires (…) quienes nacieron el 16 de julio de 2013 por el método de ‘útero portador’ o ‘maternidad subrogada’, que se realizara la hermana de la actora quien prestó solo su vientre y su conformidad con la promoción de este juicio”.

De esta manera, los jueces afirmaron que “la inscripción solicitada no se limita sólo a una cuestión formal de registro, sino que implica expedirse sobre el vínculo filial que debe reflejar ese documento”, y concluyeron que “el asunto traído a estudio requería determinar, con carácter previo, una cuestión de filiación, materia que, por aplicación de los artículos 4 y 43 de la ley n° 23.637, aún se encuentra en la órbita de los Tribunales Nacionales con asiento en esta Ciudad”.

Confirma el resolutorio que tiene por comprobado el desamparo moral y material de una menor de edad

D. por la menor A.J.G. por control de legalidad

SENTENCIA
CAMARA DE FAMILIA
MENDOZA, MENDOZA
15 de Diciembre de 2015
Id SAIJ: NV13935

TEXTO

SINTESIS

Confirma el resolutorio que tiene por comprobado el desamparo moral y material de una menor de edad, declarándola en situación de adoptabilidad. Considera demostrada la falta de aptitud de la madre biológica para desarrollar adecuadamente el rol materno, habiendo expuesto a su hija a situaciones que pusieron en riesgo su vida. A su vez, señala que se advierte que en la familia extensa no existen personas que puedan contener a la niña y en relación a la abuela materna remarca que, conforme las constancias de la causa, presenta limitaciones para ejercer eficazmente el rol parental no reuniendo las condiciones necesarias para poder prestar los cuidados inherentes a la crianza de su nieta, a la que no ve desde hace más de dos años.

Prórroga por el término de un año del régimen administrativo para la inscripción de nacimientos

Decreto 459/16

Emitida el 9 de Marzo de 2016
Boletín oficial, 10 de Marzo de 2016
Id SAIJ: NV13950

TEXTO

SINTESIS

Régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños recién nacidos y de hasta doce años de edad, en los casos en que no hubiese sido inscripto su nacimiento o cuya inscripción estuviese aún en trámite. Prórroga de la vigencia del Decreto N° 406/2015.

miércoles, 2 de marzo de 2016

Los números de la violencia intrafamiliar

El Superior Tribunal de Justicia de Formosa difundió un informe estadístico sobre los casos violencia intrafamiliar atendidos en 2015. El documento destacó que la "prohibición de acercamiento/comunicación es la medida adoptada en el mayor número de casos".
Violencia familiar

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia de Formosa publicó un informe con los datos extraídos del Sistema de Violencia Intrafamiliar. El mismo comprende los casos denunciados en el transcurso del año 2015.
“Dicha iniciativa está estrechamente relacionada con la política de transparencia que lleva adelante el STJ y, al mismo tiempo, con la certeza de que la visualización de la problemática de la violencia intrafamiliar y de género, constituye uno de los pilares fundamentales para la prevención y erradicación del fenómeno”.
Los datos relevados fueron extraídos del Sistema de Recolección de de Datos sobre Violencia denominado Hestía y procesados por la Dirección de Estadísticas de este Poder Judicial.
El sistema Hestía es “un modelo de Gestión desarrollado en forma conjunta por la Dirección de Sistemas y la Oficina de Violencia Familiar y la Dirección de Estadísticas, donde se registran los casos de violencia intrafamiliar que se denuncian ante las distintas Oficinas de Violencia Intrafamiliar (Capital, El Colorado, Clorinda y Las Lomitas) como así también los Juzgados de Paz de Menor Cuantía del interior provincial con competencia en la materia”.
De acuerdo al documento, durante el 2015 se registraron un total de 1238 casos iniciados por dependencia judicial de ingreso. Sobre esta base, un 87,96% de las denunciantes fueron mujeres y sólo el 12,04% hombres.
Respecto a los casos denunciados según la relación denunciante/denunciada, el 41% fueron ex parejas, mientras que el 29,64% se encontraba en unión convivencial. En cuanto al nivel de violencia física, el 42,89% expone gravedad baja y, por otro lado, el 93,62% de los casos no presenta violencia sexual.
“Se puede apreciar que la ‘Prohibición de acercamiento/Comunicación’, es la medida adoptada en el mayor número de casos, constituyéndose el 35,59% del total de medidas dispuestas”, destacó el documento.
Además, el informe estadístico incluye un mapa de la violencia intrafamiliar de la ciudad de Formosa, mediante el cual se identifican las áreas de mayor y menor ocurrencia de éste fenómeno.
Permalink: http://www.diariojudicial.com/nota/74623

DERECHO AL HONOR Y A LA INTIMIDAD. PERSONA MENOR DE EDAD.


Producción fotográfica publicada en revista de contenido erótico. Persona que al momento de la sesión fotográfica y de la publicación contaba con diecisiete años de edad. CONSENTIMIENTO. NULIDAD ABSOLUTA. Art. 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de Niños, la Prostitución Infantil y la utilización de Niños en la Pornografía. ARTÍCULO 26 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo. INAPLICABILIDAD. Normativa que no se refiere a vínculos comerciales como el considerado en este caso. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Reducción del quantum indemnizatorio por daño moral
Fuente: EL DIAL.
"N. F. N. c/ Editorial Televisa Argentina S.A. s/Daños y Perjuicios" - CNCIV - 10/02/2016