Por un pedido de reintegro internacional de un niño hacia España, la procuradora fiscal ante la Corte, Irma García Netto, opinó que corresponde revocar una sentencia del STJ de Santiago del Estero y así denegar la restitución del menor atendiendo a las consecuencias psicológicas que esa medida implicaría.
La causa se dio en los autos “E. M. D. c/ P. P. F. s/ Restitución del menor E.P.C.D.”, donde el padre de un menor promovió un litigio con el objeto de que su hijo sea restituido al Reino de España, en los términos del Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya, aprobado por ley 23.857.
El juez de grado rechazó la solicitud de reintegro y, en consecuencia, el progenitor recurrió el fallo adverso, ocasión en la cual el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Santiago del Estero entendió que “el magistrado actuante resultaba incompetente”. Sobre esa base, decretó la nulidad del fallo denegatorio y remitió el expediente al Juzgado de Familia de Primera Nominación de Santiago del Estero a sus efectos.
Ese pronunciamiento fue revocado y se ordenó remitir los autos al Superior Tribunal de Justicia provincial para que, previa vista al Ministerio Pupilar, se expida sobre el fondo del asunto. Vuelto el expediente al Superior Tribunal, éste confirió vista a la defensoría oficial, quien reiteró lo dictaminado respecto al rechazo de la restitución del niño.
Luego, el Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero -por mayoría- revocó la sentencia del inferior e hizo lugar a la restitución internacional peticionada. Los jueces sostuvieron que “el supuesto no puede encuadrarse en la excepción prevista por el artículo 13, inciso b), del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, para rechazar la restitución”.
En este sentido, el Tribunal manifestó que “no se avizoraba el grave riesgo requerido, pues la acción no tiene por objeto dilucidar las cuestiones vinculadas con la guarda o tenencia del niño”, y señaló que el convenio mencionado parte de la presunción de que el bienestar del niño se alcanza volviendo al statu quo anterior al acto de desplazamiento o retención ilícitos, y que lo que se resuelva en la causa no constituye un impedimento para que los padres discutan la custodia del niño ante el órgano competente del lugar de residencia habitual, con anterioridad al traslado”.
