Por Bettina Pancino, Cristina Silva y María Verónica Ojeda
“El nuevo paradigma de la concepción del niño, niña y/o adolescente como sujeto de derecho que se instalara en nuestro país con la ratificación de la CDN, luego a través de la reforma de 1994 y, posteriormente mediante la sanción de la Ley Nacional de Protección Integral de Derechos nº 26.061, finalmente es receptado en el nuevo Código Civil y Comercial.”
“Al igual que la Ley 24.779 que incorporó al Código el instituto de la adopción, el nuevo Código Civil y Comercial contiene aspectos procesales. Creemos que ante esta coyuntura no tardarán mucho tiempo en abrirse nuevos debates para una reforma al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.”
“Opinamos que el niño, niña o adolescente debe actuar con el patrocinio de su abogado de confianza de acuerdo a lo establecido en la ley 26.061 art. 27 en todo el proceso que pueda o no culminar con el decreto de adoptabilidad, esto es: en el proceso administrativo ante el órgano de protección integral de derechos que corresponda en función de su domicilio, ante el órgano judicial que declare (o no) su estado de adoptabilidad, y también en el proceso de adopción propiamente dicho.”
“La redacción del Código introduce modificaciones coherentes con los principios fundamentales de la adopción y de la niñez en general. Específicamente, en el artículo 595 se enmarca que la adopción se regirá por los principios del interés superior del niño; el respeto por el derecho a la identidad; el agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada; la preservación de los vínculos fraternos, priorizándose la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o, en su defecto, el mantenimiento de vínculos jurídicos entre los hermanos, excepto razones debidamente fundadas; el derecho a conocer los orígenes; el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio requerir su consentimiento a partir de los diez años. Todo ello implica, que el instituto de la adopción es regulado, en el nuevo ordenamiento jurídico, como un instrumento del que se vale el Estado para la mejor integración familiar del niño, niña y/o adolescente que no posee una familia de origen que lo contenga.”
“Se contempla expresamente la adopción unipersonal y de integración en el artículo 601, inc. A. Por su parte el 603 admite la adopción unipersonal por parte de cónyuges o convivientes en los siguientes supuestos: a) cuando el cónyuge o conviviente ha sido declarado incapaz o con capacidad restringida y no puede otorgar consentimiento válido y b) en caso que los cónyuges estén separados de hecho.”
“Hemos intentando a través de este trabajo reseñar brevemente los principales cambios operados en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación respecto a la Adopción. Sin lugar a dudas, se inicia un nuevo camino. El trabajo interdisciplinario y la interpretación integral de la legislación teniendo presente los principios que rigen al instituto permitirán a la Justicia analizar cada caso en particular generando el desafío de lograr a través de las sentencias la confianza social en estos procesos, resguardando primordialmente el interés superior del niño y su derecho a la identidad.”
Citar: elDial.com - DC1E18“Al igual que la Ley 24.779 que incorporó al Código el instituto de la adopción, el nuevo Código Civil y Comercial contiene aspectos procesales. Creemos que ante esta coyuntura no tardarán mucho tiempo en abrirse nuevos debates para una reforma al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.”
“Opinamos que el niño, niña o adolescente debe actuar con el patrocinio de su abogado de confianza de acuerdo a lo establecido en la ley 26.061 art. 27 en todo el proceso que pueda o no culminar con el decreto de adoptabilidad, esto es: en el proceso administrativo ante el órgano de protección integral de derechos que corresponda en función de su domicilio, ante el órgano judicial que declare (o no) su estado de adoptabilidad, y también en el proceso de adopción propiamente dicho.”
“La redacción del Código introduce modificaciones coherentes con los principios fundamentales de la adopción y de la niñez en general. Específicamente, en el artículo 595 se enmarca que la adopción se regirá por los principios del interés superior del niño; el respeto por el derecho a la identidad; el agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada; la preservación de los vínculos fraternos, priorizándose la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o, en su defecto, el mantenimiento de vínculos jurídicos entre los hermanos, excepto razones debidamente fundadas; el derecho a conocer los orígenes; el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio requerir su consentimiento a partir de los diez años. Todo ello implica, que el instituto de la adopción es regulado, en el nuevo ordenamiento jurídico, como un instrumento del que se vale el Estado para la mejor integración familiar del niño, niña y/o adolescente que no posee una familia de origen que lo contenga.”
“Se contempla expresamente la adopción unipersonal y de integración en el artículo 601, inc. A. Por su parte el 603 admite la adopción unipersonal por parte de cónyuges o convivientes en los siguientes supuestos: a) cuando el cónyuge o conviviente ha sido declarado incapaz o con capacidad restringida y no puede otorgar consentimiento válido y b) en caso que los cónyuges estén separados de hecho.”
“Hemos intentando a través de este trabajo reseñar brevemente los principales cambios operados en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación respecto a la Adopción. Sin lugar a dudas, se inicia un nuevo camino. El trabajo interdisciplinario y la interpretación integral de la legislación teniendo presente los principios que rigen al instituto permitirán a la Justicia analizar cada caso en particular generando el desafío de lograr a través de las sentencias la confianza social en estos procesos, resguardando primordialmente el interés superior del niño y su derecho a la identidad.”
Publicado el 15/05/2015
Copyright 2015 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina
No hay comentarios:
Publicar un comentario