jueves, 21 de mayo de 2015

Se Reduce la pena de prisión impuesta a un joven que menor de edad que abusó de otro

C.C.J, homicidio s/ impugnación extraordinaria
SENTENCIA SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA PARANA, ENTRE RÍOS
27 de Abril de 2015
Id Infojus: NV11317

TEXTO

SINTESIS

Derecho penal de menores. Reduce a doce años la pena de prisión impuesta a un joven que siendo menor de edad abusó sexualmente de un niño de seis años y luego lo asesinó. Propone adecuar el reproche de culpabilidad, en base a la valoración armónica y conjunta de las modalidades del hecho, los antecedentes del imputado, su conducta posterior, la impresión directa que recogió el sentenciante, el resultado del tratamiento tutelar al que se sometió el acusado y la escala penal aplicable. Manifiesta que la pena de doce años de prisión se adecua no sólo a la magnitud del injusto y a la culpabilidad evidenciada por el imputado, sino también que comprende a la realidad actual como resultado del tratamiento tutelar impuesto. Agrega que resultan datos que disminuyen la culpabilidad del imputado la confesión y autoagresión posterior al ilícito, lo que trasunta un arrepentimiento ante el luctuoso hecho que protagonizó, lo que lo llevó también a admitir la autoría en el hecho y a suscribir el acuerdo de juicio abreviado.

martes, 19 de mayo de 2015

La Defensoría del Pueblo de la Provincia de Bs.AS. condenó los argumentos del fallo de Piombo y Sal Llargués

Fuente:Defensoria del Pueblo

La Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, a través de su Observatorio de Violencia de Género (OVG), manifiesta su preocupación por los argumentos discriminatorios y homofóbicos que fundan el fallo firmado por los jueces de la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Horacio Daniel Piombo y Benjamín Ramón Sal Llargués.

En primera instancia, el Tribunal Nº 3 de San Martín había condenado a la pena de 6 años a Mario Tolosa por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante (art. 119 párr. 1º y2º del CP (fs. 9/34 vta.). Ya en Casación, la Sala Primera redujo la condena a 3 años y dos meses, entendiendo que el abuso sexual del niño de 6 años no resultó gravemente ultrajante.

Dos fueron los argumentos en los que los jueces sostuvieron la inexistencia del carácter gravemente ultrajante en el delito: por un lado, que el niño ya había sido víctima de un abuso sexual de ese tipo, por parte de su padre; y, por otro, que la víctima, pese a su corta edad, ya demostraba indicios de su orientación sexual.

No conforme con esto, los letrados dieron cuenta en su fallo de conocer el grado de indefensión del niño, describiendo que se encuentra a cargo de su abuela luego de ser abandonado por su madre, encontrándose su padre detenido por el delito antes mencionado.

"La conclusión de ambos jueces justifica un delito aberrante, apoyándose en una situación de vulnerabilidad, agravando la indefensión de la víctima y naturalizando la violencia en vez de intervenir sobre ella", manifestó el Defensor del Pueblo a cargo Marcelo Honores.

En este sentido, el sistema penal actúa como un factor legitimador de la violencia de género en tanto promueve instancias de desprotección y crea un contexto de impunidad para los abusadores. "Es repudiable que funcionarios judiciales desdibujen un acto aberrante poniendo el eje en las acciones del niño y no del adulto", manifestó Honores, a lo que agregó que "las elecciones sexuales de las víctimas no pueden ser un motivo que atenúe ni justifique los delitos, en especial cuando se trata de menores".

domingo, 17 de mayo de 2015

Adolescentes y privacidad en Internet: Estudio exploratorio de la Defensoría de CABA


Con motivo de celebrarse este 17 de mayo el Día de Internet, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presenta los resultados del estudio exploratorio sobre privacidad y protección de datos personales en Internet.

El informe, realizado en el marco del Programa Conectate Seguro, analiza los datos obtenidos en la encuesta elaborada por la Subsecretaría de la Juventud, la Dirección de Protección de Datos Personales y la Unidad de Estadísticas del organismo.

Según el estudio efectuado, los adolescentes entrevistados reconocen limitadamente que existen diversos riesgos que pueden afectar su privacidad en Internet. Entre ellos, el robo de datos es el más identificado (41%). También se reconocen el espionaje (21%) y, en igual porcentaje, el cyberbullying –acoso escolar potenciado a través de medios electrónicos– como situaciones riesgosas para la privacidad. Muy pocos de los entrevistados (6,3%) identifican las prácticas de sexting –envío de fotos provocadoras por servicios de mensajería– y el grooming–contacto por Internet que puede derivar en un posible acoso sexual– como posibles riesgos. En esta misma línea, el 10% de los entrevistados manifiesta no conocer ningún riesgo.

Estos resultados evidencian un grado de conocimiento limitado sobre posibles vulneraciones a la privacidad en Internet. Se detecta, además, que los riesgos identificados por los jóvenes se perciben en su mayoría como factores externos al uso que cada uno le da a la tecnología, y no se perciben como derivados de sus propias prácticas.

Este aspecto queda claro cuando se observa lo que los jóvenes reconocen como dato personal. Si bien el 70% de los encuestados identifica como dato personal el nombre, apellido, dirección y el DNI, sólo el 7% de ellos catalogó a la imagen dentro de esta categoría (2,4% mujeres y 4,8% hombres). Por su parte, sólo el 3,6% identificó la voz como dato personal.

Dado que los datos personales son toda información que hace identificable a una persona, no concebir dentro de este concepto a la imagen o la voz puede traer problemas a la hora de proteger la privacidad en la red.

Breve reseña sobre el instituto de adopción en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Por Bettina Pancino, Cristina Silva y María Verónica Ojeda

“El nuevo paradigma de la concepción del niño, niña y/o adolescente como sujeto de derecho que se instalara en nuestro país con la ratificación de la CDN, luego a través de la reforma de 1994 y, posteriormente mediante la sanción de la Ley Nacional de Protección Integral de Derechos nº 26.061, finalmente es receptado en el nuevo Código Civil y Comercial.”

“Al igual que la Ley 24.779 que incorporó al Código el instituto de la adopción, el nuevo Código Civil y Comercial contiene aspectos procesales. Creemos que ante esta coyuntura no tardarán mucho tiempo en abrirse nuevos debates para una reforma al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.”

“Opinamos que el niño, niña o adolescente debe actuar con el patrocinio de su abogado de confianza de acuerdo a lo establecido en la ley 26.061 art. 27 en todo el proceso que pueda o no culminar con el decreto de adoptabilidad, esto es: en el proceso administrativo ante el órgano de protección integral de derechos que corresponda en función de su domicilio, ante el órgano judicial que declare (o no) su estado de adoptabilidad, y también en el proceso de adopción propiamente dicho.”

“La redacción del Código introduce modificaciones coherentes con los principios fundamentales de la adopción y de la niñez en general. Específicamente, en el artículo 595 se enmarca que la adopción se regirá por los principios del interés superior del niño; el respeto por el derecho a la identidad; el agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada; la preservación de los vínculos fraternos, priorizándose la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o, en su defecto, el mantenimiento de vínculos jurídicos entre los hermanos, excepto razones debidamente fundadas; el derecho a conocer los orígenes; el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio requerir su consentimiento a partir de los diez años. Todo ello implica, que el instituto de la adopción es regulado, en el nuevo ordenamiento jurídico, como un instrumento del que se vale el Estado para la mejor integración familiar del niño, niña y/o adolescente que no posee una familia de origen que lo contenga.”

“Se contempla expresamente la adopción unipersonal y de integración en el artículo 601, inc. A. Por su parte el 603 admite la adopción unipersonal por parte de cónyuges o convivientes en los siguientes supuestos: a) cuando el cónyuge o conviviente ha sido declarado incapaz o con capacidad restringida y no puede otorgar consentimiento válido y b) en caso que los cónyuges estén separados de hecho.”

“Hemos intentando a través de este trabajo reseñar brevemente los principales cambios operados en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación respecto a la Adopción. Sin lugar a dudas, se inicia un nuevo camino. El trabajo interdisciplinario y la interpretación integral de la legislación teniendo presente los principios que rigen al instituto permitirán a la Justicia analizar cada caso en particular generando el desafío de lograr a través de las sentencias la confianza social en estos procesos, resguardando primordialmente el interés superior del niño y su derecho a la identidad.”
Citar: elDial.com - DC1E18
Publicado el 15/05/2015
Copyright 2015 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

jueves, 14 de mayo de 2015

La capacidad de ejercicio de los menores en el Código Unificado

Por Beatriz Escudero de Quintana


“El nuevo régimen es más flexible, más adecuado a los postulados de la Convención de los Derechos del Niño dado que se incorporó el principio de gradualidad en la adquisición de la capacidad de ejercicio, postulándose que niños de la misma edad tengan aptitud para realizar actos diferentes; de allí que el artículo 24 estatuye que `…son incapaces de ejercicio … b) la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente´. Se deduce de la normativa que los menores son considerados sujetos plenos de derecho, protagonistas de decisiones las atinentes a su persona y sus intereses, superando el modelo tradicional de cuidado y protección centrado en la tutela y poco proclive a la autodeterminación del niño.”

“Debemos tener en cuenta que el derecho a ser oído es una opción para el niño, no una obligación; por ello, quienes requieran su opinión deben asegurarse que el niño reciba en forma adecuada a su edad y madurez, toda la información y asesoramiento necesarios para tomar una decisión que favorezca su interés superior y que pueda decidir en un clima de libertad si expresa o no la opinión que se le requiriera respecto de cuestiones judiciales o extrajudiciales.”

“Los legisladores mantuvieron el art. 26 proyectado que, apartándose del principio de que debe autorizarse el ejercicio personal de los derechos cuando el niño esté en condiciones de formarse un juicio propio, sobre todo en cuestiones tan sensibles como la relativa a las decisiones concernientes a la salud y el cuidado del propio cuerpo, establece categorías rígidas, determinadas por un criterio meramente cronológico: `…Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física. Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico. A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo´. En el artículo en comentario no se ha tomado en consideración que, en ciertas circunstancias, la consideración del adolescente de 16 años como adulto puede traer graves consecuencias a su salud, que atentan contra el principio constitucional del interés superior del niño; piénsese, por ejemplo, en supuestos de bulimia, anorexia, negativas a transfusión de sangre por pertenencia del joven a una creencia que las tenga vedadas, operaciones de cambio de sexo , trasplantes de órganos, etc.”

La filiación en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Por Daniela Zabaleta


“Como puede apreciarse, el artículo 558 sustituye al actual artículo 240 del Código Civil. Si bien, en rigor de verdad, las técnicas de reproducción humana asistida no son la causa fuente del nuevo vínculo filiatorio establecido sino que lo es la `voluntad procreacional´ –término cuyo significado se encuentra explicitado por el artículo 562 y sobre el cual volveremos más adelante –, lo cierto es que de este modo se introduce en nuestro Derecho una fuente filiatoria extraña a las hasta ahora existentes.”

“...el artículo 564, consagra un sistema de anonimato parcial al determinar los casos en que las personas nacidas a través de las TRHA pueden conocer la información relativa a datos médicos del donante y su identidad. Lo primero es posible con la sola petición del interesado al centro de salud mediando cuando ello sea relevante para su salud; lo segundo, en cambio, requiere de un procedimiento judicial, que si bien habrá de tramitar por el procedimiento más breve que prevea la ley local –en el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será el procedimiento sumarísimo– exige `razones debidamente fundadas´. Pensamos que la sola invocación al derecho a la identidad es más que suficiente puesto que su afectación es evidente.”

“En el caso de la separación de hecho, el artículo 567 autoriza a inscribir al hijo a nombre de la pareja aunque falte la presunción de filiación si concurre el consentimiento de ambos, haya nacido el hijo por naturaleza o mediante el uso de técnicas de reproducción humana asistida. En este último caso, y con independencia de quién aportó los gametos, se debe haber cumplido además con el consentimiento previo, informado y libre y demás requisitos dispuestos en la ley especial.”

“...el artículo 575 mantiene en lo esencial la definición aportada por el artículo 562 sobre voluntad procreacional. Sin embargo, introduce un límite a ésta que no se encontraba establecido en los artículos anteriores al analizado: el vínculo jurídico establecido por las técnicas de reproducción asistida cede sólo a los fines de los impedimentos matrimoniales en los mismos términos que en la adopción plena.”


Citar: elDial.com - DC1E34

Publicado el 14/05/2015

Copyright 2015 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

Derechos del Niño. Creación del Registro Provincial de Abogados del Niño. Reglamentación de la Ley 14.568

Decreto 62/15
Buenos Aires 
Emitida el 25 de Febrero de 2015
Boletín oficial, 13 de Mayo de 2015
Id Infojus: NV11243

TEXTO
buenosairesdec622015.pdf
SINTESIS
Derechos del Niño. Convención sobre Derechos del Niño. Creación del Registro Provincial de Abogados del Niño. Reglamentación de la Ley 14.568. Autoridad de aplicación. Designación del Abogado del Niño. Representación de los intereses personales e individuales de los niños, niñas y adolescentes legalmente ante cualquier procedimiento civil, familiar o administrativo que los afecte.

lunes, 11 de mayo de 2015

Aspectos dogmáticos del grooming legislado en Argentina

Doctrina

GARIBALDI, GUSTAVO E. L.
8 de Mayo de 2015
Id Infojus: NV11208

TEXTO


SINTESIS

Análisis de la figura que prohíbe bajo amenaza de pena contactar a menores de edad a través de ciertos medios con el propósito de cometer algún delito contra su integridad sexual –grooming-, su regulación, y las recomendaciones que la Asociación Internacional de Derecho Penal formula para legislar dichos delitos vinculados a las tecnologías de la comunicación.

sábado, 9 de mayo de 2015

El abuso sexual infantil en las redes sociales.

Fuente: ASAPMI

Por Lic Guilllem, María Florencia (psicóloga)
Resulta una paradoja el tener que incluir entre “las notas de actualidad” hechos de pedofilia que parecerían localizarse en una zona entre lo que se visibiliza y se oculta, un lugar en el que el ASI se naturaliza sin un claro y contundente repudio social. Parecería operar una ceguera selectiva de época frente a este grave delito. ¿Cómo es posible que facebook permita que se instale en las redes sociales y con absoluta impunidad la oferta sexual de niñas para adultos? 

La tecnología se pone al servicio del abuso de la infancia .Los cuerpos de los niños se ofrecen como objetos en el mercado de consumo adulto favoreciendo la desubjetivización de la infancia en un marco violatorio de derechos. Y todo parecería ocurrir con la complicidad de algunos y la omisión de otros… ¿Cómo se comprende que en nuestro país 9 niñas de entre 10 y 14 años por día den a luz a otro niño? Debemos tener clara conciencia de que esto más que una estadística de embarazo adolescente es un medidor de abuso sexual infantil.

Una niña que da a luz a otro niño es una víctima de abuso. No hay aquí lugar para el deseo infantil ni para el deseo de hijo, y no debería haber lugar tampoco para ninguna otra interpretación posible teñida de relativismo cultural ni de época. Esto es asumir una posición ideológica y ética frente al abuso sexual infantil.
El abuso se instaura por fuera de la ética y de la legalidad , y deberíamos ser los adultos que formamos parte del sistema de protección de la infancia, quienes actuemos en orden a restablecer en los discursos y prácticas respuestas que se orienten a visibilizar y condenar las conductas abusivas hacia niños y niñas. De no hacerlo seguirán siendo éstos los que continúen soportando en sus cuerpos la violencia de los abusos y de las omisiones adultas.

Atención a las víctimas

Si sos víctima de maltratos, golpes, abandono de familiares o violación:
Llamanos al 137
La atención está garantizada durante las 24 horas los 365 días del año.
Actúa sólo en Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Si has sido víctima de cualquier ataque sexual.
LLamanos: 4958-4291 - 4981-6882  
La atención está garantizada durante las 24 horas los 365 días del año. Actúa sólo en Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Si sabés, has observado, te han contado o sospechás de una situación de Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños o Adolescentes.
LLamanos AL 0800-222-1717  La atención está garantizada durante las 24 horas los 365 días del año. Actúa sólo en Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Contra la Explotación Sexual Comercial de niñas, niños y adolescentes

Brigada Niñ@S Contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes

La atención está garantizada durante las 24 horas los 365 días del año.
Actúa sólo en Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué es la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes?

Erróneamente denominada "Prostitución infantil", la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes es una violación grave de los derechos fundamentales, abarca el abuso sexual por parte del adulto y remuneración en dinero o especies para el niñ@ o para una tercera persona o personas. El/La niñ@ es tratada como un objeto sexual y como mercancía. Se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad.
(Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de la Niñez. Yokohama. 2001)

¿Qué es y cómo actúa esta Brigada?

Es un equipo interdisciplinario conformado por profesionales de la Psicología, Trabajo Social, Sociología y Ciencias Políticas. El equipo interviene inmediatamente ante el llamado al 0800-222-1717 de distintas instituciones (hospitales, centros de salud, comisarías, escuelas), o de l@s ciudadan@s. Las profesionales acompañan a las víctimas hasta el momento de la declaración testimonial brindándole asistencia psicólogica, jurídica y médica. Estos procedimientos dan intervención al fuero penal respecto de los adultos que buscan explotar a niñas, niños y adolescentes, así como a la Policía Federal Argentina respecto de la detención de los clientes explotadores mientras la víctima y sus referentes familiares / sociales son asistidas por las profesionales de la Brigada Niñ@s.

¿Quién puede llamar?

Todas las personas que sepan, hayan observado, les hayan contado o sospechen de una situación de Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños o Adolescentes.

¿Cuál es el objetivo?

  • Trabajar en la prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes.
  • Trabajar en la prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes vinculada a las nuevas tecnologías ("Grooming")
  • Trabajar en la prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes infiltrada en Viajes y Turismo.
  • Brindar asistencia y acompañamiento a las víctimas y sus referentes familiares / sociales hasta el momento de la declaración testimonial.
  • Concientizar y sensibilizar a la sociedad para que se asuma que mantener relaciones sexuales con personas menores de 18 años es delito.
  • Denunciar a los clientes explotadores.

GROOMING

Las nuevas tecnologías (internet, redes sociales, mensajes de texto, chats, whatsapp) se están usando para la explotación sexual de niñ@s y adolescentes. Son ámbitos propicios donde los abusadores pueden realizar sus actos perversos sintiéndose impunes. Le puede suceder a cualquier niñ@ y adolescente que tenga acceso a internet y/o celular.

¿Cuáles pueden ser estas situaciones?

  • Seducir a l@s niñ@s fingiendo ser otro niñ@, a través de la utilización de perfiles sociales falsos.
  • Inducir a l@s niñ@s para que realicen actos como: desnudarse, sacarse fotos y/o filmarse desnudos frente a la cámara web, bajo amenaza/extorsión.
  • Falsos casting para programas de televisión o publicidades donde se solicita a los niñ@s el envío de fotos, videos o modelar frente a la cámara web. A veces se ofrecen recompensas (dinero, recarga para el celular, etc. )

INTERNET Y LAS REDES SOCIALES HAN DESPLAZADO EL ESCENARIO DEL DELITO Y YA NO ES NECESARIO MANTENER UN CONTACO FÍSICO/PERSONAL PARA COMETER EL ABUSO.

EL ARTÍCULO 131 DEL CÓDIGO PENAL CASTIGA A QUIENES SE VINCULAN CON NIÑ@S O ADOLESCENTES CON EL PROPÓSITO DE COMETER CUALQUIER DELITO SEXUAL.

Es fundamental resguardar la evidencia digital. Si no sabe cómo hacerlo llame al 0800-222-1717.

CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES INFILTRADA EN VIAJES Y TURISMO
(Erróneamente denominado "Turismo Sexual infantil")

La Campaña tiene la finalidad de sensibilizar, informar y concientizar a los distintos agentes institucionales y a la sociedad en su conjunto sobre la gravedad del delito de Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes infiltrada en viajes y turismo. En este marco se están realizando talleres, capacitaciones y difusión en distintos puntos estratégicos del país para prevenir este delito y/o detectar y denunciar a los clientes e intermediarios del mismo.

LA BRIGADA NIÑ@S FUNCIONA LOS 365 DÍAS DEL AÑO Y DURANTE LAS 24 HORAS DEL DÍA.
Si sabe, observó, le contaron o sospecha de una situación de Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños o Adolescentes, llame al 0800-222-1717 (línea gratuita).

Adopción: Estado de adoptabilidad

Fuente: ASAPMI

Se confirmó la sentencia que declaró a tres hermanos en situación de adoptabilidad, y dispuso que la madre siguiera manteniendo relación con los menores previo la realización de una evaluación psicodiagnóstica a ella y sus hijos
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

Sumario: 
1.-En tanto la madre de los menores no demostró, a lo largo de un extenso período, -que se inicio hace mas de cuatro años y con acciones concretas o debidamente direccionadas de los organismos intervinientes-, una voluntad real de ejercer y hacerse cargo plenamente de la crianza de sus hijos, corresponde mantener la situación de adoptabilidad de los menores decretada en primera instancia, máxime cuando actualmente no se encuentra en condiciones mínimas para asumir eficazmente el rol materno respecto de los niños. 

2.-Más allá de la procedencia de la situación de adoptabilidad de los menores, dispuesta en primera instancia, corresponde, previa realización de una evaluación psicodiagnóstica tanto a la madre como a los hijos, permitir que aquella se mantenga en contacto con los niños mediante un régimen de encuentros asistidos, pues su progenitora intentó visitarlos, se comunicó telefónicamente para interesarse por ellos y además les lleva cosas al lugar donde están alojados, lo que demuestra que desde lo afectivo persiste la voluntad de mantener relación con sus hijos. 

3.-Si bien es cierto que tanto la Convención sobre los Derechos del Niño como la ley 26.061 otorgan prioridad a la familia biológica como lugar donde los hijos deben criarse y desarrollarse, no lo es menos que ese principio cede cuando la permanencia de ellos en dicho medio familiar no se ajusta a su mejor interés.

Abordaje de la responsabilidad parental en el nuevo Código Civil y Comercial. Aspectos generales. (Parte I)

Por Gabriela Yuba


“La Responsabilidad Parental se encuentra prevista en el Código Civil y Comercial en el Título VII y consta de nueve capítulos. En esta oportunidad nos abocaremos al análisis de los primeros cuatro capítulos, referidos a: Principios generales de la responsabilidad parental, titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental, deberes y derechos de los progenitores y reglas generales, y deberes y derechos sobre el cuidado de los hijos.”

“Concebida la patria potestad como un `deber y derecho´ de los padres sobre los bienes y persona del hijo menor de edad , orientada para su protección y formación integral (art. 264 C.C.), se da paso a una idea más amplia y comprometida con el cambio de paradigma en materia de niñez que instaló la Convención de los derechos del niño.”

“El CCyC en el art. 644 considera de manera puntual y novedosa a los progenitores adolescentes (estén o no casados), disponiendo que los mismos ejercen la responsabilidad parental de sus hijos, pudiendo decidir y realizar por sí mismos las tareas necesarias para su cuidado, educación y salud. El nuevo CCy C se aparta del concepto del art. 264 bis del Código de Vélez, que regulaba la tutela del nieto. Por otra parte, el CCyC establece que las personas que ejercen la RP de un progenitor adolescente que tenga un hijo bajo su cuidado, pueden oponerse a la realización de actos que resulten perjudiciales para el niño; como también pueden intervenir ante la omisión del progenitor.”

“Se observa una influencia de los tratados internacionales de derechos humanos, en tanto se establece puntualmente el respeto del derecho a ser oído del hijo como de su participación en procesos educativos y también de respeto a sus derechos personalísimos. Todo esto hace a la dignidad humana. La enumeración de los deberes de los progenitores orientados a la construcción, despliegue y realización del desarrollo integral de los hijos , tiene un enfoque de derechos humanos.”

“El Plan de parentalidad previsto en el art.655 y ss., constituye una novedad en el CCyC . No existiendo disposición sobre el tema en el Código de Vélez , el art. 655 dispone que los progenitores pueden presentar un plan, esquema de parentalidad, que regirá sus relaciones y modo de vincularse con relación a los hijos. (en virtud del principio de autonomía de la voluntad de las partes).”

Citar: elDial.com - DC1EF7
Publicado el 05/05/2015
Copyright 2015 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

El nombre de la persona humana en el Código unificado


Por Beatriz Escudero de Quintana


“El Código Civil y Comercial aprobado por Ley 26.994 mantiene, en general, los preceptos relativos a los atributos de la personalidad consagrados por Vélez Sarsfield como caracterizadores de la persona, a los fines de su integración en una relación jurídica. Los cambios proyectados tienen el declarado propósito de asegurar el respeto de los principios constitucionalmente consagrados a partir de 1.994 con la incorporación a la Constitución Nacional de diversos Tratados de Derechos Humanos.”

“El nombre de la persona humana, que se mantiene como una denominación compuesta por prenombre y apellido, es calificado por el artículo 62 como un derecho – deber. Los autores se enrolan, pues, en la doctrina mayoritaria de nuestro país que entiende que en torno al nombre "confluyen y se interceptan un interés privado, personal y subjetivo con un interés social". Se ha destacado que se trata de una institución compleja ya que, siendo un atributo que contribuye a la individualización del ser, corresponde a toda persona por el sólo hecho de ser tal. Existe un verdadero derecho subjetivo al nombre y por ello la ley organiza mecanismos para su protección, pero, al mismo tiempo, estatuye el deber de llevar el nombre y apellido que corresponde a cada uno, a fin de resguardar el interés social de identificar a los integrantes de la comunidad. La decisión de mantener inalterable la postura adoptada por la Ley 18.248 sobre la naturaleza jurídica del nombre reviste importancia pues continúan siendo aplicables las opiniones doctrinarias y los fallos que sobre el tema se han emitido hasta el presente.” 


Citar: elDial.com - DC1E33

Publicado el 06/05/2015

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Linea 142 CHICOS PERDIDOS


Que hacer en caso de Grooming...

Fuente: Presidencia de la Nación


jueves, 7 de mayo de 2015

Actualización Profesional en Derecho de Niñez y Adolescencia

Ya inició el curso de Actualización Profesional en Derecho de Niñez y Adolescencia. En esta primera clase disertaron las Dras. Mónica Núñez y Patricia Mónaco, Directora y Directora Adjunta del Instituto de Derecho de Niñez y Adolescencia del CAM, respectivamente.




Las próximas clases se dictarán los días Jueves 14, 21 y 28 de mayo, a las 14.30 hs., donde se continuará trabajando sobre el temario propuesto:

Bloque Constitucional, creación de los Servicios Locales y Zonales, funciones administrativas, control de legalidad a través del Juzgado de Familia, el abogado y su rol, Ley 13.298 y sus modificatorias, Corresponsabilidad, distintos efectores del Sistema Promoción y Protección, Comisarías de la Mujer y Familia, Escuelas y Salud, Protocolos de Intervención, Distintas formas de abordaje.

Además se analizará un Caso práctico desde un Servicio Local y desde la Justicia, Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil en la Provincia de Buenos Aires. (Ley 13.634 y modificatorias).

Este Curso está organizado por el Instituto de Derecho de Niñez y Adolescencia, dirigido por la Dra. Mónica Núñez, el cual, además, invita a participar de sus reuniones, las que se realizan los 2dos. y 4tos. Jueves de cada mes a las 15.30 hs.

Esta actividad es NO ARANCELADA para los matriculados del CAM.

Actividad de ASAPMI


lunes, 4 de mayo de 2015

Aproximaciones a la problemática de la reincidencia sexual

Doctrina
SCHWEIZER, VIVIANA - BLANCO, GUADALUPE
30 de Abril de 2015
Id Infojus: NV11137

TEXTO

SINTESIS
En el presente artículo se describen los principales estudios desarrollados en diversos países respecto de la reincidencia sexual en abusadores sexuales, presentando investigaciones que han permitido determinar factores de riesgo asociados a este tipo de reincidencia, así como instrumentos clínicos de medición de riesgo.