Por Gabriela Yuba
“La Responsabilidad Parental se encuentra prevista en el Código Civil y Comercial en el Título VII y consta de nueve capítulos. En esta oportunidad nos abocaremos al análisis de los primeros cuatro capítulos, referidos a: Principios generales de la responsabilidad parental, titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental, deberes y derechos de los progenitores y reglas generales, y deberes y derechos sobre el cuidado de los hijos.”
“Concebida la patria potestad como un `deber y derecho´ de los padres sobre los bienes y persona del hijo menor de edad , orientada para su protección y formación integral (art. 264 C.C.), se da paso a una idea más amplia y comprometida con el cambio de paradigma en materia de niñez que instaló la Convención de los derechos del niño.”
“El CCyC en el art. 644 considera de manera puntual y novedosa a los progenitores adolescentes (estén o no casados), disponiendo que los mismos ejercen la responsabilidad parental de sus hijos, pudiendo decidir y realizar por sí mismos las tareas necesarias para su cuidado, educación y salud. El nuevo CCy C se aparta del concepto del art. 264 bis del Código de Vélez, que regulaba la tutela del nieto. Por otra parte, el CCyC establece que las personas que ejercen la RP de un progenitor adolescente que tenga un hijo bajo su cuidado, pueden oponerse a la realización de actos que resulten perjudiciales para el niño; como también pueden intervenir ante la omisión del progenitor.”
“Se observa una influencia de los tratados internacionales de derechos humanos, en tanto se establece puntualmente el respeto del derecho a ser oído del hijo como de su participación en procesos educativos y también de respeto a sus derechos personalísimos. Todo esto hace a la dignidad humana. La enumeración de los deberes de los progenitores orientados a la construcción, despliegue y realización del desarrollo integral de los hijos , tiene un enfoque de derechos humanos.”
“El Plan de parentalidad previsto en el art.655 y ss., constituye una novedad en el CCyC . No existiendo disposición sobre el tema en el Código de Vélez , el art. 655 dispone que los progenitores pueden presentar un plan, esquema de parentalidad, que regirá sus relaciones y modo de vincularse con relación a los hijos. (en virtud del principio de autonomía de la voluntad de las partes).”
Citar: elDial.com - DC1EF7
Publicado el 05/05/2015
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sábado, 9 de mayo de 2015
Abordaje de la responsabilidad parental en el nuevo Código Civil y Comercial. Aspectos generales. (Parte I)
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