La Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, a través de su Observatorio de Violencia de Género (OVG), manifiesta su preocupación por los argumentos discriminatorios y homofóbicos que fundan el fallo firmado por los jueces de la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Horacio Daniel Piombo y Benjamín Ramón Sal Llargués.
En primera instancia, el Tribunal Nº 3 de San Martín había condenado a la pena de 6 años a Mario Tolosa por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante (art. 119 párr. 1º y2º del CP (fs. 9/34 vta.). Ya en Casación, la Sala Primera redujo la condena a 3 años y dos meses, entendiendo que el abuso sexual del niño de 6 años no resultó gravemente ultrajante.
Dos fueron los argumentos en los que los jueces sostuvieron la inexistencia del carácter gravemente ultrajante en el delito: por un lado, que el niño ya había sido víctima de un abuso sexual de ese tipo, por parte de su padre; y, por otro, que la víctima, pese a su corta edad, ya demostraba indicios de su orientación sexual.
No conforme con esto, los letrados dieron cuenta en su fallo de conocer el grado de indefensión del niño, describiendo que se encuentra a cargo de su abuela luego de ser abandonado por su madre, encontrándose su padre detenido por el delito antes mencionado.
"La conclusión de ambos jueces justifica un delito aberrante, apoyándose en una situación de vulnerabilidad, agravando la indefensión de la víctima y naturalizando la violencia en vez de intervenir sobre ella", manifestó el Defensor del Pueblo a cargo Marcelo Honores.
En este sentido, el sistema penal actúa como un factor legitimador de la violencia de género en tanto promueve instancias de desprotección y crea un contexto de impunidad para los abusadores. "Es repudiable que funcionarios judiciales desdibujen un acto aberrante poniendo el eje en las acciones del niño y no del adulto", manifestó Honores, a lo que agregó que "las elecciones sexuales de las víctimas no pueden ser un motivo que atenúe ni justifique los delitos, en especial cuando se trata de menores".
Antecedentes
Este fallo retoma argumentos sexistas utilizados por los mismos jueces en su resolución del año 2011, cuando decidieron reducir a la mitad (de 18 años a 9 años y medio) la pena impuesta a un pastor evangélico condenado por el abuso sexual de dos adolescentes de 14 y 15 años, de familias pobres, absolviéndolo por el delito de corrupción de menores. El argumento entonces fue que este último delito no se configuró, al tratarse de "mujeres que viven en comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas".
En consecuencia, los jueces entendieron que no se estaría hablando de violación por estar presente el elemento consentimiento en niñas provenientes de estas comunidades. Además, los magistrados sumaron a su argumento el hecho de que las menores ya tenían experiencia sexual ("… incluso en yacer con otros hombres…").
Lo que permitiría, entonces, hacer la siguiente lectura. Las niñas que nacen y se desarrollan en grupos desfavorecidos, no solo deben cargar con esta desigualdad sino que además deben sumar una nueva: nadie las protegerá en el caso de que un adulto quiera violentarlas. Tanto en este caso como en el que se dio a conocer en los últimos días, se arriba a conclusiones sexistas, clasistas y discriminatorias que ponen a las víctimas en el lugar de merecedoras de lo que les sucede y no como sujetos de derechos que requieren de los mayores niveles de protección.
Esta triple condición de vulnerabilidad (género, minoridad y condición social) que debiera ser más que suficiente para que el Estado descargue todo su aparato de protección sobre ellas, termina utilizándose en su contra, negándoles el resguardo que se merecen.
"Como adultos tenemos la responsabilidad de garantizar que cada uno/a de nuestros/as niños/as se encuentre protegido/a y pueda llevar adelante una vida digna y plena, sin importar su condición social ni sus elecciones sexuales", concluyó Honores.
No hay comentarios:
Publicar un comentario